Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de la información correspondiente a todos los antecedentes en los que el organismo requerido fundamenta la decisión de reducir el avalúo fiscal del terreno individualizado, entre los años 2021 y 2022.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que se encuentra en poder del órgano reclamado, desestimándose las excepciones de afectación de derechos de terceros, por asociarse a una persona jurídica, respecto de la cual, no se explicó ni acreditó de manera debida la afectación a sus derechos comerciales o económicos que su divulgación podría generar; y de aplicación del secreto tributario, ya que, al proporcionar la información no se dan a conocer los elementos básicos que permitirían acceder a los ingresos de contribuyentes, a su fuente, ni a la determinación de sus cargas impositivas.
No obstante, la información debe ser proporcionada de forma innominada o previa reserva de la identidad -nombre y RUT- de las personas en las compraventas que deban ser informadas, así como en cualquier otro documento que pueda dar a conocer los elementos básicos que permitirían acceder, respecto de personas específicas y determinadas, a sus ingresos, a la fuente de aquellos o a la determinación de sus cargas impositivas; conforme con el principio de divisibilidad del artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.
Lo anterior, siguiendo el razonamiento formulado en las decisiones de los amparos roles C622-09, C592-11, C452-14, C1162-16, C3403-17, C4490-20, C4898-20, C6065-20, C120-21, C774-21, entre otras.
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