Decisión ROL C11755-22
Reclamante: JOSEPH CAREAGA PALMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chillán, requiriendo la entrega de la información sobre el libro de la Inspección Técnica del Servicio (ITS); expedientes de decretos de pago; y, patentes y año de los camiones aljibes utilizados en el periodo consultado, correspondientes a la ejecución del contrato de concesión de los servicios de mantención de áreas verdes, de diversos sectores de la comuna de Chillán; suscrito con Parques Hernán Johnson Limitada. Lo anterior por cuanto constituye información pública relativa a la ejecución de un contrato financiado con fondos públicos, desestimándose la distracción indebida invocada por la recurrida. Igualmente se desestima la inexistencia en sede del organismo de la información referida a las patentes y año de los camiones aljibes utilizados en la ejecución del contrato en el periodo que se consulta; considerando lo establecido en las bases que rigen la concesión; no obstante en el evento que estos antecedentes efectivamente no obren en poder de la recurrida, deberá justificar pormenorizadamente al reclamante dicha circunstancia en sede de cumplimiento, conforme los términos instruidos por esta Corporación. Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales y sensibles de contexto que puedan ir contenidos en la información cuya entrega se dispone. Igualmente, deberá reservarse el número de cuenta bancaria correspondiente a personas jurídicas de derecho privado. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los correos electrónicos intercambiados por el ITS con la empresa concesionaria, toda vez que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia. Consta voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien la información pedida, generada desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública. Finalmente, se rechaza el amparo relativo a la entrega de la documentación de los camiones aljibes utilizados por la concesionaria en el periodo consultado, por la inexistencia de dicha información en sede del organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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