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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C47-10</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Marqués Riquelme Sánchez</p>
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Ingreso Consejo: 21.01.10.</p>
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En sesión ordinaria N° 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C47-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2009, don Marqués Riquelme Sánchez solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:</p>
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a) Copia del documento electrónico N° 2361, de 28 de octubre de 2008, de la Prefectura de Aysén N° 27 y los documentos enviados como archivos adjuntos.</p>
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b) Copia firmada de la respuesta de 8 de junio de 2009, a las solicitudes de información de 20 y 21 de mayo de 2010.</p>
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c) Indicación de la fecha en que el Cabo 1°, Roberto Arellano Aravena, hizo uso de los pasajes fiscales con motivo de su traslado desde la Guarnición de Santiago a la Tercera Comisaría de Chile Chico.</p>
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d) Fecha de presentación del Cabo 1°, Roberto Arellano, a la Tercera Comisaría de Chile Chico.</p>
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e) Beneficios legales concedidos (pasajes, fletes, cambio de guarnición, etc.) al Suboficial Reinaldo Salgado Pérez, en su traslado dispuesto desde la ciudad de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, indicando los montos cancelados, si corresponde.</p>
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f) Última renta percibida por el Suboficial Mayor Reinaldo Salgado, de dotación del Retén Puerto Guadal, incluyendo todas las asignaciones, como sueldo base, mayor sueldo, trienios, sobresueldo, rancho, movilización, bonificación mando, asignación grado efectivo, asignación de permanencia, es decir, el total de haberes y los descuentos previsionales y legales.</p>
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g) Beneficios legales (pasajes, fletes, cambio de guarnición, etc.) concedidos a los siguientes funcionarios: Sargento 2° Herman Jara; Cabo 1° Braulio Vásquez, Cabo 1° Wilfredo González y Cabo 1° Jaime Guaique; en relación con su traslado dispuesto desde la ciudad de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, indicando los montos cancelados si corresponde.</p>
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h) Información respecto del número de personal con licencia siquiátrica o mental, durante los años 2007 a 2009, desagregado por años.</p>
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i) Número de personal llamado a retiro por enfermedades, patologías o dolencias siquiátricas o mentales, durante los años 2007 a 2009, desagregado por años.</p>
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j) Personal que presentó licencia siquiátrica o mental, durante los años 2007 a 2009, desagregado por años, cuántos de ellos fueron sometidos a terapias alternativas que fueron implementadas por la Institución, conforme a declaraciones realizadas a medios de comunicación por el Director de Salud de Carabineros, General Carlos Carrasco.</p>
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k) Personal llamado a retiro por enfermedades, patologías o dolencias siquiátricas o mentales durante los años 2007 a 2009 y cuántos fueron sometidos a las terapias alternativas aludidas, desagregado por años.</p>
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l) Número de personal fallecido en los últimos cinco años (separado por año) en el interior de Unidades de Carabineros (direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.) indicando las causas probables de muerte, ya sea, por armas de fuego, ahorcamiento, etc.</p>
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m) Información estadística del número de infracciones de tránsito por conducir sin licencia durante los años 2006 a 2008, desagregado por años, en la comuna de Chile Chico y total del país.</p>
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n) Información estadística del número de infracciones de tránsito por facilitar la conducción a personas que no poseen licencia durante los años 2006 a 2008, desagregado por año, en la comuna de Chile Chico y el total de estas infracciones notificadas por personal de Carabineros en todo el país.</p>
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o) Información respecto de cómo se financió la gira al extranjero de los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, es decir, si ésta fue cancelada por dichos oficiales o con fondos fiscales.</p>
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p) Dineros cancelados por viáticos o cualquier otro concepto a los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, con motivo de la gira al extranjero realizada durante el año 2009, indicando nombre y monto percibido por cada funcionario de nombramiento supremo.</p>
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2) RESPUESTA: El Jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de Carabineros de Chile, mediante carta RSIP N° 2836, de 28 de diciembre de 2009, respondió lo siguiente respecto de cada uno de los ítems indicados en el numeral anterior,:</p>
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a) Adjunta copia del documento N° 2361/2008 y archivo acompañado.</p>
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b) Adjunta cartas remitidas por el Departamento de Información Pública, en virtud de las cuales se dieron respuesta a las solicitudes del reclamante de 20 y 21 de mayo de 2010.</p>
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c) De acuerdo a lo manifestado por el Cabo 1° Roberto Arellano y, según recuerda, el pasaje fiscal otorgado con motivo de su traslado lo utilizó el 19 de enero de 2008. Hace presente que Carabineros de Chile no mantiene registros de la fecha de uso de dicho beneficio.</p>
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d) El Cabo 1° Roberto Arellano se presentó a la Tercera Comisaría de Chile Chico el 21 de enero de 2008.</p>
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e) La Dirección de Personal de Carabineros dispuso, por Orden N° 60, de 28 de octubre de 2008, el traslado del Suboficial Mayor Reinaldo Salgado, desde el 2 de enero de 2009, con los derechos reglamentarios correspondientes, desde la Tercera Comisaría de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, como Jefe de Retén. En dicha oportunidad, el Suboficial Mayor percibió la suma de $1.863.935 pesos por concepto de cambio de guarnición, costo del pasaje y flete.</p>
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f) Adjunta copia de la última liquidación de remuneraciones del Suboficial Mayor Salgado, correspondiente al mes de noviembre de 2009.</p>
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g) En cuanto a los beneficios concedidos a los funcionarios indicados en el literal g), del numeral anterior, se informa:</p>
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i) Sargento 2° Jara: La Dirección de Personal de Carabineros dispuso por Orden N° 97, de 18 de diciembre de 2007, su traslado a contar del 2 de enero de 2008, desde la Tercera Comisaría de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco.</p>
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ii) Cabo 1° Velásquez: Por Mensaje N° 89 de la Prefectura de Carabineros de Aysén, de 28 de enero de 2002, se dispuso su traslado desde la Tercera Comisaría de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco, a contar del 1° de febrero de 2003.</p>
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iii) Cabo 1° González: Por Mensaje Res. N° 245, de 27 de abril de 2005, de la Prefectura de Carabineros de Aysén, se dispuso su traslado desde la Tercera Comisaría de Chile Chico al Retén Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco, a contar del 2 de mayo de 2005.</p>
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iv) Cabo 1° Guaique: Por Orden de Movimiento Res. de 7 de abril de 2005, de la Prefectura de Carabineros de Aysén y por Mensaje Res. N° 251, de la misma fecha y Prefectura, se dispuso su traslado interno, sin gastos para el Fisco, a contar del 16 de mayo de 2005, desde la Tercera Comisaría de Chile Chico al Retén Puerto Guadal.</p>
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h) Revisados los registros que constan en la Institución, se pudo constatar que durante el año 2007, el número de funcionarios con licencias siquiátricas o mentales ascendió a 2.483; en el año 2008 a 2.655 y en el año 2009 a 2.607.</p>
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i) Revisados los registros de Carabineros, se constató que durante el año 2007, el personal al cual se le declaró una imposibilidad física, con diagnósticos relacionados con salud mental corresponde a 27 funcionarios; en el 2008 a 20 y durante el año 2009 a 44.</p>
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j) Adjunta información relacionada con terapias alternativas implementadas en el Hospital de Carabineros, para el tratamiento de la salud mental de funcionarios de la Institución, denominada “Taller de Arte Terapia”, registrándose en el año 2008 un total de 46 funcionarios beneficiados; en el año 2009, la cantidad de beneficiarios era de 31. Hace presente que Carabineros de Chile no cuenta con información en este punto sobre el año 2007. Además, acompaña a la respuesta información sobre actividades complementarias a la terapia sicofarmacológica ofrecidas a funcionarios y a cargas familiares por la Unidad Mental del Hospital de Carabineros en el año 2009.</p>
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k) El personal sometido a terapias alternativas es el mismo indicado en el literal anterior.</p>
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l) Hace presente que Carabineros de Chile no cuenta con información que permita identificar el lugar en que ocurrió el fallecimiento de funcionarios. Adjunta un archivo con antecedentes de los suicidios ocurridos en la Institución desde el año 1987 a la fecha de la respuesta.</p>
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m) Acompaña cuadros demostrativos estadísticos de denuncias por infracciones de tránsito relacionadas con la documentación para conducir un vehículo, registradas a nivel nacional. Indica, además, las infracciones cursadas en la comuna de Chile Chico, desagregado por meses correspondientes a los años 2006 a 2008.</p>
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n) En cuanto a las infracciones de tránsito por facilitar la conducción por persona que no posee licencia (literal n, numeral anterior), se remite a los cuadros indicado en la letra precedente.</p>
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o) Anualmente la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, dentro de su programación académica, no contempla una gira, sino que considera un Seminario Internacional que se realiza en la ciudad de Madrid, España. En cuanto a su financiamiento para el año 2009, por concepto de comisiones de servicio en el extranjero, los valores fueron asignados en dólares americanos, ante un requerimiento de gasto presentado al Departamento IV Contabilidad y Finanzas. Por concepto de pasajes, fletes y bodegaje, los valores fueron asignados en moneda nacional, mediante requerimiento a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Academia.</p>
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p) Acompaña a la respuesta un anexo con la indicación de los viáticos cancelados a los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, con motivo del referido Seminario Internacional, correspondiente al año 2009.</p>
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3) AMPARO: Don Marqués Riquelme Sánchez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial del Ñuble, el 19 de enero de 2010, recibido en este Consejo el 21 de enero, fundamentado en la entrega de información incompleta, en contra de Carabineros de Chile. Además, agrega que :</p>
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a) Se habría entregado información parcial, respecto de uno de sus requerimientos: Número de personal fallecido en los últimos cinco años (separado por año) en el interior de Unidades de Carabineros (direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.) indicando las causas probables de muerte, ya sea, por armas de fuego, ahorcamiento, etc.</p>
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b) Lo solicitado no eran sólo los suicidios ocurridos al interior de los cuarteles policiales, sino la totalidad de muertes de funcionarios, debiendo haberse indicado la causa probable de dichos fallecimientos, información que no se entregó sin fundamento alguno para su denegación.</p>
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c) Carabineros sólo entregó una lista de los suicidios ocurridos desde el año 1987 al 31 de enero de 2007, pese a señalar en su respuesta que se remitían los suicidios ocurridos en la Institución desde 1987 a la fecha (28 de diciembre de 2009). Sin embargo, lo requerido a este respecto fue la información de los últimos cinco años.</p>
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d) Contrastada la información entregada por el reclamado con la existente en los medios de prensa nacionales, se puede apreciar que existen al menos cinco casos ocurridos entre los años 2008 y 2009, periodo respecto del cual Carabineros no entrega información alguna. Para una mejor ilustración, cita dos casos con lo que quedaría demostrado que la información entregada es incompleta (Teniente Coronel Osses, suicidio por arma de fuego en Departamento de Contabilidad y Finanzas de Concepción, febrero de 2009; y Carabinero Less, suicidio por arma de fuego, en retén Huanaqueros, junio de 2008). Dicha información proporcionada tiene como fuente los periódicos La Tercera y El Sur, cuyas copias acompaña.</p>
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e) Estaría acreditado que la Institución mantiene una base de datos sobre las muertes de sus funcionarios y que recopila información desde 1987, lo que haría inexplicable que no se entregue la información requerida, más aún cuando los casos que se omiten son de reciente data y, algunos, de conocimiento público.</p>
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f) Conociendo el régimen interno de Carabineros de Chile y el tratamiento de la información interna, es extraña la falta de prolijidad, ya que todo hecho de esta naturaleza es considerado de importancia, informándose al Alto Mando de ellos y, si corresponde, se dispone la instrucción de un sumario, por lo tanto, siempre debe existir información sobre esta materia.</p>
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g) En la institución reclamada, no sólo existe una base de datos de este tipo de casos, sino que actualmente hay un sistema informático de automatización de unidades policiales, donde se registran la totalidad de los partes policiales del país, en donde fácilmente se pueden obtener los antecedentes requeridos.</p>
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h) En cada unidad territorial de Carabineros de Chile, existe una oficina de operaciones, cuyo personal tiene por finalidad el mantener la información estadística policial y de los hechos de importancia ocurridos en el sector, dentro de los cuales se encuentra la muerte de personal de Carabineros, lo que también contribuye a un fácil acceso de la información requerida.</p>
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i) Asimismo, no puede concebirse que Carabineros de Chile pueda prescindir de la información requerida o no mantener un catastro actualizado de la misma, por cuanto debería existir una preocupación por el personal que compone la Institución.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo. Se procedió, por consiguiente, a notificar la reclamación antedicha y a conferir traslado al Director General de Carabineros de Chile, a través del Oficio N° 216, de 16 de febrero de 2010. Mediante Oficio N° 56, recibido el 10 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
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a) Respecto del requerimiento cuya supuesta entrega parcial de información fundamenta el presente amparo, Carabineros indicó al reclamante que no existen registros con los antecedentes que permitan identificar el lugar en que ocurrió el fallecimiento ni la causa de la muerte de funcionarios de la Institución, entendiendo la causa como el medio empleado para autoprovocarla, por lo que se le envió un archivo, ordenado por año desde 1987, en el que se incorporaba el listado de personal fallecido por suicidio, indicándose el grado que detentaba a la fecha de su fallecimiento y el último destino del mismo.</p>
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b) Se ha cumplido íntegramente con la obligación de informar, en conformidad con la Ley de Transparencia. Adjunta copia de la documentación entregada al reclamante.</p>
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c) Hace presente que el requerimiento incluía dieciocho peticiones de información, a todos los cuales se dio una respuesta íntegra.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la controversia se centra en la insuficiencia de la información entregada al reclamante en cuanto a una de sus peticiones relativa al número de personal fallecido en los últimos cinco años al interior de unidades de Carabineros (ya sean direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.), con la indicación de la causa probable de dichos fallecimientos, es decir, si se debieron a muerte por armas de fuego, ahorcamientos, entre otras.</p>
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2) Que Carabineros de Chile, tanto en su respuesta como en sus descargos, ha señalado que no cuenta con un registro completo que permita identificar el lugar en que ocurrieron los fallecimientos ni las causas probables de éstos, remitiendo al reclamante una lista de los suicidios de funcionarios de la Institución, la que indica: el número de funcionarios (86), la causal de baja (suicidio), el código, el grado del funcionario fallecido, su último destino en que prestaba servicios y la fecha de la baja o deceso.</p>
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3) Que consta del requerimiento del reclamante, que se solicitó que se informaran todas las muertes ocurridas en los últimos cinco años, sin distinguir si se trataba de suicidios o muerte natural. Asimismo, verificada la lista de suicidios entregada, puede deducirse que en el campo denominado “causal de baja”, es plausible que obre en poder de Carabineros información relativa a otras causales de baja, en cuanto a fallecimientos del personal, además de los suicidios. Por tanto, este Consejo acogerá el amparo en este punto, ya que lo informado por Carabineros sólo se limita a las muertes por suicidio. No obstante, debe hacerse presente que la Institución no ha manifestado dentro del procedimiento si obra o no en su poder dicha información.</p>
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4) Que en lo que respecta al periodo de tiempo de la información requerida, la lista entregada comprende los suicidios desde el año 1987 hasta el 31 de enero de 2007, mientras que lo solicitado por el reclamante, se refiere a la información sobre las muertes de funcionarios ocurridas durante los últimos cinco años, esto es, desde el año 2004 a noviembre de 2009 (considerando la fecha de la presentación del reclamante). Es claro, entonces, que Carabineros no entregó la información en la forma requerida, por ello acogerá también el amparo en este punto y se requerirá la información referida correspondiente a los últimos cinco años. En este caso, tampoco la institución reclamada ha expresado si obra en su poder la información que cubre dicho periodo.</p>
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5) Que en cuanto a las probables causas de muerte de los funcionarios de Carabineros y el lugar en que éstas ocurrieron, la Institución ha expresado que no tiene registros que den cuenta de estos antecedentes. El Consejo rechazará el amparo en esta parte, aplicando el criterio establecido en la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, de 6 de abril de 2010, la que en su considerando 11° señala que: “…este Consejo estima que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse ‘en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos’ o en un ‘formato o soporte’ determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. En este último caso la solicitud no está cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición —establecido en el art. 19 N° 14 de la Carta Fundamental—, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la ya citada Ley Nº 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio” (lo destacado es nuestro).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marqués Riquelme Sánchez en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones ya señaladas en esta decisión.</p>
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II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile que:</p>
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1) Indique en forma expresa y categórica si obra en poder de la Institución que representa la información relativa al número de funcionarios fallecidos, sin distinción de si su deceso fue voluntario o no, en los últimos cinco años, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme al artículo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Si la información señalada en el numeral anterior obra en poder de Carabineros, ésta deberá ser entregada al reclamante dentro del mismo plazo indicado, esto es, dentro de 10 días hábiles, contados desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme al artículo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marqués Riquelme Sánchez y al General Director de Carabineros de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente, don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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