Decisión ROL C1631-13
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Reclamante: CARLOS FIGUEROA GONZÁLEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referida a a) Listado del Equipamiento Precalificados (Transceptores, Antenas y Filtros) que mantiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la presentación de Solicitudes de Permisos de Servicio Limitado, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 352 del 30 de octubre de 1985, que aprueba el Instructivo Relativo a los Servicios Limitados y sus posteriores modificaciones que se encuentra vigente; y, b) La totalidad de las copias de los oficios ordinarios que responden Solicitudes de Certificación de Radio Transceptores de VHF/UHF, Solicitudes de Certificación de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas Mínimas de Equipos de HF/VHF/UHF y Certificados de Homologación de Equipamiento VHF/UHF que se hayan emitidos desde el año 2000 a la fecha. El Consejo rechaza el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo toda vez que no se puede exigir la entrega de información que no obra en poder del organismo requerido, toda vez que no existe el listado pedido, pues debido a la gran variedad de equipos y antenas existentes en el mercado hacen impracticable mantener actualizado un registro de ellos. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, toda vez que lo solicitado es inexistente, dado que dichos antecedentes no se habrían generado, no existiendo normativa que exija su generación y sin que este consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1631-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL)</p> <p> Requirente: Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1631-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de agosto de 2013, Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, en adelante tambi&eacute;n SUBTEL, o &quot;la Subsecretar&iacute;a&quot;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado del Equipamiento Precalificados (Transceptores, Antenas y Filtros) que mantiene la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones para la presentaci&oacute;n de Solicitudes de Permisos de Servicio Limitado, de acuerdo a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 352 del 30 de octubre de 1985, que aprueba el Instructivo Relativo a los Servicios Limitados y sus posteriores modificaciones que se encuentra vigente; y,</p> <p> b) La totalidad de las copias de los oficios ordinarios que responden Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Radio Transceptores de VHF/UHF, Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF y Certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF que se hayan emitidos desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de octubre de 2013, Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante oficio N&deg; 4171, de 8 de octubre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo; y, (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva respecto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 7769, de 25 de octubre de 2013, el Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 7768, de 25 de octubre de 2013 se otorg&oacute; respuesta al Sr. Figueroa, referente a la solicitud de homologaci&oacute;n de equipos de radiocomunicaci&oacute;n, para el uso de Servicios Limitado, VHF/UHF. Se adjunta copia del se&ntilde;alado oficio.</p> <p> b) Por el citado oficio se se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i. Conforme al Instructivo relativo a los Servicios Limitados, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 352, de 1985, en su Ap&eacute;ndice 4, Descripci&oacute;n de Estaciones: Formulario SL-4, en los puntos 3.4 y 3.6 donde menciona el c&oacute;digo de equipo y c&oacute;digo de antena, no se realiz&oacute; este tipo de codificaci&oacute;n, toda vez que exist&iacute;a en el mercado una gran variedad de equipos y antenas que hacia impracticable mantener un registro actualizado de los mismos, as&iacute; como realizar el seguimiento de ellos una vez que entraban al mercado. Se dict&oacute; el marco t&eacute;cnico relativo a los Servicios Limitados, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 391, de 1985 y sus modificaciones posteriores, donde se especificaba las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que deber&iacute;an cumplir los equipos.</p> <p> ii. El cumplimento de la normativa de los equipos se realiza al momento de evaluar t&eacute;cnicamente las solicitudes de permisos de servicios limitados, para lo cual se implement&oacute; la pr&aacute;ctica de solicitar que se incluyera un anexo a la solicitud, en donde se se&ntilde;alase la marca y modelo de los equipos a utilizar, o en su defecto, que deben incluir los respectivos cat&aacute;logos. Esta &quot;pr&aacute;ctica&quot; ha sido la forma de tramitaci&oacute;n de solicitudes de permisos de servicios limitados, siendo dicho procedimiento seguido por solicitante, en su calidad de firmante de proyectos t&eacute;cnicos de este tipo de servicio.</p> <p> iii. Se encuentra en proceso de modificaci&oacute;n el Instructivo relativo a los Servicios Limitados, en el cual considera entre otros, la incorporaci&oacute;n del &quot;Anexo notas&quot; y la eliminaci&oacute;n del C&oacute;digo de Equipo y Antena.</p> <p> iv. Por lo anteriormente expuesto, los equipos que operan las bandas 138 - 174 MHz y 470 - 508 MHz, (HF, VHF, UHF) no requieren homologaci&oacute;n. No obstante, como las bandas est&aacute;n asignadas al Servicio Limitado de Telecomunicaciones, deber&aacute;n contar con un permiso, para que los equipos puedan ser utilizados en el pa&iacute;s. La tramitaci&oacute;n de ese permiso, debe realizarse a trav&eacute;s de la Divisi&oacute;n Concesiones, de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones. Es as&iacute; como los equipos que son utilizados para los permisos de Servicios Limitados de Telecomunicaciones no requieren ser homologados por esta Subsecretar&iacute;a de Estado, sin embargo, deben dar cumplimiento a la normativa vigente.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de enero de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo requiri&oacute; a la SUBTEL, a objeto de complementar la informaci&oacute;n contenida en sus descargos, lo siguiente:</p> <p> a) Se pronuncie derechamente acerca de si existe o no el &quot;Listado del Equipamiento Precalificados&quot;, a que alude la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 352, de 1985, en su Ap&eacute;ndice 4, Descripci&oacute;n de Estaciones: Formulario SL-4, en los puntos 3.4 y 3.6 donde menciona el c&oacute;digo de equipo y c&oacute;digo de antena y en el Ap&eacute;ndice 5 &quot;Antecedentes T&eacute;cnicos Adicionales, en su punto 4. De no haber existido dicho Listado, lo se&ntilde;ale expresamente. De existir, que remitiese copia de ese listado.</p> <p> b) Pronunciarse derechamente acerca de la existencia de oficios u otros actos emanados de la SUBTEL , que hubieren respondido las siguientes solicitudes, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha de la solicitud, esto es, al 14 de agosto de 2013:</p> <p> i. Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Radio Transceptores de VHF/UHF.</p> <p> ii. Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF</p> <p> c) Indicase, si en el se&ntilde;alado periodo, la SUBTEL recibi&oacute; solicitudes de certificaci&oacute;n como las se&ntilde;aladas, y en el evento que as&iacute; haya sido, se&ntilde;alase la cantidad de respuestas que la SUBTEL gener&oacute; para cada solicitud. En ese caso, se refiera a la eventual causal de secreto o reserva de aquellas se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, que podr&iacute;a concurrir para satisfacer la solicitud mediante la entrega de copia de tales oficios o respuestas</p> <p> d) Se&ntilde;alase si en el periodo antes descrito (a&ntilde;o 2000 a la fecha de la solicitud), la SUBTEL ha otorgado o no &quot;Certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF&quot;. De ser efectivo, se&ntilde;alase la cantidad de los mismos. En ese caso, se refiriese a las eventuales causales de secreto o reserva de aquellas se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, que podr&iacute;a o podr&iacute;an concurrir en la especie.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se solicit&oacute; que se refriese a las solicitudes de permiso, otorgada para que los equipos puedan ser utilizados en el pa&iacute;s, y su diferencia con la solicitudes de &quot;certificados de homologaci&oacute;n&quot; a que alude el solicitante, en relaci&oacute;n a las bandas HF/VHF/UHF.</p> <p> 5) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 4 de febrero de 2014, el abogado de la Unidad Jur&iacute;dica de Administraci&oacute;n Interna de SUBTEL, don Rodrigo Fierro Redol&eacute;s, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El &quot;Listado del Equipamiento Precalificados&quot; no existe en los registros de esta Subsecretar&iacute;a. Los fundamentos de su inexistencia fueron se&ntilde;alados en el ordinario N&deg; 7768, de 25 de octubre de 2013.</p> <p> b) No existen oficios u otros actos que respondan solicitudes de Certificaci&oacute;n de Radio Transceptores de VHF/UHF, por cuanto la Subsecretar&iacute;a no certifica este tipo de equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados de Telecomunicaciones.</p> <p> c) En el mismo sentido, la SUBTEL no ha emitido oficios u otros actos que respondan solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF, por cuanto la Subsecretar&iacute;a no realiza la certificaci&oacute;n de la especie respecto de este tipo de equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados de Telecomunicaciones.</p> <p> d) Esta Subsecretar&iacute;a no ha otorgado Certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF, toda vez que la SUBTEL no homologa equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados.</p> <p> e) Se&ntilde;al&oacute; que la autorizaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n, operaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de un Servicio Limitado de Telecomunicaciones, requiere de un permiso otorgado por la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, mediante Resoluci&oacute;n Exenta, la cual se otorga previa solicitud de la persona natural o jur&iacute;dica interesada.</p> <p> f) Finalmente, agreg&oacute; que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta contenida en el ordinario N&deg; 7768, de 25 de octubre de 2013, el solicitante anex&oacute; a su presentaci&oacute;n &eacute;l (los) cat&aacute;logo(s) de los equipos a utilizar una vez otorgado el permiso, para que el personal encargado del estudio de la referida solicitud verificase que estos cumpl&iacute;an con la normativa t&eacute;cnica aplicable. Aquello en ning&uacute;n caso implica la certificaci&oacute;n y/u homologaci&oacute;n de los mismos, por cuanto los equipos utilizados en las frecuencias HF/VHF/UHF no requieren de certificaci&oacute;n, como tampoco de su homologaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud que le sea formulada, sea entregando la informaci&oacute;n pedida o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis ingres&oacute; a la SUBTEL el 14 de agosto de 2013 y solo fue respondida mediante oficio N&deg; 7768, de 25 de octubre de 2013, excediendo con largueza el plazo legal antes indicado, que venc&iacute;a el 12 de septiembre de 2013. Por lo tanto, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal, motivo por el cual este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del citado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo de lo discutido, cabe se&ntilde;alar que los servicios limitados constituyen una de las clasificaciones de los servicios de telecomunicaciones, y se encuentran definidos en el art&iacute;culo 3&deg; letra c) de la Ley N&deg; 18.168, General de Telecomunicaciones. Su objeto es &quot;satisfacer necesidades espec&iacute;ficas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con &eacute;stas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este art&iacute;culo y su prestaci&oacute;n no podr&aacute; dar acceso a tr&aacute;fico desde o hacia los usuarios de las redes p&uacute;blicas de telecomunicaciones&quot;. Por su parte, el citado literal a) de la misma norma, define los servicios de telecomunicaciones de libre recepci&oacute;n o de radiodifusi&oacute;n, disponiendo en lo pertinente, que &quot;los servicios de telecomunicaciones de libre recepci&oacute;n o de radiodifusi&oacute;n, cuyas transmisiones est&aacute;n destinadas a la recepci&oacute;n libre y directa por el p&uacute;blico en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisi&oacute;n o de otro g&eacute;nero. Dentro de estos servicios, constituyen una subcategor&iacute;a los servicios de radiodifusi&oacute;n de m&iacute;nima cobertura (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe agregar que para solicitar un permiso de servicio limitado de telecomunicaciones, el Instructivo aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 352, de 1985, de SUBTEL, que aprueba el Instructivo Relativo a los Servicios Limitados, dispone que los interesados deben presentar en dicha Subsecretaria los antecedentes separados en dos carpetas, destinados al estudio t&eacute;cnico y legal, respectivamente. Dentro de los antecedentes que deben acompa&ntilde;arse, el Instructivo establece que debe adjuntarse el Formulario SL 4 &quot;Descripci&oacute;n de Estaciones&quot; (Ap&eacute;ndice 4) y el &quot;Ap&eacute;ndice 5 Antecedentes T&eacute;cnicos Adicionales&quot;, conforme los anexos que el propio Instructivo detalla.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, por la solicitud del literal a) se requiri&oacute; copia del &quot;Listado del Equipamiento Precalificados&quot; (Transceptores, Antenas y Filtros) que mantendr&iacute;a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones para la presentaci&oacute;n de Solicitudes de Permisos de Servicios Limitados, de acuerdo a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 352, de 30 de octubre de 1985, que aprueba el Instructivo Relativo a los Servicios Limitados, y sus posteriores modificaciones. Revisada la Resoluci&oacute;n Exenta citada por el requirente, contiene las siguientes disposiciones relevantes para el presente caso:</p> <p> a) De acuerdo al Cap&iacute;tulo I, &Aacute;mbito de Aplicaci&oacute;n, el Instructivo se aplica a los servicios limitados de telecomunicaciones que utilicen ondas radioel&eacute;ctricas, en las bandas HF, VHF y UHF. Se excluyen los servicios limitados de radiodifusi&oacute;n.</p> <p> b) En su Ap&eacute;ndice 4 &quot;Descripci&oacute;n de Estaciones: Formulario SL 4: En el punto 3.4 Columnas 4 y 5: Equipo: C&oacute;digo / Potencia, en su p&aacute;rrafo segundo, se se&ntilde;ala: &quot;El c&oacute;digo corresponder&aacute; al asignado por la Subsecretar&iacute;a, seg&uacute;n la lista de equipos precalificados que &eacute;sta mantiene&quot;. [lo destacado es nuestro]</p> <p> c) En el punto 3.6, Columna 7: C&oacute;digo Antena, en su p&aacute;rrafo segundo se se&ntilde;ala: &quot;El c&oacute;digo corresponder&aacute; al asignado por la Subsecretar&iacute;a, seg&uacute;n la lista de equipos precalificados que &eacute;sta mantiene&quot;. [lo destacado es nuestro]</p> <p> d) En su Ap&eacute;ndice 5 Antecedentes T&eacute;cnicos Adicionales: En el punto 4 se se&ntilde;ala: &quot;Cuando el equipamiento a utilizar (transceptores, antenas, filtros etc.) no se encuentre en la lista de equipos precalificados que mantiene la Subsecretar&iacute;a, se requerir&aacute;n los cat&aacute;logos que contengan las especificaciones t&eacute;cnicas correspondientes&quot;. [lo destacado es nuestro]</p> <p> 5) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, lo requerido por la solicitud en an&aacute;lisis es copia del listado o lista de equipos precalificados, a que aluden las disposiciones transcritas en el considerando anterior, y que, de conformidad a su tenor literal, debiera mantener la reclamada para la asignaci&oacute;n de c&oacute;digos a los equipamientos y estaciones, que deben observar las personas que presentan solicitudes para obtener permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, de conformidad al Instructivo se&ntilde;alado y a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Telecomunicaciones. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no se realiz&oacute; este tipo de codificaci&oacute;n, toda vez que, exist&iacute;a en el mercado una gran variedad de equipos y antenas que hacia impracticable mantener un registro actualizado de los mismos, as&iacute; como realizar el seguimiento de ellos una vez que entraban al mercado. Agreg&oacute; que el marco t&eacute;cnico relativo a los Servicios Limitados, fue regulado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 391, de 1985 y sus modificaciones posteriores, donde se especifican las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que deber&iacute;an cumplir los equipos. A&ntilde;adi&oacute; que se encontrar&iacute;a en estudio la modificaci&oacute;n al Instructivo sobre servicios limitados, que incluir&iacute;a la eliminaci&oacute;n del C&oacute;digo de Equipo y Antena. Luego, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, la SUBTEL se&ntilde;al&oacute; expresamente que no existe el listado solicitado, por los motivos antes anotados.</p> <p> 6) Que, contrariamente a lo dispuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 352, de 1985- conforme las disposiciones transcritas en el considerando 4) de &eacute;ste acuerdo- la Subsecretar&iacute;a reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que no dispone del listado requerido, por no haber sido este generado, atendido los fundamentos ya expresados. Por lo dicho, no pudiendo este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del organismo requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, debiendo tenerse por contestada, aunque extempor&aacute;neamente, la solicitud del reclamante, representando en todo caso, al organismo reclamado, el incumplimiento del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber dado respuesta completa a la solicitud, dentro del plazo legal.</p> <p> 7) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal b) de la solicitud, se requiri&oacute; &quot;La totalidad de las copias de los oficios ordinarios que responden Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Radio Transceptores de VHF/UHF, Solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF y Certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF que se hayan emitidos desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 391, de 1985, de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, que aprob&oacute; el marco t&eacute;cnico relativo a los servicios limitados, se&ntilde;ala, en su numeral 1&deg;, &quot;Aspectos Generales&quot;, que dicho documento tiene por objeto fundamental &quot;establecer un marco t&eacute;cnico de referencia para los sistemas de radiocomunicaciones que utilicen frecuencias de las bandas HF, VHF y UHF.&quot; Al tenor de lo se&ntilde;alado, la presente solicitud debe entenderse vinculada con los servicios limitados de telecomunicaciones, en tanto el solicitante en esta parte del requerimiento ha aludido expl&iacute;citamente a las frecuencias de las bandas antes mencionadas. Por lo tanto, las solicitudes de homologaci&oacute;n, certificaci&oacute;n y certificados de homologaci&oacute;n de equipos que no correspondan a tales servicios limitados, no se encuentran comprendidas en la solicitud en an&aacute;lisis.</p> <p> 8) Que, en la especie, lo solicitado es copia de los oficios que habr&iacute;an sido emitidos por la SUBTEL en respuesta a solicitudes de certificaci&oacute;n de radio transceptores de VHF/UHF y aquellos oficios que hubieren sido emitidos por el mismo &oacute;rgano, en respuesta a solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF. Asimismo, se requiri&oacute; copia de los certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF, toda informaci&oacute;n que hubiere sido emitida por la SUBTEL, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha de la solicitud. Del tenor de la solicitud, debe entenderse que la respuesta a la misma descansa en la efectividad de que se hubieren presentado a esa Subsecretar&iacute;a, solicitudes de certificaci&oacute;n de equipos y cumplimiento de especificaciones t&eacute;cnicas como las requeridas y se hubieren emitido, por parte de la SUBTEL, los certificados se&ntilde;alados, respecto de los equipos espec&iacute;ficamente indicados por el solicitante, en el periodo circunscrito en su solicitud.</p> <p> 9) Que, la SUBTEL se&ntilde;al&oacute; en su respuesta, que los equipos que operan las bandas 138 - 174 MHz y 470 - 508 MHz, (HF, VHF, UHF) no requieren homologaci&oacute;n. Agreg&oacute; que las bandas est&aacute;n asignadas al Servicio Limitado de Telecomunicaciones, por lo que deben contar con un permiso, para que los equipos puedan ser utilizados en el pa&iacute;s. Precis&oacute; que los equipos que son utilizados para los permisos de Servicios Limitados de Telecomunicaciones, no requieren ser homologados por esa Subsecretar&iacute;a, no obstante que deben dar cumplimiento a la normativa vigente. Luego, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, se&ntilde;al&oacute; expresamente en esta sede que no existen oficios u otros actos que hubieren respondido solicitudes de Certificaci&oacute;n de Radio Transceptores de VHF/UHF, por cuanto no corresponde a la Subsecretar&iacute;a certificar este tipo de equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados de Telecomunicaciones. En el mismo sentido, explic&oacute; que no ha emitido oficios u otros actos que respondan solicitudes de Certificaci&oacute;n de Cumplimiento de Especificaciones T&eacute;cnicas M&iacute;nimas de Equipos de HF/VHF/UHF, por cuanto la SUBTEL no realiza la certificaci&oacute;n respecto de ese tipo de equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados de Telecomunicaciones. Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que no ha otorgado Certificados de Homologaci&oacute;n de Equipamiento VHF/UHF, toda vez no corresponde a esa Subsecretar&iacute;a otorgar certificados de homologaci&oacute;n de equipos utilizados por los permisionarios de Servicios Limitados.</p> <p> 10) Que, la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que en el periodo consultado no ha evacuado oficios ni emitido certificaciones en respuesta a solicitudes como las contempladas en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, dado que no se encuentra facultada ni le corresponde, de acuerdo a la normativa que regula los servicios limitados de telecomunicaciones, otorgar tales certificaciones. Al respecto, este Consejo ha resuelto, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la SUBTEL que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, dado que &eacute;stos no se habr&iacute;an generado, no existiendo normativa que exija su generaci&oacute;n y sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, que al no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la ley, ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Carlos Figueroa Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>