Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones requiriendo la entrega de la información sobre el estado de tramitación de solicitud de regularización que se indica.
Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual la parte recurrente detenta la calidad de interesada, al recaer lo pedido en un procedimiento administrativo iniciado en favor de su hijo menor de edad, sin que se haya acreditado su entrega, ni la concurrencia de algún fundamento de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.
Considerando que la información cuya entrega se ordena dice relación con un menor de edad y puede ir revestida de datos personales y sensibles , aquella debe ser proporcionada a su titular o apoderado debidamente facultado, de forma presencial previa acreditación de su identidad, conforme lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General Nº 10, dictada por esta Corporación; y, en caso de existir inconvenientes en dicha gestión, se recomienda que esta verificación y entrega se realice por medios telemáticos.
Aplica criterios contenidos en las decisiones roles C5346-20, C7941-21, C30-22, entre otras.
Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.
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