Decisión ROL C51-10
Volver
Reclamante: IVAN ALEJANDRO CASTILLO MELLADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén por no suministrar información solicitada relativa a permiso de edificación y recepción de obra de sede universitaria. Municipio no entregó información ni evacuó informe solicitado. El Consejo acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C51-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Castillo Mellado</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 152 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C51-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2009 don Iv&aacute;n Castillo Mellado solicit&oacute; al Director de Obras de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Permiso de edificaci&oacute;n dada las modificaciones a las que fue objeto el proyecto original de la sede de la Universidad T&eacute;cnica Federico Santa Mar&iacute;a ubicada en calle Arteaga Alamparte N&deg; 943.&rdquo;</p> <p> b) &ldquo;Forma y documentos que se tuvieron a la vista para otorgar el certificado de recepci&oacute;n definitiva de las obras de edificaci&oacute;n de la sede mencionada y copia de dichos documentos.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante indica que no recibi&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de enero de 2010 don Francisco Cer&oacute;n Guzm&aacute;n, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 283/10, de 16 de febrero de 2010, al Alcalde de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n, quien hasta la fecha no ha evacuando sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en cuanto a lo solicitado en la letra a) de la solicitud de acceso, este Consejo entiende que se trata de una copia del permiso de edificaci&oacute;n del inmueble indicado, lo que constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Ratifica la publicidad de dicho documento lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 inciso final del D.F.L. N&deg; 458/1976, del Ministerio de Vivienda y urbanismo, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto se&ntilde;ala que &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha considerado este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo C402-09, particularmente el considerando 5), en el que se ratifica el car&aacute;cter de p&uacute;blico que el mismo reclamado en dicho amparo &ndash;I. Municipalidad de Providencia&ndash; otorg&oacute; a tal documento.</p> <p> 2) Que, a su vez, el art&iacute;culo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala que una vez aprobado el permiso de edificaci&oacute;n &ldquo;el propietario podr&aacute; informar al p&uacute;blico sobre dicha gesti&oacute;n administrativa, para lo cual deber&aacute; comunicar por escrito a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este art&iacute;culo.&rdquo;</p> <p> 3) Que, por todo lo anterior, este Consejo no advierte la procedencia de causal de reserva alguna en relaci&oacute;n a lo requerido en este punto, m&aacute;xime si en la especie ni siquiera el Municipio reclamado dio respuesta a la solicitud formulada ni evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo. Sobre el particular, este Consejo ha adoptado un criterio en el considerando 17) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo C402-09, en orden a que &ldquo;&hellip;en el futuro resulta inoficioso que una Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a quien proporcion&oacute; tales antecedentes para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 8&ordm; del art. 116 de dicha Ley su publicidad no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art. 20 de la Ley de Transparencia (en este sentido pueden verse las decisiones de este Consejo Rol N&deg; A115-09 y Rol N&deg; C439-09)&rdquo;.</p> <p> 4) Que, por tanto, ha de acogerse el amparo en esta parte y requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n la entrega de copia del permiso de edificaci&oacute;n requerido.</p> <p> 5) Que en cuanto a la forma y documentos que se tuvieron a la vista para otorgar el certificado de recepci&oacute;n de la obra mencionada, requeridos en la letra b) de la solicitud de acceso, cabe distinguir entre la forma de otorgar el permiso y los documentos tenidos a la vista para otorgarlo.</p> <p> 6) Que en cuanto a la forma para otorgar el certificado de recepci&oacute;n, este Consejo estima que dicha petici&oacute;n est&aacute; referida al procedimiento mediante el cual se otorg&oacute; el certificado de recepci&oacute;n de la obra indicada en la petici&oacute;n, materia que est&aacute; regulada en el art&iacute;culo 3.4.1. y siguientes del Decreto N&deg; 42/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho texto legal debe estar publicado en la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado en cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, particularmente del art&iacute;culo 7&deg;, letra c) &ndash;marco normativo aplicable&ndash; y letra h) &ndash;tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo organismo&ndash; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que revisado el banner de transparencia de la p&aacute;gina web institucional de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n (http://www.hualpenciudad.cl/transparencia.html), se advierte que no est&aacute; publicada la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como tampoco se publica el procedimiento para obtener un certificado de recepci&oacute;n de obra a prop&oacute;sito de los tr&aacute;mites y requisitos para acceder a los servicios que entrega el municipio, por lo que ha de acogerse el presente amparo en esta parte y requerir al reclamado la publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web institucional de la misma, conforme lo exige el art&iacute;culo 7 letra h) de la Ley de Transparencia, y la entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, seg&uacute;n se dispondr&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n a los documentos que se tuvieron a la vista para otorgar el certificado de recepci&oacute;n de la obra, el art&iacute;culo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 3.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se&ntilde;alan qu&eacute; antecedentes deben acompa&ntilde;arse para solicitar la recepci&oacute;n de la obra a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, seg&uacute;n sea el caso. Estos son:</p> <p> a) Informe del arquitecto y/o revisor independiente, si fuere el caso, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones, conforme a lo indicado en el inciso segundo del art&iacute;culo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y/o informe del Inspector T&eacute;cnico, en caso que la construcci&oacute;n hubiese contado con uno.</p> <p> b) Plan de evacuaci&oacute;n ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo, en caso que se trate de edificaciones cuya carga de ocupaci&oacute;n sea igual o superior a 100 personas</p> <p> c) Planos aprobados por los servicios competentes.</p> <p> d) Solicitud de recepci&oacute;n definitiva total o parcial de las obras de urbanizaci&oacute;n, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo.</p> <p> e) Certificado de ejecuci&oacute;n de la pavimentaci&oacute;n y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentaci&oacute;n de la Municipalidad de Santiago, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> f) Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio p&uacute;blico sanitario que corresponda.</p> <p> g) Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes y obras complementarias de electrificaci&oacute;n y alumbrado p&uacute;blico, emitido por la empresa de servicio p&uacute;blico de distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica que corresponda.</p> <p> h) Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio p&uacute;blico de gas, cuando proceda.</p> <p> i) Certificado de ejecuci&oacute;n de las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio p&uacute;blico de telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.</p> <p> j) Planos y certificados de ejecuci&oacute;n de las obras complementarias de urbanizaci&oacute;n, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensi&oacute;n, entre otras.</p> <p> k) Certificado de ejecuci&oacute;n de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.</p> <p> l) Plano de loteo definitivo.</p> <p> 9) Que al igual que en el punto anterior, lo requerido &ndash;individualizaci&oacute;n de los documentos que se consideraron a efectos de otorgar el certificado de recepci&oacute;n en comento&ndash;, debe encontrarse publicado en el sitio web institucional del municipio reclamado, por la v&iacute;a de la publicaci&oacute;n de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y mediante la publicaci&oacute;n de tr&aacute;mites y requisitos para obtener servicios del municipio, seg&uacute;n ya se indic&oacute;.</p> <p> 10) Que en cuanto a la entrega de copia de dichos documentos, en el considerando 8) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo C402-09, al referirse a la publicidad del anteproyecto y planos arquitect&oacute;nicos solicitados en dicha oportunidad, este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;al ser el anteproyecto y los planos arquitect&oacute;nicos documentos o antecedentes que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial al otorgamiento del permiso de edificaci&oacute;n y encontrarse, adem&aacute;s, en poder de la I. Municipalidad de Providencia, constituyen en principio, en conformidad con las normas de la Ley de Transparencia, documentos de car&aacute;cter p&uacute;blico.&rdquo;</p> <p> 11) Que el mismo criterio general es aplicable a este caso, por cuanto los documentos requeridos, indicados en el considerando 4), constituyen documentos o antecedentes que sirven de sustento y complemento directo y esencial al otorgamiento del certificado de recepci&oacute;n de la obra, por lo que adem&aacute;s, deben estar en poder del municipio reclamado, raz&oacute;n por la cual se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, adem&aacute;s, se advierte un beneficio p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que fundamentan el otorgamiento de un certificado de recepci&oacute;n de una obra, por cuanto se trata de una certificaci&oacute;n que habilita para que la obra pueda ser habitada o destinada a uso, seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 145, inciso 1&deg; de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, por otra parte, en el considerando 11) de la decisi&oacute;n del amparo A115-09, ratificado por el considerando 14) de la decisi&oacute;n del amparo C402-09, se se&ntilde;ala que &ldquo;la publicidad de los antecedentes requeridos es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de los permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales&rdquo;, lo que se aplica en este punto del presente amparo, por cuanto la informaci&oacute;n requerida permite ejercer este tipo de control en relaci&oacute;n a otra atribuci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cual es, otorgar el certificado de recepci&oacute;n de obra, previa revisi&oacute;n del cumplimiento de las normas urban&iacute;sticas aplicables a la misma, conforme al permiso otorgado, seg&uacute;n dispone el inciso 4&deg; del art&iacute;culo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 14) Que, dado lo expuesto en los considerandos 10) al 13), no se estim&oacute; necesario ni pertinente notificar al tercero quien involucra la informaci&oacute;n requerida &ndash;en este caso la inmobiliaria u otra persona natural o jur&iacute;dica que present&oacute; el proyecto consultado&ndash;, por cuanto no se advierte de qu&eacute; modo su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar sus derechos - o podr&iacute;a proceder alguna otra causal legal de reserva.</p> <p> 15) Que, por tanto, se estima que el presente amparo ha de acogerse en este punto y requerir la entrega de los documentos presentados para el otorgamiento del certificado de recepci&oacute;n de la obra aludida en la solicitud de acceso.</p> <p> 16) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima pertinente representar al organismo reclamado que al no pronunciarse respecto de la solicitud de acceso incumple con una obligaci&oacute;n legal establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia e infringe el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, pudiendo ello estimarse una denegaci&oacute;n infundada al acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Iv&aacute;n Castillo Melado en contra de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n y requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n la entrega de la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo de 5 d&iacute;as contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> II. Instruir al se&ntilde;or Alcalde de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n para que, en lo sucesivo, de cumplimiento al deber de pronunciarse respeto de las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que se presente ante su representada, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Instruir a la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n para que de cabal cumplimiento a los deberes de transparencia activa a que se refieren el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 de su Reglamento, manteniendo debidamente actualizada los antecedentes all&iacute; previstos, siguiendo al efecto los criterios contenidos en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre transparencia activa, publicada en la edici&oacute;n de 3 de febrero de 2010 del Diario Oficial, complementada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, publicada en la edici&oacute;n de 25 de mayo de 2010 del Diario Oficial, ambas de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Castillo Mellado y al Alcalde de la I. Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>