Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Rancagua.
Lo anterior, por cuanto la información solicitada tiene la calidad de información pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso 2°, de la Constitución Política de la República, y los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, debiendo, conforme a las normas legales citadas, encontrarse en poder del órgano reclamado.
Atendido a que lo anterior, y a que por parte del órgano no se invocó causal de reserva, es que se acoge el presente amparo.
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