Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, ordenándose la entrega de la documentación aportada por el organismo con ocasión del traslado conferido -descargos-.
Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública; y, actos administrativos vinculados -al menos tangencialmente- con la materia consultada.
Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de información adicional sobre la materia consultada, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.
Asimismo, por estimarse que el órgano derivado es competente y se encuentra en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de especie. Por consiguiente, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.
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