Decisión ROL C1607-13
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Reclamante: ROBERTO CERDA BASTIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que se le habría denegado el acceso a la información solicitada sobre información de las actas de sesiones del Concejo Municipal en el periodo julio – agosto de 2013. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que dichas actas no han sido aún aprobadas por el citado Concejo Municipal, sin perjuicio de hacer presente que, una vez verificada dicha aprobación, se pondría a disposición del reclamante la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1607-13</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> Requirente: Roberto Cerda Bast&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1607-13.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2013, don Roberto Cerda Bast&iacute;as solicit&oacute; a la Municipalidad de San Ram&oacute;n informaci&oacute;n de las actas de sesiones del Concejo Municipal en el periodo julio &ndash; agosto de 2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 4, de 11 de septiembre de 2013, la Municipalidad de San Ram&oacute;n, a trav&eacute;s de su Jefa (S) del Departamento de Transparencia do&ntilde;a Sandra Rojas Tejo, respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Secretario Municipal en su Memor&aacute;ndum N&deg; 160, de 10 de septiembre de 2013, las actas del Concejo Municipal de los meses de julio y agosto de 2013 no han sido aprobadas por dicho &oacute;rgano colegiado. Agreg&oacute; que, una vez que se haya subsanado este problema, no existe inconveniente en poner a su disposici&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de octubre de 2013, Roberto Cerda Bast&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, fundado en que se le habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, dado que el Concejo Municipal no ha aprobado dichas actas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n mediante Oficio N&deg; 4.160, de 8 de octubre de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que, al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) remitiera copia de la solicitud de informaci&oacute;n, ingreso N&deg;005, de OIRS, de 23 de agosto de 2013. Atendido que la Municipalidad de San Ram&oacute;n no formul&oacute; observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de octubre de 2013, a do&ntilde;a Sandra Rojas, enlace del municipio reclamado, se le inform&oacute; el hecho de haberle concedido un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de dicho municipio.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 429, de 5 de noviembre de 2013, ingresado a este Consejo el 7 de noviembre pasado, don Miguel &Aacute;ngel Aguilera Sanhueza, Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 11 de septiembre de 2013 se env&iacute;o al solicitante, por correo certificado, el Ordinario N&deg; 4, adjuntando, al efecto, el Memor&aacute;ndum N&deg; 160, de 10 de septiembre de 2013, del Secretario Municipal. En dicho Memor&aacute;ndum se inform&oacute; que las actas solicitadas no hab&iacute;an sido aprobadas por el Concejo Municipal, motivo por el cual resultaba imposible entregar una respuesta sobre la materia, ya que falta el acuerdo aprobatorio de dicho &oacute;rgano. Al efecto, adjunta gu&iacute;a de entrega de documento certificado N&deg; 50, de 24 de septiembre de 2013, que da cuenta del despacho de dicho Ordinario N&deg; 4. Hace presente que tambi&eacute;n se le entreg&oacute; al solicitante la misma informaci&oacute;n en forma presencial el 11 de septiembre de 2013, adjunt&aacute;ndose fotocopia del libro de recepci&oacute;n.</p> <p> b) Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo, remite copia de la solicitud de informaci&oacute;n, ingreso N&deg; 005, de 23 de agosto de 2013.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) El 13 de noviembre de 2013, mediante correo electr&oacute;nico, se consult&oacute; a do&ntilde;a Sandra Rojas Tejo, enlace de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, a fin de determinar si las actas solicitadas hab&iacute;an sido aprobadas y, en su caso, si &eacute;stas hab&iacute;an sido &eacute;stas entregadas al solicitante. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre de 2013 la Sra. Rojas inform&oacute; que a&uacute;n el Concejo Municipal no hab&iacute;a aprobado las actas solicitadas, reiterando que la informaci&oacute;n se proporcionar&aacute; apenas se cumpla con dicho tr&aacute;mite.</p> <p> b) El 12 de diciembre de 2013 procedi&oacute; a revisar el sitio web de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, disponible en http://transparencia.municipalidadsanramon.cl/?cat=5, verificando que en el v&iacute;nculo &ldquo;15. Concejo Municipal&rdquo; se encuentran publicadas, por orden num&eacute;rico, s&oacute;lo actas del Concejo Municipal de dicho municipio, correspondientes a los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, sin que conste la publicaci&oacute;n de acta alguna correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de la solicitud que ha motivado el presente amparo se han requerido copias de las actas de sesiones del Concejo de la Municipalidad de San Ram&oacute;n correspondientes a los meses de julio y agosto de 2013. Conforme a lo informado por dicho municipio tanto en su respuesta a la solicitud planteada por el Sr. Cerda, como tambi&eacute;n en sus descargos formulados en esta sede y en la contestaci&oacute;n a la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el literal a) del numeral 5) de lo expositivo, dichas actas no han sido a&uacute;n aprobadas por el citado Concejo Municipal, sin perjuicio de hacer presente que, una vez verificada dicha aprobaci&oacute;n, se pondr&iacute;a a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, del D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual &ldquo;las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas,&hellip;&rdquo;. Por su parte, examinado el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.699, de 9 de noviembre de 2011, se advierte que, en su art&iacute;culo 39 letra a.1), se consignan las funciones de la Secretar&iacute;a Municipal, entre las cuales se considera la de &ldquo;asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo Municipal,&hellip;&rdquo;. A su vez, el art&iacute;culo 40 del mismo cuerpo reglamentario, en su numeral 2.2, al referirse a las funciones al Departamento de Secretar&iacute;a Concejo, establece que a &eacute;ste le corresponder&aacute;, entre otras, la de &ldquo;a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y tomar acta; b) Confeccionar, archivar y distribuir las actas de sesiones del Concejo entre sus integrantes&rdquo;. Del an&aacute;lisis del citado art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 y de los art&iacute;culos 39 y 40 del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, puede concluirse que dichas normas no establecen un plazo para que la Secretar&iacute;a Municipal confeccione las actas del Concejo Municipal ni para que &eacute;ste le otorgue su respectiva aprobaci&oacute;n. En tal sentido, considerando el tenor de las normas precitadas, y lo expresado por el &oacute;rgano reclamado, en cuanto a que las actas requeridas no hab&iacute;an sido aprobadas por el Concejo Municipal a la fecha de la solicitud, ni lo han sido a la fecha de la resoluci&oacute;n del presente amparo, cabe concluir que dichas actas resultan jur&iacute;dicamente inexistentes, sin que sea exigible que &eacute;stas deban obrar, a la fecha, en poder de la Municipalidad de San Ram&oacute;n. Lo anterior, a&uacute;n cuando, como ocurre en la especie, hayan transcurrido casi 5 meses desde que se celebraron las sesiones del Concejo Municipal cuyas actas se solicitan.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, y no pudiendo demostrarse la existencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del municipio reclamado, procede el rechazo del presente amparo. Lo anterior, sin perjuicio de recomendar a la Municipalidad de San Ram&oacute;n que entregue al reclamante las actas solicitadas, una vez que &eacute;stas hayan sido aprobadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Roberto Cerda Bast&iacute;as en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n que entregue al solicitante copia de las actas del Concejo Municipal solicitadas, una vez que &eacute;stas hayan sido aprobadas.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Cerda Bast&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>