Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), ordenándose la entrega de la información solicitada.
Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar ni se fundamentó ni acreditó la inexistencia de la misma, conforme el estándar establecido por la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de esta Corporación.
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