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DECISIÓN AMPARO ROL C1607-13</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Ramón</p>
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Requirente: Roberto Cerda Bastías</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1607-13.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2013, don Roberto Cerda Bastías solicitó a la Municipalidad de San Ramón información de las actas de sesiones del Concejo Municipal en el periodo julio – agosto de 2013.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 4, de 11 de septiembre de 2013, la Municipalidad de San Ramón, a través de su Jefa (S) del Departamento de Transparencia doña Sandra Rojas Tejo, respondió el requerimiento de información, señalando, en síntesis, que, de acuerdo a lo señalado por el Secretario Municipal en su Memorándum N° 160, de 10 de septiembre de 2013, las actas del Concejo Municipal de los meses de julio y agosto de 2013 no han sido aprobadas por dicho órgano colegiado. Agregó que, una vez que se haya subsanado este problema, no existe inconveniente en poner a su disposición la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 1° de octubre de 2013, Roberto Cerda Bastías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que se le habría denegado el acceso a la información solicitada, dado que el Concejo Municipal no ha aprobado dichas actas.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón mediante Oficio N° 4.160, de 8 de octubre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que, al formular sus descargos: (1°) se refiera, específicamente a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) remitiera copia de la solicitud de información, ingreso N°005, de OIRS, de 23 de agosto de 2013. Atendido que la Municipalidad de San Ramón no formuló observaciones ni descargos dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de 29 de octubre de 2013, a doña Sandra Rojas, enlace del municipio reclamado, se le informó el hecho de haberle concedido un plazo extraordinario de tres días hábiles, a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haciéndole presente que, en caso contrario, se resolvería el amparo sin tener en consideración la opinión de dicho municipio.</p>
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Mediante Ordinario N° 429, de 5 de noviembre de 2013, ingresado a este Consejo el 7 de noviembre pasado, don Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, presentó sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El 11 de septiembre de 2013 se envío al solicitante, por correo certificado, el Ordinario N° 4, adjuntando, al efecto, el Memorándum N° 160, de 10 de septiembre de 2013, del Secretario Municipal. En dicho Memorándum se informó que las actas solicitadas no habían sido aprobadas por el Concejo Municipal, motivo por el cual resultaba imposible entregar una respuesta sobre la materia, ya que falta el acuerdo aprobatorio de dicho órgano. Al efecto, adjunta guía de entrega de documento certificado N° 50, de 24 de septiembre de 2013, que da cuenta del despacho de dicho Ordinario N° 4. Hace presente que también se le entregó al solicitante la misma información en forma presencial el 11 de septiembre de 2013, adjuntándose fotocopia del libro de recepción.</p>
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b) Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo, remite copia de la solicitud de información, ingreso N° 005, de 23 de agosto de 2013.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) El 13 de noviembre de 2013, mediante correo electrónico, se consultó a doña Sandra Rojas Tejo, enlace de la Municipalidad de San Ramón, a fin de determinar si las actas solicitadas habían sido aprobadas y, en su caso, si éstas habían sido éstas entregadas al solicitante. Mediante correo electrónico de 15 de noviembre de 2013 la Sra. Rojas informó que aún el Concejo Municipal no había aprobado las actas solicitadas, reiterando que la información se proporcionará apenas se cumpla con dicho trámite.</p>
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b) El 12 de diciembre de 2013 procedió a revisar el sitio web de la Municipalidad de San Ramón, disponible en http://transparencia.municipalidadsanramon.cl/?cat=5, verificando que en el vínculo “15. Concejo Municipal” se encuentran publicadas, por orden numérico, sólo actas del Concejo Municipal de dicho municipio, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, sin que conste la publicación de acta alguna correspondiente al año 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud de la solicitud que ha motivado el presente amparo se han requerido copias de las actas de sesiones del Concejo de la Municipalidad de San Ramón correspondientes a los meses de julio y agosto de 2013. Conforme a lo informado por dicho municipio tanto en su respuesta a la solicitud planteada por el Sr. Cerda, como también en sus descargos formulados en esta sede y en la contestación a la gestión oficiosa consignada en el literal a) del numeral 5) de lo expositivo, dichas actas no han sido aún aprobadas por el citado Concejo Municipal, sin perjuicio de hacer presente que, una vez verificada dicha aprobación, se pondría a disposición del reclamante la información solicitada.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual “las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas,…”. Por su parte, examinado el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de San Ramón, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por el Decreto Alcaldicio N° 2.699, de 9 de noviembre de 2011, se advierte que, en su artículo 39 letra a.1), se consignan las funciones de la Secretaría Municipal, entre las cuales se considera la de “asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo Municipal,…”. A su vez, el artículo 40 del mismo cuerpo reglamentario, en su numeral 2.2, al referirse a las funciones al Departamento de Secretaría Concejo, establece que a éste le corresponderá, entre otras, la de “a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y tomar acta; b) Confeccionar, archivar y distribuir las actas de sesiones del Concejo entre sus integrantes”. Del análisis del citado artículo 84 de la Ley N° 18.695 y de los artículos 39 y 40 del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de San Ramón, puede concluirse que dichas normas no establecen un plazo para que la Secretaría Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que éste le otorgue su respectiva aprobación. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el órgano reclamado, en cuanto a que las actas requeridas no habían sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resolución del presente amparo, cabe concluir que dichas actas resultan jurídicamente inexistentes, sin que sea exigible que éstas deban obrar, a la fecha, en poder de la Municipalidad de San Ramón. Lo anterior, aún cuando, como ocurre en la especie, hayan transcurrido casi 5 meses desde que se celebraron las sesiones del Concejo Municipal cuyas actas se solicitan.</p>
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3) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al órgano la entrega de información que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, y no pudiendo demostrarse la existencia de la información solicitada en poder del municipio reclamado, procede el rechazo del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de San Ramón que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que éstas hayan sido aprobadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por Roberto Cerda Bastías en contra de la Municipalidad de San Ramón, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón que entregue al solicitante copia de las actas del Concejo Municipal solicitadas, una vez que éstas hayan sido aprobadas.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Cerda Bastías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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