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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1621-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna</p>
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Requirente: Alejandro Osses Yáñez</p>
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Ingreso Consejo: 03.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1621-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2013, don Alejandro Osses Yáñez solicitó a la Municipalidad de La Cisterna las competencias profesionales tenidas en cuenta para promover a don Pedro Antonio Sainz Subiabre y doña Patricia del Carmen Pérez Guerrero, con un considerable aumento de sus remuneraciones.</p>
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Lo anterior en atención a que de acuerdo a lo informado en la página de transparencia municipal. En el apartado "Personal y Remuneraciones", aparece el Sr. Sainz como funcionario a contrata con un sueldo imponible de $ 807.600 hasta el 31 de diciembre de 2012 y luego, en la misma página y con cargo a la Ley de Subvención Especial Preferencial (SEP), esta misma persona figura contratada en el sector de Educación, a partir de enero de 2013, con una remuneración de $ 1.463.007, siendo que acredita sólo estudios de enseñanza media, sin estudios superiores y con un desempeño de labores administrativas en la Dirección de Desarrollo Comunal. Lo mismo ocurre con la Sra. Pérez, ya que aparece con igual remuneración que el Sr. Sainz, imputada a la Ley SEP, y que al 31 de diciembre de 2012 figuraba como funcionaria administrativa del Departamento de Educación.</p>
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Agrega el solicitante que hace la solicitud de información de la especie ya que "se supone que para el mejoramiento en calidad y equidad de la educación se necesita personal debidamente calificado en las distintas áreas de desarrollo contempladas en la Ley N° 20.248...".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 133, de 9 de septiembre de 2013, la Municipalidad de La Cisterna dio respuesta a la solicitud de información, señalando que efectuada una revisión preliminar, se determinó que la materia consultada no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto está orientada a que la autoridad municipal emita una declaración de voluntad o decisión sobre materias netamente de gestión administrativa dentro de la Municipalidad de La Cisterna.</p>
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3) AMPARO: El 3 de octubre de 2013 don Alejandro Osses Yáñez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Precisa que el "9 de julio de 2013, el Alcalde a petición de la comunidad aceptó realizar una Audiencia Pública, con el fin de dar cuenta del cierre de establecimientos educacionales de la comuna, oportunidad en que no hizo referencia alguna a iniciativas de parte del Municipio para revertir el éxodo de estudiantes desde los colegios cerrados, una de las cuales bien pudo haber sido la implementación de planes con cargo a los recursos de las Leyes N° 20.248 y 20.550, dejando la duda sobre la correcta utilización de los aportes del Ministerio de Educación que, en síntesis, en el artículo 8° bis de la Ley N° 20.550 faculta a los sostenedores para: «contratar docentes asistentes de la educación descritos en la Ley N° 19.464 y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y con la misma finalidad podrá aumentar la contratación de las horas del personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional», situación que me llevó a consultar sobre las competencias funcionarias que al efecto reúne don Pedro Sainz Subiabre, principalmente por no cumplir, a mi juicio, con ninguna de las requeridas en relación a una solvencia profesional acorde a las definidas en el cuerpo legal en comento".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 4.164, de 8 de octubre de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicitándole formular sus descargos y observaciones. Mediante Ordinario N° 114, de 29 de octubre de 2013, ingresado el 30 del mismo mes y año a este Consejo, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de La Cisterna evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
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a) El contenido de la información solicitada por el recurrente corresponde a una opinión del Alcalde, motivo por el cual cabe concluir que esta información no está amparada por la Ley de Transparencia, por cuanto, la información solicitada por el recurrente no está contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, y no es información elaborada con presupuesto público, sino que se trata de una opinión personal del recurrido.</p>
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b) Resulta pertinente tener presente que don Alejandro Osses Yáñez, ha presentado de modo reiterado solicitudes de información a este Municipio, es así que presentó cuatro solicitudes durante el año 2012 y 7 solicitudes durante el año 2013, las que fueron respondidas positivamente con la entrega de información solicitada, salvo tres de ellas, entre las que está la solicitud en análisis, asimismo es del caso señalar que durante el desarrollo del presente procedimiento, existe otro procedimiento en tramitación, en el Consejo para la Transparencia.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante Oficio N° 603, de 11 de febrero de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo solicitó a la Municipalidad de La Cisterna informara si los aumentos experimentados en las remuneraciones percibidas por parte de los funcionarios don Pedro Antonio Sainz Subiabre y doña Patricia del Carmen Pérez Guerrero responden a la promoción de dichos funcionarios a nuevos cargos, distintos a los que ocupaban con anterioridad y asociados a una remuneración más alta, y/o si ello supuso la ponderación, en sus actuales cargos, de nuevas competencias profesionales de éstos, diversas a las ya consideradas. En caso de haberse promovido a dichos funcionarios en nuevos cargos, asociados a más altas remuneraciones, y/o de haberse ponderado nuevas competencias profesionales respecto de aquéllos, solicitó informar si obran o no en poder del municipio reclamado documentos en que consten dichas circunstancias, y en caso afirmativo, remitir copia de tales antecedentes a este Consejo.</p>
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Mediante Ordinario N° 73, de 11 de marzo de 2014, la Municipalidad de La Cisterna evacuó el requerimiento de la especie en los siguientes términos:</p>
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a) La incorporación de la Ley de Subvención Escolar Preferencial -Ley SEP- a la educación regular trajo asociada nuevas tareas y responsabilidades administrativas al sistema. En efecto, resulta imposible implementar los planes de mejoramiento sin contar con personal suficiente y con dedicación exclusiva para ello. En este contexto, la ejecución de dichos planes suponen acciones que van desde la formulación de los mismos asociados a su presupuesto, el monitoreo o seguimiento y la evaluación de acciones permanentemente, tanto en lo pedagógico como en lo administrativo, trabajo que se efectúa bajo la supervisión del Jefe del Departamento como de la Coordinación Técnica.</p>
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b) Las últimas modificaciones a la ley han obligado a un trabajo más exhaustivo por cuanto se deben manejar contratos de diversa índole y regulados por distintos cuerpos legales, llámese Estatuto Docente, Código del Trabajo y honorarios. A lo anterior se suma el hecho de que los establecimientos no cuentan con administración delegada de recursos SEP, lo que exige de parte de la administración, además, controlar y ejecutar los procesos de compra y licitaciones públicas, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal sobre la materia.</p>
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c) Los funcionarios que asumen la coordinación deben contar con dedicación exclusiva y una retribución pecuniaria acorde a la responsabilidad del trabajo que ejecutan y los recursos que administran. Se suma a lo anterior el hecho de que la relación laboral de quienes desempeñan la coordinación de la referida ley, se materializa mediante la suscripción de un contrato de trabajo bilateral, lo que hace perfectamente posible pactar sus remuneraciones en concordancia con la responsabilidad del cargo.</p>
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d) Doña Patricia del Carmen Pérez Guerrero ostenta el título de Educadora de Párvulos otorgado en 1988 por la Universidad Católica de Valparaíso y posee el grado de Magíster en Educación mención Administración y Gestión Educacional, otorgado por la Universidad La República el año 2005. Se trata de una profesional que posee la formación y competencias para el cargo. Nunca ha estado contratada como administrativa del Departamento de Educación, ya que su función siempre ha estado ligada a funciones específicas de la Ley SEP.</p>
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e) Don Pedro Edgardo Sainz Subiabre actualmente cursa el séptimo semestre de la carrera de Administración Pública en la Universidad Bolivariana. Goza de un amplio conocimiento del tema educacional, por cuanto fue miembro del Consejo Regional, donde desempeñó el cargo de Presidente de la Comisión de Educación del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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f) Las remuneraciones consultadas tienen su explicación en dos hechos: primero, la existencia de más responsabilidades y exigencias, tanto del propio sistema municipal como entidades externas (Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación) y segundo, la ponderación de sus competencias a través del trabajo realizado desde la fecha en que fueron contratados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información señala que "el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales". Por su parte, el artículo 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que es pública "toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas". En consecuencia, según ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, a partir de su decisión recaída en el amparo Rol C533-09, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en la situación de la especie, se ha solicitado por parte del reclamante cuáles son las competencias profesionales tenidas en cuenta para promover a don Pedro Antonio Sainz Subiabre y doña Patricia del Carmen Pérez Guerrero, con un considerable aumento de sus remuneraciones.</p>
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3) Que con ocasión de la gestión oficiosa descrita en el numeral 5° de lo expositivo de la presente decisión, el municipio reclamado manifestó que las remuneraciones consultadas tienen su explicación en la existencia de más responsabilidades y exigencias, tanto del propio sistema municipal como de entidades externas (Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación) y la ponderación de sus competencias a través del trabajo realizado desde la fecha en que fueron contratados, respuesta que, a juicio de este Consejo, satisface lo requerido por el solicitante.</p>
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4) Que atendido que la respuesta a la solicitud se verificó sólo con ocasión de la gestión oficiosa antes citada, este Consejo acogerá el amparo, dando por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Además, se adjuntará al reclamante copia del Ordinario N° 73, de 11 de marzo de 2014, de la Municipalidad de La Cisterna.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Osses Yáñez, en contra de la Municipalidad de La Cisterna, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna y a don Alejandro Osses Yáñez, adjuntando a este último copia del Ordinario N° 73, de 11 de marzo de 2014, de la Municipalidad de La Cisterna.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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