Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de la Cisterna, ordenándose la entrega de los audios y las actas de las sesiones del Cosoc que se indican y de la nómina de las organizaciones comunitarias con el detalle solicitado.
Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Y, en específico, respecto de la nómina de las organizaciones comunitarias, éstas constan en el registro público llevado por la Municipalidad, conforme el Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
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