Decisión ROL C1621-13
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Reclamante: N. ALEJANDRO OSSES YÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las competencias profesionales tenidas en cuenta para promover a las personas que se señalan, con un considerable aumento de sus remuneraciones. El Consejo acoge el amparo, dando por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1621-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cisterna</p> <p> Requirente: Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1621-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2013, don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de La Cisterna las competencias profesionales tenidas en cuenta para promover a don Pedro Antonio Sainz Subiabre y do&ntilde;a Patricia del Carmen P&eacute;rez Guerrero, con un considerable aumento de sus remuneraciones.</p> <p> Lo anterior en atenci&oacute;n a que de acuerdo a lo informado en la p&aacute;gina de transparencia municipal. En el apartado &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, aparece el Sr. Sainz como funcionario a contrata con un sueldo imponible de $ 807.600 hasta el 31 de diciembre de 2012 y luego, en la misma p&aacute;gina y con cargo a la Ley de Subvenci&oacute;n Especial Preferencial (SEP), esta misma persona figura contratada en el sector de Educaci&oacute;n, a partir de enero de 2013, con una remuneraci&oacute;n de $ 1.463.007, siendo que acredita s&oacute;lo estudios de ense&ntilde;anza media, sin estudios superiores y con un desempe&ntilde;o de labores administrativas en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunal. Lo mismo ocurre con la Sra. P&eacute;rez, ya que aparece con igual remuneraci&oacute;n que el Sr. Sainz, imputada a la Ley SEP, y que al 31 de diciembre de 2012 figuraba como funcionaria administrativa del Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> Agrega el solicitante que hace la solicitud de informaci&oacute;n de la especie ya que &quot;se supone que para el mejoramiento en calidad y equidad de la educaci&oacute;n se necesita personal debidamente calificado en las distintas &aacute;reas de desarrollo contempladas en la Ley N&deg; 20.248...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 133, de 9 de septiembre de 2013, la Municipalidad de La Cisterna dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que efectuada una revisi&oacute;n preliminar, se determin&oacute; que la materia consultada no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto est&aacute; orientada a que la autoridad municipal emita una declaraci&oacute;n de voluntad o decisi&oacute;n sobre materias netamente de gesti&oacute;n administrativa dentro de la Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de octubre de 2013 don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Precisa que el &quot;9 de julio de 2013, el Alcalde a petici&oacute;n de la comunidad acept&oacute; realizar una Audiencia P&uacute;blica, con el fin de dar cuenta del cierre de establecimientos educacionales de la comuna, oportunidad en que no hizo referencia alguna a iniciativas de parte del Municipio para revertir el &eacute;xodo de estudiantes desde los colegios cerrados, una de las cuales bien pudo haber sido la implementaci&oacute;n de planes con cargo a los recursos de las Leyes N&deg; 20.248 y 20.550, dejando la duda sobre la correcta utilizaci&oacute;n de los aportes del Ministerio de Educaci&oacute;n que, en s&iacute;ntesis, en el art&iacute;culo 8&deg; bis de la Ley N&deg; 20.550 faculta a los sostenedores para: &laquo;contratar docentes asistentes de la educaci&oacute;n descritos en la Ley N&deg; 19.464 y el personal necesario para mejorar las capacidades t&eacute;cnico pedag&oacute;gicas del establecimiento y con la misma finalidad podr&aacute; aumentar la contrataci&oacute;n de las horas del personal docente, asistentes de la educaci&oacute;n y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional&raquo;, situaci&oacute;n que me llev&oacute; a consultar sobre las competencias funcionarias que al efecto re&uacute;ne don Pedro Sainz Subiabre, principalmente por no cumplir, a mi juicio, con ninguna de las requeridas en relaci&oacute;n a una solvencia profesional acorde a las definidas en el cuerpo legal en comento&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.164, de 8 de octubre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicit&aacute;ndole formular sus descargos y observaciones. Mediante Ordinario N&deg; 114, de 29 de octubre de 2013, ingresado el 30 del mismo mes y a&ntilde;o a este Consejo, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de La Cisterna evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El contenido de la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente corresponde a una opini&oacute;n del Alcalde, motivo por el cual cabe concluir que esta informaci&oacute;n no est&aacute; amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto, la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente no est&aacute; contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, y no es informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sino que se trata de una opini&oacute;n personal del recurrido.</p> <p> b) Resulta pertinente tener presente que don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez, ha presentado de modo reiterado solicitudes de informaci&oacute;n a este Municipio, es as&iacute; que present&oacute; cuatro solicitudes durante el a&ntilde;o 2012 y 7 solicitudes durante el a&ntilde;o 2013, las que fueron respondidas positivamente con la entrega de informaci&oacute;n solicitada, salvo tres de ellas, entre las que est&aacute; la solicitud en an&aacute;lisis, asimismo es del caso se&ntilde;alar que durante el desarrollo del presente procedimiento, existe otro procedimiento en tramitaci&oacute;n, en el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 603, de 11 de febrero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de La Cisterna informara si los aumentos experimentados en las remuneraciones percibidas por parte de los funcionarios don Pedro Antonio Sainz Subiabre y do&ntilde;a Patricia del Carmen P&eacute;rez Guerrero responden a la promoci&oacute;n de dichos funcionarios a nuevos cargos, distintos a los que ocupaban con anterioridad y asociados a una remuneraci&oacute;n m&aacute;s alta, y/o si ello supuso la ponderaci&oacute;n, en sus actuales cargos, de nuevas competencias profesionales de &eacute;stos, diversas a las ya consideradas. En caso de haberse promovido a dichos funcionarios en nuevos cargos, asociados a m&aacute;s altas remuneraciones, y/o de haberse ponderado nuevas competencias profesionales respecto de aqu&eacute;llos, solicit&oacute; informar si obran o no en poder del municipio reclamado documentos en que consten dichas circunstancias, y en caso afirmativo, remitir copia de tales antecedentes a este Consejo.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 73, de 11 de marzo de 2014, la Municipalidad de La Cisterna evacu&oacute; el requerimiento de la especie en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La incorporaci&oacute;n de la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial -Ley SEP- a la educaci&oacute;n regular trajo asociada nuevas tareas y responsabilidades administrativas al sistema. En efecto, resulta imposible implementar los planes de mejoramiento sin contar con personal suficiente y con dedicaci&oacute;n exclusiva para ello. En este contexto, la ejecuci&oacute;n de dichos planes suponen acciones que van desde la formulaci&oacute;n de los mismos asociados a su presupuesto, el monitoreo o seguimiento y la evaluaci&oacute;n de acciones permanentemente, tanto en lo pedag&oacute;gico como en lo administrativo, trabajo que se efect&uacute;a bajo la supervisi&oacute;n del Jefe del Departamento como de la Coordinaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> b) Las &uacute;ltimas modificaciones a la ley han obligado a un trabajo m&aacute;s exhaustivo por cuanto se deben manejar contratos de diversa &iacute;ndole y regulados por distintos cuerpos legales, ll&aacute;mese Estatuto Docente, C&oacute;digo del Trabajo y honorarios. A lo anterior se suma el hecho de que los establecimientos no cuentan con administraci&oacute;n delegada de recursos SEP, lo que exige de parte de la administraci&oacute;n, adem&aacute;s, controlar y ejecutar los procesos de compra y licitaciones p&uacute;blicas, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal sobre la materia.</p> <p> c) Los funcionarios que asumen la coordinaci&oacute;n deben contar con dedicaci&oacute;n exclusiva y una retribuci&oacute;n pecuniaria acorde a la responsabilidad del trabajo que ejecutan y los recursos que administran. Se suma a lo anterior el hecho de que la relaci&oacute;n laboral de quienes desempe&ntilde;an la coordinaci&oacute;n de la referida ley, se materializa mediante la suscripci&oacute;n de un contrato de trabajo bilateral, lo que hace perfectamente posible pactar sus remuneraciones en concordancia con la responsabilidad del cargo.</p> <p> d) Do&ntilde;a Patricia del Carmen P&eacute;rez Guerrero ostenta el t&iacute;tulo de Educadora de P&aacute;rvulos otorgado en 1988 por la Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so y posee el grado de Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n menci&oacute;n Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n Educacional, otorgado por la Universidad La Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2005. Se trata de una profesional que posee la formaci&oacute;n y competencias para el cargo. Nunca ha estado contratada como administrativa del Departamento de Educaci&oacute;n, ya que su funci&oacute;n siempre ha estado ligada a funciones espec&iacute;ficas de la Ley SEP.</p> <p> e) Don Pedro Edgardo Sainz Subiabre actualmente cursa el s&eacute;ptimo semestre de la carrera de Administraci&oacute;n P&uacute;blica en la Universidad Bolivariana. Goza de un amplio conocimiento del tema educacional, por cuanto fue miembro del Consejo Regional, donde desempe&ntilde;&oacute; el cargo de Presidente de la Comisi&oacute;n de Educaci&oacute;n del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> f) Las remuneraciones consultadas tienen su explicaci&oacute;n en dos hechos: primero, la existencia de m&aacute;s responsabilidades y exigencias, tanto del propio sistema municipal como entidades externas (Ministerio de Educaci&oacute;n, Superintendencia de Educaci&oacute;n) y segundo, la ponderaci&oacute;n de sus competencias a trav&eacute;s del trabajo realizado desde la fecha en que fueron contratados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;ala que &quot;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que es p&uacute;blica &quot;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En consecuencia, seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, a partir de su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en la situaci&oacute;n de la especie, se ha solicitado por parte del reclamante cu&aacute;les son las competencias profesionales tenidas en cuenta para promover a don Pedro Antonio Sainz Subiabre y do&ntilde;a Patricia del Carmen P&eacute;rez Guerrero, con un considerable aumento de sus remuneraciones.</p> <p> 3) Que con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el municipio reclamado manifest&oacute; que las remuneraciones consultadas tienen su explicaci&oacute;n en la existencia de m&aacute;s responsabilidades y exigencias, tanto del propio sistema municipal como de entidades externas (Ministerio de Educaci&oacute;n, Superintendencia de Educaci&oacute;n) y la ponderaci&oacute;n de sus competencias a trav&eacute;s del trabajo realizado desde la fecha en que fueron contratados, respuesta que, a juicio de este Consejo, satisface lo requerido por el solicitante.</p> <p> 4) Que atendido que la respuesta a la solicitud se verific&oacute; s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa antes citada, este Consejo acoger&aacute; el amparo, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente. Adem&aacute;s, se adjuntar&aacute; al reclamante copia del Ordinario N&deg; 73, de 11 de marzo de 2014, de la Municipalidad de La Cisterna.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez, en contra de la Municipalidad de La Cisterna, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna y a don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del Ordinario N&deg; 73, de 11 de marzo de 2014, de la Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>