Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de información que dé cuenta de la participación laboral de la propia requirente en la DOH, entre los años 2002 y 2003, en la calidad y programas que indica, teniendo por entregada la información reclamada aunque de manera extemporánea, toda vez que dicho antecedente solo fue entregado con ocasión de los descargos del órgano en esta sede.
Se rechaza el amparo respecto de la emisión de un certificado de antigüedad laboral, toda vez que aquello no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.
Se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C460-10, C574-11, C919-12 y C4490-22.
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