Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenándose la entrega de “información de cómo se establecen el nombre de las calles, asignación de numeración, creación y orden de los números y todas las materias relacionadas al estándar que utiliza la municipalidad de Rancagua para asignar nombres de calles, pasajes, numeración de bienes inmuebles habitacionales. Su estándar definido, limitaciones e infracciones en esta materia si esta regido por una ordenanza, por norma ISO, Nch u otra”.
Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder.
Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C4869-21, C4878-21, C7187-21, C8699-21 y C939-22.
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