Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información consistente en número de armas de armas involucradas en causas conocidas por la Corte Marcial por robo o hurto de material de guerra que han sido recuperadas entre los años 2010 a 2022, indicando la fecha en que fueron extraviadas o sustraídas, la fecha en la que fueron recuperadas, el tipo de arma y el rango del funcionario responsable del extravío o sustracción, que obre en poder de la institución.
Lo anterior, por cuanto se estima que el órgano reclamado en el amparo es competente para pronunciarse respecto del acceso a la información solicitada.
En efecto, se concluye que lo requerido corresponde a datos respectos de los cuales, el Ejército de Chile debe contar con antecedentes en formato documental, por tratarse de información vinculada con el debido cumplimiento del deber funcionario relativo al correcto uso, mantención y conservación del armamento otorgado a su cargo. La infracción a este deber, debe necesariamente dar inicio a la tramitación de una investigación sumaria administrativa. En este contexto, en caso de tratarse de hechos que pueden tener caracteres de delito, como aquel tipificado en el artículo 354 del Código de Justicia Militar, nuestro ordenamiento jurídico contempla un deber de denuncia específicamente aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.
En conformidad a lo anterior, posible concluir en términos generales, que a partir de las denuncias efectuadas por personal del Ejército de Chile que, en el marco de una investigación sumaria administrativa toma conocimiento de la existencia de hechos relativos a armas sustraídas de la institución que pueden tener características de delitos, se puede iniciar un procedimiento de carácter penal tramitado bajo las normas de la justicia militar, cuyo conocimiento podría elevarse incluso a la Corte Marcial competente.
Aplica, respecto del carácter público de información sobre armas perdidas o extraviadas, criterio sostenido en roles C3574-18, C2823-19, C4140-18 y C4229-21,
Se desestima la alegación efectuada por el Ejército de Chile, en orden a que el amparo deducido por la recurrente, incumplió los requisitos de procesabilidad que establece el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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