Decisión ROL C1580-13
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Reclamante: NANCY DEL ROSARIO ROSAS VALENZUELA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COIHUECO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coihueco, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) “Contrato, anexo, modificaciones al contrato (1998); b) Carta de despido; c) Finiquito; d) Certificado de cese de funciones (fechas); e) Carpeta de antecedentes de la relación laboral con la solicitante y el Departamento de Educación DAEM”. El Consejo señaló que cabe concluir que la información no se encuentra en poder de ese municipio. De acuerdo a lo señalado en sus descargos, la documentación solicitada se encuentra en el Archivo Judicial, razón por la cual, la entrega de dicha información supone la realización de una gestión adicional de parte del órgano reclamado ante el Archivo Judicial, que escapa al ámbito del derecho de acceso a la información. En consecuencia, atendido que lo solicitado es información que no obra en poder del órgano reclamado, no es posible para la Municipalidad hacer entrega de documentación que no se posee, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1580-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coihueco</p> <p> Requirente: Nancy del Rosario Rosas Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 495 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1580-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2013, do&ntilde;a Nancy del Rosario Rosas Valenzuela solicit&oacute; a la Municipalidad de Coihueco, copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &ldquo;Contrato, anexo, modificaciones al contrato (1998);</p> <p> b) Carta de despido;</p> <p> c) Finiquito;</p> <p> d) Certificado de cese de funciones (fechas);</p> <p> e) Carpeta de antecedentes de la relaci&oacute;n laboral con la solicitante y el Departamento de Educaci&oacute;n DAEM&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Coihueco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&ordm; 499, de 29 de agosto de 2013, por el cual se&ntilde;al&oacute; que el Departamento de Educaci&oacute;n &ldquo;actualmente no dispone de documentos de su persona, por cuanto estos (carpeta personal) fueron entregados a la Ilustre Municipalidad quien a su vez los facilit&oacute; al abogado para los tr&aacute;mites de demanda que Ud., present&oacute;&quot;. Agreg&oacute; que el DAEM &ldquo;se encuentra en la b&uacute;squeda de mayores antecedentes con el fin de entregar respuesta a la brevedad&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Nancy del Rosario Rosas Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La solicitante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La finalidad para la cual requiere la documentaci&oacute;n es para transparentar los descuentos que se est&aacute;n realizando por pr&eacute;stamo solicitado a Caja de Compensaci&oacute;n Los Andes en agosto de 2000, el cual debi&oacute; ser cancelado con el finiquito, documento que no habr&iacute;a sido recepcionado por la requirente.</p> <p> b) De ese pr&eacute;stamo, se han cancelado 5 cuotas antes del despido, el cual ocurri&oacute; el 5 de febrero 2001, mientras la solicitante se encontraba con feriado legal. Desde mayo de 2013, sin previa consulta ni autorizaci&oacute;n de la requirente, se le estar&iacute;a descontando la suma de $48.584.-.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.141, de 8 de octubre de 2013, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, a objeto que remitiese (1&deg;) copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n donde se detalle el contenido de la misma; (2&deg;) copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por la Municipalidad de Coihueco, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que fue notificada de la misma, para ello adjunte copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;; y, (3&deg;) precise por qu&eacute; la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 24 de octubre de 2013, la solicitante acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de solicitud de informaci&oacute;n, de 6 de agosto de 2013, ingresada a la oficina de partes de la Municipalidad, mediante formulario Ley de Transparencia.</p> <p> b) Copia de ordinario N&deg; 449, de 29 de agosto de 2013, que contiene respuesta a la solicitud.</p> <p> c) Copia de certificado N&deg; 111, de 5 de septiembre de 2013, expedido por el Jefe de Personal y Remuneraciones de la Municipalidad de Coihueco, por el cual se deja constancia del periodo en que la solicitante prest&oacute; funciones en dicho organismo, de la fecha y causas del cese de sus labores.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coihueco, mediante Oficio N&deg; 4.552, de 4 de noviembre de 2013.</p> <p> Mediante escrito de 20 de noviembre de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coihueco present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitante mantuvo con el Municipio una relaci&oacute;n laboral, desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 1&deg; de febrero de 2001, fecha en la cual fue despedida. Los antecedentes de esta relaci&oacute;n laboral que se sostuvo en un per&iacute;odo Alcaldicio anterior, no obran en poder de la Municipalidad, puesto que la administraci&oacute;n de la &eacute;poca, en virtud de demanda judicial interpuesta por la misma Sra. Nancy Rosas, los entreg&oacute; al abogado que defendi&oacute; los intereses de la Municipalidad en dicho juicio, en el cual la reclamante solicit&oacute; la nulidad del despido, pretensi&oacute;n que en definitiva fue rechazada en primera y segunda instancia.</p> <p> b) Puestos en conocimiento del amparo, funcionarios municipales se apersonaron en el Archivero Judicial de Chill&aacute;n en busca de dicho expediente. Se determin&oacute; que la causa registra el Rol N&deg; 13.313 del a&ntilde;o 2001, archivado en el Legajo N&deg; 197. El juicio se tramit&oacute; ante el 1&deg; Juzgado Civil de Chill&aacute;n (con competencia en lo laboral). Los funcionarios revisaron dicho expediente, verificando que constan los siguientes antecedentes relativos al historial como funcionaria de do&ntilde;a Nancy Rosas:</p> <p> i. Contrato de Trabajo, de 2 de marzo de 1998.</p> <p> ii. Decreto Alcaldicio N&deg; 508, de 3 de marzo de 1998, que aprueba contrato de trabajo.</p> <p> iii. Anexo Contrato de trabajo, de 1 de marzo de 1999.</p> <p> iv. Carta de despido.</p> <p> v. Certificados de cotizaciones previsionales.</p> <p> c) En cuanto al certificado de fecha de cese de funciones, se entreg&oacute; a la solicitante el Certificado N&deg; 111 del Jefe de Recursos Humanos del Departamento de Educaci&oacute;n (numeral 4) letra c) de lo expositivo), lo que consta de los antecedentes que ella misma present&oacute;.</p> <p> d) Respecto del finiquito solicitado, &eacute;ste no fue encontrado en el expediente de la citada causa ni en los archivos municipales. Este documento, a su juicio, ser&iacute;a inexistente, por lo que no se podr&iacute;a requerir su entrega, puesto que se estar&iacute;a obligando a lo imposible. La inexistencia del finiquito, ser&iacute;a una omisi&oacute;n en que los funcionarios de la &eacute;poca lamentablemente habr&iacute;an incurrido, para perjuicio de la reclamante. Sin embargo, esta no es la sede ni la oportunidad para discutir asuntos de orden laboral, sobre todo considerando el tiempo transcurrido; y el hecho que ya se ventil&oacute; un juicio laboral entre las partes sobre la materia, sobre la nulidad del despido, circunstancia que hace veros&iacute;mil suponer que dicho finiquito, o nunca se extendi&oacute;, o bien fue extendido, pero no fue firmado por la reclamante en se&ntilde;al de disconformidad, circunstancia que habr&iacute;a propiciado su extrav&iacute;o, y motivado la presentaci&oacute;n de la demanda judicial.</p> <p> e) La Municipalidad no ha tenido el &aacute;nimo de negar informaci&oacute;n injustificadamente o dar respuestas evasivas a la reclamante; al contrario, se ha intentado colaborar con la solicitante. Esto por cuanto la denegaci&oacute;n parcial de la solicitud de documentos, se debi&oacute; a que estos fueron remitidos a otra entidad, con mucha anterioridad a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, en un per&iacute;odo Alcaldicio anterior, y por lo tanto, no se trata de una denegaci&oacute;n injustificada o infundada.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, en lo relativo al descuento de las cuotas por pr&eacute;stamo que la reclamante solicit&oacute; a Caja de Compensaci&oacute;n Los Andes en agosto del a&ntilde;o 2000, esta se trata de una obligaci&oacute;n legal, que afecta al empleador, establecida en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 18.833, que regula las cajas de compensaci&oacute;n, donde se consigna que el empleador deber&aacute; descontar las cuotas que correspondan a pagos a cajas de compensaci&oacute;n por cr&eacute;ditos sociales. Esta disposici&oacute;n, debe leerse en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 58 del C&oacute;digo del Trabajo. La reclamante firm&oacute; un mandato irrevocable, autorizando al empleador a hacer estos descuentos, antecedente que se acompa&ntilde;a al Consejo. Este documento se encuentra en poder del municipio, debido a que la solicitante lo entreg&oacute; a la Municipalidad, al hacer presente, en reiteradas ocasiones, su molestia por estos descuentos, solicitando el cese de los mismos, a lo que no se pudo acceder, por tratarse de una obligaci&oacute;n legal que no se puede desconocer.</p> <p> g) Agrega que &ldquo;Solo para el caso que lo expresado en este escrito no baste para formar convicci&oacute;n en vuestro Honorable Consejo sobre las excusas legales y de hecho que presentamos, solicito otorgarnos una audiencia para acompa&ntilde;ar los antecedentes del litigio que la reclamante sostuvo con la Ilustre Municipalidad de Coihueco, bajo N&deg; de rol 13.313 del a&ntilde;o 2001, en el 1&deg; juzgado laboral de Chill&aacute;n, archivado en el legajo N&deg; 197 del Archivero Judicial de Chill&aacute;n, a fin de acreditar la veracidad de lo que se se&ntilde;ala en este escrito de descargos; sin perjuicio de lo que vuestro mejor criterio considere, tomando en cuenta que estos antecedentes constan en archivo p&uacute;blico que la reclamante puede consultar por sus propios medios&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de las solicitudes contenidas en los literales a), b) y e), del requerimiento de informaci&oacute;n, por las cu&aacute;les se requiri&oacute;, respectivamente, copia del contrato, anexo, modificaciones al contrato, del a&ntilde;o 1998, carta de despido y todos los antecedentes de la relaci&oacute;n laboral de la requirente con la Municipalidad de Coihueco, cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto, seg&uacute;n lo indicado por la solicitante y por la Municipalidad reclamada, que do&ntilde;a Nancy Rosas mantuvo una relaci&oacute;n laboral con la Municipalidad de Coihueco, desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 1&deg; de febrero de 2001, fecha en la cual fue cesada de sus funciones. De lo anterior, se concluye que lo requerido son antecedentes que han debido formar parte de la carpeta funcionaria de la requirente, y que dan cuenta del inicio de su vida funcionaria, esto es, su contrato, anexos y modificaciones al contrato celebradas entre la Municipalidad y la trabajadora, el documento en que consta su despido y todo otro antecedente que haya sido registrado y que haya tenido origen en el v&iacute;nculo contractual que mantuvo la solicitante con la reclamada, durante el periodo ya referido.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad de Coihueco se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que tales antecedentes no obraban en su poder, atendido que la autoridad de la &eacute;poca entreg&oacute; los documentos de la carpeta de personal de la solicitante, a un abogado que asumi&oacute; la defensa de los intereses municipales, en un litigio laboral con la propia requirente de informaci&oacute;n. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que funcionarios municipales concurrieron al Archivero Judicial de Chill&aacute;n en busca del expediente en que se habr&iacute;an agregado tales antecedentes, determinando que la carpeta funcionaria de la solicitante est&aacute; agregada a la causa Rol N&deg; 13.313 del a&ntilde;o 2001, y se mantiene archivada en el Legajo N&deg; 197. Incluso, tales funcionarios revisaron el expediente, verificando que constan los siguientes antecedentes relativos al historial funcionario de do&ntilde;a Nancy Rosas: Contrato de Trabajo, de 2 de marzo de 1998; Decreto Alcaldicio N&deg; 508, de 3 de marzo de 1998, que aprueba contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, de 1 de marzo de 1999; carta de despido y certificados de cotizaciones previsionales.</p> <p> 3) Que, en atenci&oacute;n a las gestiones desplegadas por la Municipalidad de Coihueco, cabe concluir que la informaci&oacute;n no se encuentra en poder de ese municipio. De acuerdo a lo se&ntilde;alado en sus descargos, la documentaci&oacute;n solicitada se encuentra en el Archivo Judicial, raz&oacute;n por la cual, la entrega de dicha informaci&oacute;n supone la realizaci&oacute;n de una gesti&oacute;n adicional de parte del &oacute;rgano reclamado ante el Archivo Judicial, que escapa al &aacute;mbito del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, atendido que lo solicitado es informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, no es posible para la Municipalidad hacer entrega de documentaci&oacute;n que no se posee, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, cabe se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado realiz&oacute; actividades a objeto de conseguir mayor informaci&oacute;n, precisando el Rol de la causa y el N&deg; de legajo en que &eacute;sta se encuentra en el Archivo Judicial de Chill&aacute;n. Por lo tanto, se comunicar&aacute; dicha informaci&oacute;n a la requirente, debiendo &eacute;sta, para obtener copia de la informaci&oacute;n, concurrir al Archivo Judicial de Chill&aacute;n y solicitar copia de la documentaci&oacute;n. Atendido que dicha informaci&oacute;n se comunic&oacute; en esta sede, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; a la solicitante, copia de los descargos.</p> <p> 5) Que no obstante lo anteriormente razonado, en esta materia cabe hacer presente a la reclamada que el Oficio Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre Disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de Documentos, dispone en materia de documentos relativos a personal, que &ldquo;Es de conveniencia mantener estos documentos indefinidamente, salvo que los antecedentes del caso se encuentren registrados en libros o tarjetas individuales, lo que permitir&iacute;a prescindir de los documentos que daten de cinco a&ntilde;os, conserv&aacute;ndose s&oacute;lo aquellos cuya informaci&oacute;n no se encuentre consignada en la forma enunciada&rdquo;. Atendido lo anterior, se recomienda a la reclamada que, en lo sucesivo, conserve respaldo o copia de aquellos antecedentes que son acompa&ntilde;ados a otros &oacute;rganos, especialmente trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n funcionaria, a objeto de mantenerla en su poder y, de ese modo, permitir que se d&eacute; cumplimiento a lo dispuesto por el &oacute;rgano contralor sobre la materia.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud del literal c), la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que, buscada dicha informaci&oacute;n en sus archivos, el finiquito de la Sra. Rosas no se encontr&oacute; en sus dependencias. Del mismo modo, revisado el legajo correspondiente en el archivero judicial, se advirti&oacute; que dicho documento no fue incorporado al expediente judicial tramitado con ocasi&oacute;n de la demanda laboral incoada por la solicitante de informaci&oacute;n. Lo anterior, en opini&oacute;n de la Municipalidad reclamada, permite establecer que dicho finiquito no existe, pues no habr&iacute;a sido otorgado, lo que pudo deberse a una omisi&oacute;n de los funcionarios municipales de la &eacute;poca o bien, habr&iacute;a sido extendido, pero se habr&iacute;a extraviado, lo que pudo haber motivado la presentaci&oacute;n de la demanda laboral de la solicitante. Al respecto, este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, habiendo la reclamada se&ntilde;alado los motivos por los cu&aacute;les no fue habida la informaci&oacute;n requerida y no pudiendo demostrarse la existencia de la informaci&oacute;n solicitada, procede el rechazo del presente amparo.</p> <p> 7) Que, por la solicitud del literal d), se requiri&oacute; &ldquo;Certificado de cese de funciones (fechas)&rdquo;, la Municipalidad de Coihueco entreg&oacute; un certificado a la solicitante, otorgado el 5 de septiembre de 2013, en que consta el periodo en que &eacute;sta prest&oacute; funciones, fecha de inicio y t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral y causal de t&eacute;rmino de ese v&iacute;nculo. Al respecto, resulta pertinente hacer presente a la reclamada el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 y en el amparo Rol C460-10, donde se estableci&oacute; que &ldquo;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos&rdquo;. No obstante lo anterior, la municipalidad elabor&oacute; un certificado, el cual contiene la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante. Atendido que consta que &eacute;ste documento fue entregado a la solicitante, deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la solicitante, en torno a los descuentos de que estar&iacute;a siendo objeto, por un determinado pr&eacute;stamo, y las explicaciones otorgadas por el municipio, que explicar&iacute;an dicha situaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en la letra f) del numeral 5) de lo expositivo, cabe hacer presente que dicha materia escapa al &aacute;mbito de competencias de este Consejo, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de la solicitud de audiencia solicitada por la Municipalidad en sus descargos, cabe desestimar la misma, por ser suficientes los antecedentes que este Consejo ha tenido a la vista para la adecuada resoluci&oacute;n de este amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Nancy del Rosario Rosas Valenzuela, en contra de la Municipalidad de Coihueco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nancy del Rosario Rosas Valenzuela y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coihueco, remitiendo a la solicitante copia de los descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>