Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, requiriendo la entrega, en relación con el proceso de acreditación de víctimas de
violación de derechos humanos desde el 18 de octubre de 2019, en el marco de las glosas
presupuestarias 12 y 15 del para optar a la pensión de gracia, la información sobre el número
total de solicitudes de acreditación que fueron presentadas ante el INDH; cuántas de
aquellas se encuentran pendientes de resolución; y, cuántas fueron rechazadas; pedidas,
respectivamente, en el numeral 4, letras a), b), y d) primera parte, de la solicitud.
Ello por cuanto versa en información pública, estadística, y que obra en poder de la
recurrida, respecto de la cual no se invocaron fundamentos de hecho o causales de reserva
legal qué ponderar.
Acoger parcialmente el amparo, únicamente en cuanto a la entrega extemporánea de la
información solicitada en los numerales 1, 3, 6 a 10 de la solicitud, referida, en síntesis, a la
normativa, criterios, difusión y coordinación de este procedimiento de acreditación; ello por
cuanto, el organismo con ocasión de sus descargos hizo entrega de la información
correspondiente a lo pedido en estos numerales. En tal sentido, copia de los descargos serán
remitidos al reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.
Se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el numeral 2º y numeral 4, letra c) primera
parte de la solicitud, correspondiente a la explicación y etapas de este procedimiento, y
número de solicitudes de acreditación aprobadas, toda vez que la alegación del reclamante
respecto a dicha información no se verifica, puesto que, se advierte, aquella fue dispuesta
al momento del otorgamiento de la respuesta. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C11711-22
Igualmente, se rechaza el amparo en cuanto a la indicación de los motivos de la aprobación
y rechazo de las acreditaciones presentadas, con el desglose del sexo, edad, región,
pertenencia a grupo de personas especialmente protegidas (niño, niña o adolescente; pueblo
indígena; LGBTIQ; migrante; etc., de los solicitantes, pedidas respectivamente en el
numeral 4, letras c) parte final, d) parte final y f), en virtud de lo establecido en el artículo
19 Nº 14 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los artículos 2, letra f)
y g), 4 y 10 de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación con la causal
de reserva del artículo 21 Nº 2, de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la
atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.
Lo anterior, en atención a que la acreditación era el primer paso para poder postular al
beneficio, por tanto, lo pretendido en el presente caso son datos personales que facilitarían
la identificación de quienes solicitaron al INDH la acreditación de calidad de víctima, con
prescindencia si cumplieron o no dicha etapa, y si finalmente les fue concedido o no el
beneficio por parte del organismo competente. Por tanto, se estima que, en este contexto,
conocer el motivo de la aprobación o rechazo de la acreditación previa, con el desglose de
datos señalados, de las personas que buscaban obtener el grado de postulantes de pensión
de gracia, podría significar una vulneración a las disposiciones ya referidas y
eventualmente una contravención a las prevenciones que sobre la materia ha adoptado esta
Corporación, por ejemplo, en los amparos roles C12940-22 y C2169-23.
En sesión ordinaria Nº 1387 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2023,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11711-22.
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