Decisión ROL C68-09
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Reclamante: PABLO ANTONIO TATARI AGUIRRE  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo de acceso a la información pública en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule por su negativa a suministrar información relativa a informes técnicos emitidos por el Director de la Obra a que se hace referencia en determinadas Resoluciones Afectas. Organismo se excusó aduciendo causal de reserva por constituir dicha información antecedentes necesarios para la defensa jurídica de dicha entidad en juicio iniciado en su contra por el requirente. El Consejo rechaza el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A68-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Pablo Antonio Tartari Aguirre</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 73 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A68-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1. Solicitud de Acceso: El 18 de mayo de 2009 don Pablo Antonio Tartari Aguirre solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule &ndash;en adelante, SERVIU del Maule o SERVIU-, a trav&eacute;s del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), copias de los informes t&eacute;cnicos emitidos por el Director de la Obra a que se hace referencia en las Resoluciones Afectas N&deg; 51, de 24 de abril de 2007, N&deg; 125, de 26 de noviembre de 2007, y N&deg; 3144, de 31 de diciembre 2008, todas del SERVIU del Maule.</p> <p> 2. Respuesta del SERVIU del Maule: Que el SERVIU de la Regi&oacute;n del Maule, a trav&eacute;s de su Departamento Jur&iacute;dico, respondi&oacute; dentro de plazo, mediante correo electr&oacute;nico de 02 de junio de 2009, que &laquo;Atendido que con fecha 25 de mayo del 2009, el SERVIU Regi&oacute;n del Maule ha sido notificado de demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios intentada por el requirente en su contra, y relativa a los hechos materia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y conforme lo dispone el art. 16 y 21 numeral 1 letra a) de la Ley 20.285, trat&aacute;ndose de materias cuya publicidad pueda afectar el debido funcionamiento del SERVIU Regi&oacute;n del Maule, en particular por tratarse de antecedentes necesarios para la adecuada defensa judicial del servicio en autos Rol N&deg; 1.497, caratulados &ldquo;Tartari con SERVIU Regi&oacute;n del Maule, del 1er Juzgado de Letras de Talca, no se hace lugar a la solicitud de Informaci&oacute;n requerida&raquo;.</p> <p> 3. Amparo: Que el 9 de junio de 2009 don Pablo Antonio Tartari Aguirre formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU del Maule, por la respuesta negativa reci&eacute;n mencionada, acompa&ntilde;ando copia de las resoluciones se&ntilde;aladas en su solicitud de acceso.</p> <p> 4. Traslado: Que en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 58, de 12 de junio de 2009, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 195, de 6 de julio de 2009, a la Directora del SERVIU de la Regi&oacute;n del Maule. &Eacute;sta contest&oacute; mediante escrito recibido el 24 de julio, suscrito por Fernando A. Soto Ram&iacute;rez y Ricardo Benavente Guayiler, abogados, en representaci&oacute;n procesal del SERVIU de la Regi&oacute;n del Maule, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El Sr. Pablo Tartari Aguirre, a la saz&oacute;n contratista del SERVIU Regi&oacute;n del Maule, solicit&oacute; se le entregara copia de los Informes T&eacute;cnicos emitidos por el Director de la Obra a que hac&iacute;an referencia las resoluciones singularizadas, todas del SERVIU del Maule, documentos que inciden en el contrato &ldquo;Construcci&oacute;n Soluciones Sanitarias con Viviendas Asentamiento El Sauce de la comuna de Teno&rdquo;, ejecutado en el marco del programa Chile Barrio, y en el cual el requirente ostentaba la calidad de contratista adjudicatario.</p> <p> b) El 2 de junio el SERVIU neg&oacute; la entrega de los antecedentes conforme a lo dispuesto en los arts. 16 y 21 N&ordm; 1 a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) El 20 de mayo de 2009 el aludido contratista present&oacute; ante el 1er Juzgado de Letras de Talca una demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios en contra del SERVIU, fundado su pretensi&oacute;n en una serie de normas del D.S. N&ordm; 236/2002, V. y U. Dicha demanda fue notificada al SERVIU el 25 de mayo de 2009.</p> <p> d) En la actualidad este proceso, caratulado &ldquo;Tartari con SERVIU Regi&oacute;n del Maule&rdquo; y con Rol N&deg; 1.497, se encuentra en tramitaci&oacute;n pretendiendo el contratista que se le indemnicen una serie de perjuicios que en su concepto ser&iacute;an imputables al SERVIU. El Servicio alega que acreditar&aacute; en la instancia procesal correspondiente que es el Sr. Tartari quien incurri&oacute; en una serie de incumplimientos que obligaron a darle t&eacute;rmino anticipado en sede administrativa. Dicho incumplimiento se uni&oacute; a otros en que habr&iacute;a incurrido el Sr. Tartari Aguirre en diferentes contratos celebrados con el SERVIU, lo que llev&oacute; a que fuese eliminado de los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> e) Respecto al derecho, alega que conforme al art. 16 de la Ley de Transparencia la autoridad o jefatura del servicio est&aacute; en la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n que le haya sido requerida salvo que concurra el derecho de oposici&oacute;n o las causales de secreto o reserva establecidas en la ley. En este caso la respuesta negativa se basa en la necesidad de mantener temporalmente en reserva la documentaci&oacute;n requerida habida consideraci&oacute;n que al momento de comenzar a elaborar la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, el SERVIU del Maule fue notificado de la demanda a que se ha hecho referencia en los p&aacute;rrafos precedentes, que incide justamente en la documentaci&oacute;n requerida. Por obvia consecuencia, entregar dicha informaci&oacute;n mientras el Servicio prepara la adecuada defensa de sus intereses pod&iacute;an resultar altamente perjudicial para los mismos, considerando que los informes t&eacute;cnicos requeridos permitieron al SERVIU adoptar importantes decisiones administrativas, las que constituir&iacute;an el centro de la discusi&oacute;n a desplegarse en sede civil.</p> <p> f) En consecuencia, la decisi&oacute;n de denegar la informaci&oacute;n solicitada, no fue una decisi&oacute;n caprichosa o fruto de la sinraz&oacute;n, sino una decisi&oacute;n fundada, razonada y motivada, y que se ha fundado en la causal de la letra a) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Se acompa&ntilde;a copia de la demanda presentada en el proceso Rol N&deg; 1.497, caratulado &ldquo;Tartari con SERVIU Regi&oacute;n del Maule&rdquo;, del 1er Juzgado de Letras de Talca, de fecha 20 de mayo de 2009; copia de la contestaci&oacute;n a la demanda de fecha 11 de junio de 2009; y copia del Ord. N&deg; 2311, de 11 de junio de 2009, de SERVIU Regi&oacute;n del Maule.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1. Que en el caso que nos ocupa lo solicitado son los informes t&eacute;cnicos a que se refieren tres resoluciones del SERVIU de la Regi&oacute;n del Maule y que dicen relaci&oacute;n con un contrato en el cual el reclamante fue el contratista adjudicatario.</p> <p> 2. Que la informaci&oacute;n solicitada p&uacute;blica conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pues son documentos creados con presupuesto p&uacute;blico, por un &oacute;rgano p&uacute;blico y, adem&aacute;s, sirven de sustento para dictar una resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3. Que la causal invocada por el servicio reclamado es la prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo; (las negritas son nuestras).</p> <p> 4. Que respecto a dicha causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia establece en la letra a) de su art&iacute;culo 7&deg; que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &ldquo;&hellip;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 5. Que actualmente hay un litigio entre el reclamante y el reclamado, en el cual el reclamante demanda indemnizaci&oacute;n de perjuicios. Tal como ya se se&ntilde;al&oacute;, el reclamante se adjudic&oacute;, en julio de 2006 la ejecuci&oacute;n de la obra &ldquo;Construcci&oacute;n Soluciones Sanitarias con Viviendas Asentamiento El Sauce de la comuna de Teno&rdquo;, ejecutado en el marco del programa Chile Barrio, con plazo de t&eacute;rmino el 26 de abril de 2007.</p> <p> 6. Que de admitirse la causal invocada los documentos solicitados ser&iacute;an reservados hasta la etapa probatoria del juicio ordinario pendiente, y luego ser&iacute;an p&uacute;blicos, toda vez que dicha causal ya no se aplicar&iacute;a.</p> <p> 7. Que esta causal debe interpretarse de manera estricta para resguardar que ambas partes tengan garantizado un debido proceso. En efecto, el hecho de tener un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados con &eacute;l en secretos. Para que ello ocurra debe haber una debida relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n solicitada y el litigio.</p> <p> 8. Que a la vista de lo que se establece tanto en la demanda como en la contestaci&oacute;n de &eacute;sta, se desprende que la importancia de los informes solicitados radica en que el litigio se centra en si no se ha podido recepcionar la obra ejecutada por el reclamante por razones imputables al SERVIU o si &eacute;ste incumpli&oacute; el contrato y por eso se puso t&eacute;rmino administrativo a &eacute;ste.</p> <p> 9. Que en este caso este Consejo Directivo estima que los documentos solicitados se relacionan de manera directa con la esencia y n&uacute;cleo del litigio que hay entre las partes de este reclamo, ya que tienen directa relaci&oacute;n con los hechos controvertidos. Por ello se aceptar&aacute; la causal de reserva invocada.</p> <p> 10. Que, sin embargo, al haber interpuesto una demanda se deja constancia que lo decidido en este amparo no se opone a que el reclamante pueda solicitar la exhibici&oacute;n de los documentos requeridos dentro del juicio ordinario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Rechazar en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Pablo Antonio Tartari Aguirre en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Antonio Tartari Aguirre y a la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila.</p> <p> &nbsp;</p>