Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información referida al nombre y grado de los funcionarios que se encuentran en cargos directivos, específicamente en la División de Personal, encargados de elaborar los documentos y procedimientos que regulan la carrera de los ORASAS y CPRASAS, el tiempo que dichos funcionarios se encuentran trabajando en dicha función, y copia de los curriculum de los mismos.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva alegadas, por cuanto no se acreditó una afectación a la seguridad de la Nación.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C4072-17, C1837-18, C5262-18, C6704-19, C7466-20, C7676-20, C4561-21, y C2388-21, entre otros.
Por su parte, se rechaza respecto de los datos de los funcionarios que no se encuentran cumpliendo funciones en cargos directivos de la División de Personal, por cuanto la información requerida corresponde a aquella que puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza numérica de dicha entidad, toda vez que permitiría acceder a una parte de la dotación del Ejército de Chile, relacionada con su estructura, organización, capacidades y políticas del personal, información estratégica para la defensa nacional, lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación.
Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a los correos electrónicos y los números telefónicos de todo el personal consultado de la División de Personal, por configurarse la causal de reserva o secreto referida al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
Se sigue lo resuelto en los amparos roles C427-15, C1402-16, C1403-16, C703-19, C2332-20, C5195-21 y C9594-22, entre otras.
|
|