Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de las hojas de vida de los funcionarios -o ex-funcionarios- consultados. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual se desestimó que su divulgación afecte los derechos de las personas consultadas. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.629, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C2010-17, C2089-17, C3046-17, C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1425-19, C8014-20, C8160-20, C8657-21, C9396-21, C7604-22 y C7616-22, entre otras.
Tiene voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas -que pudiera contenerse en las hojas de vida que se ordena entregar-, por cuanto estima que respecto de los antecedentes referidos a las licencias médicas concurre la causal de reserva de afectación de los derechos de los terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y de la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.
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