Decisión ROL C47-10
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Reclamante: MARQUES EDUARDO RIQUELME SANCHEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por suministrar en forma incompleta información solicitada relativa a prestaciones otorgadas a funcionarios de esa repartición y número y circunstancias de funcionarios fallecidos. Organismo se excusó aduciendo quer no existen registros de la información que se omite entregar. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C47-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Marqu&eacute;s Riquelme S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C47-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2009, don Marqu&eacute;s Riquelme S&aacute;nchez solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento electr&oacute;nico N&deg; 2361, de 28 de octubre de 2008, de la Prefectura de Ays&eacute;n N&deg; 27 y los documentos enviados como archivos adjuntos.</p> <p> b) Copia firmada de la respuesta de 8 de junio de 2009, a las solicitudes de informaci&oacute;n de 20 y 21 de mayo de 2010.</p> <p> c) Indicaci&oacute;n de la fecha en que el Cabo 1&deg;, Roberto Arellano Aravena, hizo uso de los pasajes fiscales con motivo de su traslado desde la Guarnici&oacute;n de Santiago a la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico.</p> <p> d) Fecha de presentaci&oacute;n del Cabo 1&deg;, Roberto Arellano, a la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico.</p> <p> e) Beneficios legales concedidos (pasajes, fletes, cambio de guarnici&oacute;n, etc.) al Suboficial Reinaldo Salgado P&eacute;rez, en su traslado dispuesto desde la ciudad de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, indicando los montos cancelados, si corresponde.</p> <p> f) &Uacute;ltima renta percibida por el Suboficial Mayor Reinaldo Salgado, de dotaci&oacute;n del Ret&eacute;n Puerto Guadal, incluyendo todas las asignaciones, como sueldo base, mayor sueldo, trienios, sobresueldo, rancho, movilizaci&oacute;n, bonificaci&oacute;n mando, asignaci&oacute;n grado efectivo, asignaci&oacute;n de permanencia, es decir, el total de haberes y los descuentos previsionales y legales.</p> <p> g) Beneficios legales (pasajes, fletes, cambio de guarnici&oacute;n, etc.) concedidos a los siguientes funcionarios: Sargento 2&deg; Herman Jara; Cabo 1&deg; Braulio V&aacute;squez, Cabo 1&deg; Wilfredo Gonz&aacute;lez y Cabo 1&deg; Jaime Guaique; en relaci&oacute;n con su traslado dispuesto desde la ciudad de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, indicando los montos cancelados si corresponde.</p> <p> h) Informaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de personal con licencia siqui&aacute;trica o mental, durante los a&ntilde;os 2007 a 2009, desagregado por a&ntilde;os.</p> <p> i) N&uacute;mero de personal llamado a retiro por enfermedades, patolog&iacute;as o dolencias siqui&aacute;tricas o mentales, durante los a&ntilde;os 2007 a 2009, desagregado por a&ntilde;os.</p> <p> j) Personal que present&oacute; licencia siqui&aacute;trica o mental, durante los a&ntilde;os 2007 a 2009, desagregado por a&ntilde;os, cu&aacute;ntos de ellos fueron sometidos a terapias alternativas que fueron implementadas por la Instituci&oacute;n, conforme a declaraciones realizadas a medios de comunicaci&oacute;n por el Director de Salud de Carabineros, General Carlos Carrasco.</p> <p> k) Personal llamado a retiro por enfermedades, patolog&iacute;as o dolencias siqui&aacute;tricas o mentales durante los a&ntilde;os 2007 a 2009 y cu&aacute;ntos fueron sometidos a las terapias alternativas aludidas, desagregado por a&ntilde;os.</p> <p> l) N&uacute;mero de personal fallecido en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os (separado por a&ntilde;o) en el interior de Unidades de Carabineros (direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.) indicando las causas probables de muerte, ya sea, por armas de fuego, ahorcamiento, etc.</p> <p> m) Informaci&oacute;n estad&iacute;stica del n&uacute;mero de infracciones de tr&aacute;nsito por conducir sin licencia durante los a&ntilde;os 2006 a 2008, desagregado por a&ntilde;os, en la comuna de Chile Chico y total del pa&iacute;s.</p> <p> n) Informaci&oacute;n estad&iacute;stica del n&uacute;mero de infracciones de tr&aacute;nsito por facilitar la conducci&oacute;n a personas que no poseen licencia durante los a&ntilde;os 2006 a 2008, desagregado por a&ntilde;o, en la comuna de Chile Chico y el total de estas infracciones notificadas por personal de Carabineros en todo el pa&iacute;s.</p> <p> o) Informaci&oacute;n respecto de c&oacute;mo se financi&oacute; la gira al extranjero de los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, es decir, si &eacute;sta fue cancelada por dichos oficiales o con fondos fiscales.</p> <p> p) Dineros cancelados por vi&aacute;ticos o cualquier otro concepto a los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, con motivo de la gira al extranjero realizada durante el a&ntilde;o 2009, indicando nombre y monto percibido por cada funcionario de nombramiento supremo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de Carabineros de Chile, mediante carta RSIP N&deg; 2836, de 28 de diciembre de 2009, respondi&oacute; lo siguiente respecto de cada uno de los &iacute;tems indicados en el numeral anterior,:</p> <p> a) Adjunta copia del documento N&deg; 2361/2008 y archivo acompa&ntilde;ado.</p> <p> b) Adjunta cartas remitidas por el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de las cuales se dieron respuesta a las solicitudes del reclamante de 20 y 21 de mayo de 2010.</p> <p> c) De acuerdo a lo manifestado por el Cabo 1&deg; Roberto Arellano y, seg&uacute;n recuerda, el pasaje fiscal otorgado con motivo de su traslado lo utiliz&oacute; el 19 de enero de 2008. Hace presente que Carabineros de Chile no mantiene registros de la fecha de uso de dicho beneficio.</p> <p> d) El Cabo 1&deg; Roberto Arellano se present&oacute; a la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico el 21 de enero de 2008.</p> <p> e) La Direcci&oacute;n de Personal de Carabineros dispuso, por Orden N&deg; 60, de 28 de octubre de 2008, el traslado del Suboficial Mayor Reinaldo Salgado, desde el 2 de enero de 2009, con los derechos reglamentarios correspondientes, desde la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, como Jefe de Ret&eacute;n. En dicha oportunidad, el Suboficial Mayor percibi&oacute; la suma de $1.863.935 pesos por concepto de cambio de guarnici&oacute;n, costo del pasaje y flete.</p> <p> f) Adjunta copia de la &uacute;ltima liquidaci&oacute;n de remuneraciones del Suboficial Mayor Salgado, correspondiente al mes de noviembre de 2009.</p> <p> g) En cuanto a los beneficios concedidos a los funcionarios indicados en el literal g), del numeral anterior, se informa:</p> <p> i) Sargento 2&deg; Jara: La Direcci&oacute;n de Personal de Carabineros dispuso por Orden N&deg; 97, de 18 de diciembre de 2007, su traslado a contar del 2 de enero de 2008, desde la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco.</p> <p> ii) Cabo 1&deg; Vel&aacute;squez: Por Mensaje N&deg; 89 de la Prefectura de Carabineros de Ays&eacute;n, de 28 de enero de 2002, se dispuso su traslado desde la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco, a contar del 1&deg; de febrero de 2003.</p> <p> iii) Cabo 1&deg; Gonz&aacute;lez: Por Mensaje Res. N&deg; 245, de 27 de abril de 2005, de la Prefectura de Carabineros de Ays&eacute;n, se dispuso su traslado desde la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal, sin gastos para el Fisco, a contar del 2 de mayo de 2005.</p> <p> iv) Cabo 1&deg; Guaique: Por Orden de Movimiento Res. de 7 de abril de 2005, de la Prefectura de Carabineros de Ays&eacute;n y por Mensaje Res. N&deg; 251, de la misma fecha y Prefectura, se dispuso su traslado interno, sin gastos para el Fisco, a contar del 16 de mayo de 2005, desde la Tercera Comisar&iacute;a de Chile Chico al Ret&eacute;n Puerto Guadal.</p> <p> h) Revisados los registros que constan en la Instituci&oacute;n, se pudo constatar que durante el a&ntilde;o 2007, el n&uacute;mero de funcionarios con licencias siqui&aacute;tricas o mentales ascendi&oacute; a 2.483; en el a&ntilde;o 2008 a 2.655 y en el a&ntilde;o 2009 a 2.607.</p> <p> i) Revisados los registros de Carabineros, se constat&oacute; que durante el a&ntilde;o 2007, el personal al cual se le declar&oacute; una imposibilidad f&iacute;sica, con diagn&oacute;sticos relacionados con salud mental corresponde a 27 funcionarios; en el 2008 a 20 y durante el a&ntilde;o 2009 a 44.</p> <p> j) Adjunta informaci&oacute;n relacionada con terapias alternativas implementadas en el Hospital de Carabineros, para el tratamiento de la salud mental de funcionarios de la Instituci&oacute;n, denominada &ldquo;Taller de Arte Terapia&rdquo;, registr&aacute;ndose en el a&ntilde;o 2008 un total de 46 funcionarios beneficiados; en el a&ntilde;o 2009, la cantidad de beneficiarios era de 31. Hace presente que Carabineros de Chile no cuenta con informaci&oacute;n en este punto sobre el a&ntilde;o 2007. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a a la respuesta informaci&oacute;n sobre actividades complementarias a la terapia sicofarmacol&oacute;gica ofrecidas a funcionarios y a cargas familiares por la Unidad Mental del Hospital de Carabineros en el a&ntilde;o 2009.</p> <p> k) El personal sometido a terapias alternativas es el mismo indicado en el literal anterior.</p> <p> l) Hace presente que Carabineros de Chile no cuenta con informaci&oacute;n que permita identificar el lugar en que ocurri&oacute; el fallecimiento de funcionarios. Adjunta un archivo con antecedentes de los suicidios ocurridos en la Instituci&oacute;n desde el a&ntilde;o 1987 a la fecha de la respuesta.</p> <p> m) Acompa&ntilde;a cuadros demostrativos estad&iacute;sticos de denuncias por infracciones de tr&aacute;nsito relacionadas con la documentaci&oacute;n para conducir un veh&iacute;culo, registradas a nivel nacional. Indica, adem&aacute;s, las infracciones cursadas en la comuna de Chile Chico, desagregado por meses correspondientes a los a&ntilde;os 2006 a 2008.</p> <p> n) En cuanto a las infracciones de tr&aacute;nsito por facilitar la conducci&oacute;n por persona que no posee licencia (literal n, numeral anterior), se remite a los cuadros indicado en la letra precedente.</p> <p> o) Anualmente la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, dentro de su programaci&oacute;n acad&eacute;mica, no contempla una gira, sino que considera un Seminario Internacional que se realiza en la ciudad de Madrid, Espa&ntilde;a. En cuanto a su financiamiento para el a&ntilde;o 2009, por concepto de comisiones de servicio en el extranjero, los valores fueron asignados en d&oacute;lares americanos, ante un requerimiento de gasto presentado al Departamento IV Contabilidad y Finanzas. Por concepto de pasajes, fletes y bodegaje, los valores fueron asignados en moneda nacional, mediante requerimiento a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Academia.</p> <p> p) Acompa&ntilde;a a la respuesta un anexo con la indicaci&oacute;n de los vi&aacute;ticos cancelados a los oficiales de la Academia de Ciencias Policiales, con motivo del referido Seminario Internacional, correspondiente al a&ntilde;o 2009.</p> <p> 3) AMPARO: Don Marqu&eacute;s Riquelme S&aacute;nchez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial del &Ntilde;uble, el 19 de enero de 2010, recibido en este Consejo el 21 de enero, fundamentado en la entrega de informaci&oacute;n incompleta, en contra de Carabineros de Chile. Adem&aacute;s, agrega que :</p> <p> a) Se habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n parcial, respecto de uno de sus requerimientos: N&uacute;mero de personal fallecido en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os (separado por a&ntilde;o) en el interior de Unidades de Carabineros (direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.) indicando las causas probables de muerte, ya sea, por armas de fuego, ahorcamiento, etc.</p> <p> b) Lo solicitado no eran s&oacute;lo los suicidios ocurridos al interior de los cuarteles policiales, sino la totalidad de muertes de funcionarios, debiendo haberse indicado la causa probable de dichos fallecimientos, informaci&oacute;n que no se entreg&oacute; sin fundamento alguno para su denegaci&oacute;n.</p> <p> c) Carabineros s&oacute;lo entreg&oacute; una lista de los suicidios ocurridos desde el a&ntilde;o 1987 al 31 de enero de 2007, pese a se&ntilde;alar en su respuesta que se remit&iacute;an los suicidios ocurridos en la Instituci&oacute;n desde 1987 a la fecha (28 de diciembre de 2009). Sin embargo, lo requerido a este respecto fue la informaci&oacute;n de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os.</p> <p> d) Contrastada la informaci&oacute;n entregada por el reclamado con la existente en los medios de prensa nacionales, se puede apreciar que existen al menos cinco casos ocurridos entre los a&ntilde;os 2008 y 2009, periodo respecto del cual Carabineros no entrega informaci&oacute;n alguna. Para una mejor ilustraci&oacute;n, cita dos casos con lo que quedar&iacute;a demostrado que la informaci&oacute;n entregada es incompleta (Teniente Coronel Osses, suicidio por arma de fuego en Departamento de Contabilidad y Finanzas de Concepci&oacute;n, febrero de 2009; y Carabinero Less, suicidio por arma de fuego, en ret&eacute;n Huanaqueros, junio de 2008). Dicha informaci&oacute;n proporcionada tiene como fuente los peri&oacute;dicos La Tercera y El Sur, cuyas copias acompa&ntilde;a.</p> <p> e) Estar&iacute;a acreditado que la Instituci&oacute;n mantiene una base de datos sobre las muertes de sus funcionarios y que recopila informaci&oacute;n desde 1987, lo que har&iacute;a inexplicable que no se entregue la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s a&uacute;n cuando los casos que se omiten son de reciente data y, algunos, de conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> f) Conociendo el r&eacute;gimen interno de Carabineros de Chile y el tratamiento de la informaci&oacute;n interna, es extra&ntilde;a la falta de prolijidad, ya que todo hecho de esta naturaleza es considerado de importancia, inform&aacute;ndose al Alto Mando de ellos y, si corresponde, se dispone la instrucci&oacute;n de un sumario, por lo tanto, siempre debe existir informaci&oacute;n sobre esta materia.</p> <p> g) En la instituci&oacute;n reclamada, no s&oacute;lo existe una base de datos de este tipo de casos, sino que actualmente hay un sistema inform&aacute;tico de automatizaci&oacute;n de unidades policiales, donde se registran la totalidad de los partes policiales del pa&iacute;s, en donde f&aacute;cilmente se pueden obtener los antecedentes requeridos.</p> <p> h) En cada unidad territorial de Carabineros de Chile, existe una oficina de operaciones, cuyo personal tiene por finalidad el mantener la informaci&oacute;n estad&iacute;stica policial y de los hechos de importancia ocurridos en el sector, dentro de los cuales se encuentra la muerte de personal de Carabineros, lo que tambi&eacute;n contribuye a un f&aacute;cil acceso de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> i) Asimismo, no puede concebirse que Carabineros de Chile pueda prescindir de la informaci&oacute;n requerida o no mantener un catastro actualizado de la misma, por cuanto deber&iacute;a existir una preocupaci&oacute;n por el personal que compone la Instituci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Director General de Carabineros de Chile, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 216, de 16 de febrero de 2010. Mediante Oficio N&deg; 56, recibido el 10 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Respecto del requerimiento cuya supuesta entrega parcial de informaci&oacute;n fundamenta el presente amparo, Carabineros indic&oacute; al reclamante que no existen registros con los antecedentes que permitan identificar el lugar en que ocurri&oacute; el fallecimiento ni la causa de la muerte de funcionarios de la Instituci&oacute;n, entendiendo la causa como el medio empleado para autoprovocarla, por lo que se le envi&oacute; un archivo, ordenado por a&ntilde;o desde 1987, en el que se incorporaba el listado de personal fallecido por suicidio, indic&aacute;ndose el grado que detentaba a la fecha de su fallecimiento y el &uacute;ltimo destino del mismo.</p> <p> b) Se ha cumplido &iacute;ntegramente con la obligaci&oacute;n de informar, en conformidad con la Ley de Transparencia. Adjunta copia de la documentaci&oacute;n entregada al reclamante.</p> <p> c) Hace presente que el requerimiento inclu&iacute;a dieciocho peticiones de informaci&oacute;n, a todos los cuales se dio una respuesta &iacute;ntegra.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la controversia se centra en la insuficiencia de la informaci&oacute;n entregada al reclamante en cuanto a una de sus peticiones relativa al n&uacute;mero de personal fallecido en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os al interior de unidades de Carabineros (ya sean direcciones, subdirecciones, departamentos, secciones, prefecturas, unidades, destacamentos, etc.), con la indicaci&oacute;n de la causa probable de dichos fallecimientos, es decir, si se debieron a muerte por armas de fuego, ahorcamientos, entre otras.</p> <p> 2) Que Carabineros de Chile, tanto en su respuesta como en sus descargos, ha se&ntilde;alado que no cuenta con un registro completo que permita identificar el lugar en que ocurrieron los fallecimientos ni las causas probables de &eacute;stos, remitiendo al reclamante una lista de los suicidios de funcionarios de la Instituci&oacute;n, la que indica: el n&uacute;mero de funcionarios (86), la causal de baja (suicidio), el c&oacute;digo, el grado del funcionario fallecido, su &uacute;ltimo destino en que prestaba servicios y la fecha de la baja o deceso.</p> <p> 3) Que consta del requerimiento del reclamante, que se solicit&oacute; que se informaran todas las muertes ocurridas en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, sin distinguir si se trataba de suicidios o muerte natural. Asimismo, verificada la lista de suicidios entregada, puede deducirse que en el campo denominado &ldquo;causal de baja&rdquo;, es plausible que obre en poder de Carabineros informaci&oacute;n relativa a otras causales de baja, en cuanto a fallecimientos del personal, adem&aacute;s de los suicidios. Por tanto, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, ya que lo informado por Carabineros s&oacute;lo se limita a las muertes por suicidio. No obstante, debe hacerse presente que la Instituci&oacute;n no ha manifestado dentro del procedimiento si obra o no en su poder dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que en lo que respecta al periodo de tiempo de la informaci&oacute;n requerida, la lista entregada comprende los suicidios desde el a&ntilde;o 1987 hasta el 31 de enero de 2007, mientras que lo solicitado por el reclamante, se refiere a la informaci&oacute;n sobre las muertes de funcionarios ocurridas durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, esto es, desde el a&ntilde;o 2004 a noviembre de 2009 (considerando la fecha de la presentaci&oacute;n del reclamante). Es claro, entonces, que Carabineros no entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la forma requerida, por ello acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto y se requerir&aacute; la informaci&oacute;n referida correspondiente a los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os. En este caso, tampoco la instituci&oacute;n reclamada ha expresado si obra en su poder la informaci&oacute;n que cubre dicho periodo.</p> <p> 5) Que en cuanto a las probables causas de muerte de los funcionarios de Carabineros y el lugar en que &eacute;stas ocurrieron, la Instituci&oacute;n ha expresado que no tiene registros que den cuenta de estos antecedentes. El Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte, aplicando el criterio establecido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, de 6 de abril de 2010, la que en su considerando 11&deg; se&ntilde;ala que: &ldquo;&hellip;este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &lsquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rsquo; o en un &lsquo;formato o soporte&rsquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marqu&eacute;s Riquelme S&aacute;nchez en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> 1) Indique en forma expresa y categ&oacute;rica si obra en poder de la Instituci&oacute;n que representa la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de funcionarios fallecidos, sin distinci&oacute;n de si su deceso fue voluntario o no, en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme al art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Si la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral anterior obra en poder de Carabineros, &eacute;sta deber&aacute; ser entregada al reclamante dentro del mismo plazo indicado, esto es, dentro de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme al art&iacute;culo 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marqu&eacute;s Riquelme S&aacute;nchez y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>