Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, sólo en cuanto no derivó la solicitud de información a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los respectivos Servicios de Salud del País y FONASA.
En virtud del principio de facilitación, el Consejo derivará de oficio la solicitud de información a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los respectivos Servicios de Salud del País y FONASA, para los fines que correspondan.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
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