Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas requiriendo la entrega de copia de la carta de notificación Nº 3716, de 8 de octubre de 2021, sin la reserva de la dirección postal destinataria que allí se consigna, y que correspondería al domicilio particular del peticionario. Lo anterior, previa acreditación de la identidad del requirente en los términos establecidos en el numeral 4.3 de la Instrucción General Nº10 dictada por esta Corporación; acreditación que podrá realizarse por medios telemáticos, en caso de verificarse inconvenientes en el retiro presencial de la información. Lo anterior, considerando que el medio de envío indicado en la solicitud fue a través de correo electrónico, y que la reclamada se encontraba en posición de efectuar alguna gestión de acreditación de la identidad por esa vía.
Se tiene por entregada, aunque en forma extemporánea, la información relativa al dictamen de la Contraloría General de la República que determinó el cobro de los haberes, por cuanto el organismo con ocasión de sus descargos individualizó los dictámenes correspondientes y vía de acceso a aquellos. Por facilitación, copia de aquellos (E46197, de 2020 y E115746, de 2021) serán remitidos al solicitante junto con la notificación del presente acuerdo.
Se rechaza el amparo respecto a los informes reclamados, por cuanto la recurrida justifica su inexistencia. Se rechaza igualmente el amparo, en lo concerniente a la falta de entrega del documento a través del cual se estableció el periodo de cobro, y en lo referente a la falta de entrega de copia de la(s) resolución(es) que dispusieron el término o suspensión del sueldo superior, por cuanto de la información que fue proporcionada al peticionario, no logrando verificarse la infracción alegada. Finalmente, se rechaza el amparo en lo relativo al error en la fecha consignada en la relación de servicios proporcionada, puesto que no dice relación con la entrega de información en los términos que la ley de transparencia contempla.
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