Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente al Oficio Circular N°4 del 2022 del órgano requerido.
Lo anterior, por cuanto, el documento solicitado constituye información pública, sin justificar ni acreditar de manera debida el Servicio, las causales de reserva o secreto de afectación al debido cumplimiento de sus funciones, al privilegio deliberativo y al interés nacional, alegadas, al haberse fundado todas en vulneraciones generales e hipotéticas, y no en una afectación presente o probable, y con la suficiente especificidad, que permita justificar la falta de publicidad de la información.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C985-18, C2890-18, C3952-18 y C4257-20, referidas a materias de similar naturaleza, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna –cualquiera sea su denominación- son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que, por ser de derecho estricto y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, obligan al órgano a desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11, letra c), del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran, situación que en la especie ocurre.
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