Decisión ROL C54-10
Volver
Reclamante: SAMUEL ZÚÑIGA CEBALLOS  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región de Arica y Parinacota por no suministrar información solicitada relativa a su exclusión de lista de beneficiarios de programa social para ex trabajadores portuarios del puerto de Arica. Organismo no dió resuesta ni evacuó informe solicitado. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C54-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica.</p> <p> Requirente: Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 157 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C54-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2009, don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota (en adelante, la SEREMI de Transportes) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Acto o resoluci&oacute;n en que se bas&oacute; la autoridad regional para borrarlo del listado de 108 ex trabajadores portuarios de Arica beneficiarios de la &ldquo;Red de protecci&oacute;n social para el puerto de Arica&rdquo;;</p> <p> b) Acto o resoluci&oacute;n en que se apoy&oacute; la autoridad regional para negarle esta ayuda;</p> <p> c) Acto o resoluci&oacute;n en que se bas&oacute; la autoridad para no incluirlo en la n&oacute;mina de 26 ex trabajadores portuarios que en octubre de 2008 fueron considerados para recibir beneficios estatales;</p> <p> d) Acto o resoluci&oacute;n en que se ampar&oacute; la autoridad regional para que no se acogiera su solicitud para reemplazar a trabajadores que habr&iacute;an renunciado al beneficio;</p> <p> e) Memo interno de la Intendencia regional dirigido al SEREMI de Transportes, mediante el cual se instruye la posibilidad de acceder a lo solicitado (reemplazar a los trabajadores que han renunciado al beneficio);</p> <p> f) Solicita el acto o resoluci&oacute;n en que se bas&oacute; la autoridad regional para incluir al Sr. Juan Carlos Calder&oacute;n Villavicencio en la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios, en circunstancias que &eacute;ste no ser&iacute;a trabajador portuario;</p> <p> g) Solicita se le informe si integra o no la &uacute;ltima n&oacute;mina de trabajadores beneficiarios y, de no ser as&iacute;, pregunta por qu&eacute; no.</p> <p> 2) AMPARO: El 27 de enero de 2010, don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, atendida la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante el Oficio N&deg; 616, de 8 de abril de 2010, quien no dio respuesta al mismo dentro de plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados a los presentes amparos al tenor de las exigencias previstas en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, este Consejo advierte que las solicitudes individualizadas en el n&uacute;mero 1, letras a), b), c) y d), de la parte expositiva de este decisi&oacute;n, no dicen relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que en ellas se limita a solicitar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial desarrollar una explicaci&oacute;n acerca de los motivos por los cuales se abstuvo de realizar una determinada acci&oacute;n, a saber, concederle los beneficios destinados a ex trabajadores portuarios en el contexto del programa &ldquo;Red de protecci&oacute;n social para el puerto de Arica&rdquo;. Por tanto, dichas presentaciones no contienen una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica ni puede dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar al reclamante que conforme a lo visto por este Consejo en su decisi&oacute;n C72-10, relativa al amparo presentado por el reclamante contra el mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, en sus descargos, la SEREMI de Transportes inform&oacute; a este Consejo que en los anteriores procesos de selecci&oacute;n para acceder a los beneficios de la &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Social para el Puerto de Arica&rdquo; se se&ntilde;al&oacute; al reclamante que no cumpl&iacute;a con los requisitos para poder optar a los beneficios de dicho programa, por cuanto no se habr&iacute;a desempe&ntilde;ado como trabajador portuario. Al efecto, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio Ord. N&ordm; 1115, de 29 de diciembre de 2008, donde el Secretario Regional Ministerial de Transportes le informa al reclamante las razones por las cuales no ha sido considerado como beneficiario de este programa. Al respecto, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, este Consejo remitir&aacute; al solicitante copia del referido oficio, para su conocimiento.</p> <p> 4) Que respecto de su solicitud individualizada en la letra e) del n&uacute;mero 1 de la parte expositiva de este decisi&oacute;n, este Consejo concluye que de existir dicho documento deber&aacute; ser entregado al reclamante, toda vez que corresponde a un acto administrativo cuya publicidad y existencia no han sido controvertidas por el &oacute;rgano reclamando.</p> <p> 5) Que las solicitudes descritas en las letras f) y g) del n&uacute;mero 1 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n se refiere, respectivamente, a los fundamentos en cuya virtud se confeccion&oacute; la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios para ex-trabajadores portuarios conforme a los cu&aacute;les incorpor&oacute; en la misma al Sr. Juan Carlos Calder&oacute;n Villavicencio; la entrega de una copia de dicha n&oacute;mina; y, en caso de no formar parte de la misma, requiere se le indique los motivos del tal decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que en su decisi&oacute;n C72-10 este Consejo se pronunci&oacute; sobre las precitadas solicitudes del reclamante, se&ntilde;alando &ldquo;[q]ue conforme a la regulaci&oacute;n del referido beneficio (para ex trabajadores portuarios), el Secretario Regional Ministerial ofici&oacute; de Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n encargada de determinar dicha n&oacute;mina de beneficiarios y perteneci&oacute; a la &oacute;rbita de sus competencias notificar a los mismos, este Consejo concluye que la SEREMI de Transportes no puede sino poseer copia de la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios a los cuales su Secretario Regional Ministerial le correspondi&oacute; notificar. Sin perjuicio de que, respecto de los fundamentos y documentos que sirvieron de sustento y complemento directo y esencial de su elaboraci&oacute;n, corresponde a la Intendencia Regional pronunciarse sobre la misma, atendido su &aacute;mbito de competencias en la determinaci&oacute;n de los beneficiarios.&rdquo;</p> <p> 7) Que, conforme a la decisi&oacute;n precitada, este Consejo ya ha resuelto la solicitud del reclamante individualizada en la letra f) del numeral 1 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, concluyendo que dicha informaci&oacute;n no se encuentra en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que en su decisi&oacute;n C72-10, este Consejo requiri&oacute; al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota hacer entrega de la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios del programa Red de protecci&oacute;n para el Puerto de Arica, raz&oacute;n por la cual se entender&aacute; resuelta la primera parte de la solicitud descrita en la letra g) del numeral 1 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, est&aacute;ndose a lo resuelto en la decisi&oacute;n C72-10.</p> <p> 9) Que respecto de la segunda parte de la solicitud descrita en la letra g) del numeral 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, relativa a que en caso de no ser incorporado en la &uacute;ltima n&oacute;mina de beneficiarios, se le informe los motivos de dicha decisi&oacute;n, este Consejo advierte que dicho requerimiento no dicen relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que en ellas se limita a solicitar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial desarrollar una explicaci&oacute;n acerca de los motivos por los cuales se abstuvo de realizar una determinada acci&oacute;n. Especialmente, atendido que conforme a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n C72-10, no se encontraba en el &aacute;mbito de competencias de dicha secretar&iacute;a regional ministerial, asignar tal beneficio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante una copia del memor&aacute;ndum de la Intendencia Regional dirigido a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante el cual se le instruir&iacute;a que el reclamante reemplace a los ex-trabajadores portuarios que han renunciado al beneficio del programa Red de protecci&oacute;n para el Puerto de Arica, o declarar expresamente que no existe.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota y a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, acompa&ntilde;ando copia del oficio indicado en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>