Decisión ROL C1645-13
Reclamante: GUILLERMO RUDOLPHY MELIAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LANCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en que no dio respuesta al requerimiento de información realizado mediante correo electrónico dirigido a la casilla "OIRS", adjuntando formulario solicitud de acceso a la información, a través de la cual solicitó información laboral respecto de funcionaria municipal que indica. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que la solicitud de información no fue requerida a través de ninguna de las vías señaladas por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1645-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lanco.</p> <p> Requirente: Guillermo Rudolphy Melian.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 473 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1645-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 27 de agosto de 2013, don Guillermo Rudolphy Melian realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla &ldquo;OIRS&rdquo; de la Municipalidad de Lanco, adjuntando formulario solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n laboral respecto de funcionaria municipal que indica.</p> <p> 2) Que, con fecha 26 de septiembre de 2013, el requirente consult&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la misma casilla, por el estado de su requerimiento, se&ntilde;alando que a su juicio, hab&iacute;an transcurridos los 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alados en la ley para evacuar respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, con fecha 07 de octubre pasado, don Guillermo Rudolphy Melian dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Lanco, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito, de manera presencial; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habr&iacute;a realizado a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla &ldquo;OIRS&rdquo; de la Municipalidad de Lanco.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &ldquo;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&rdquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &ldquo;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad de Lanco, pudiendo verificarse la existencia de un banner denominado &ldquo;Acceso Ley 20.285&rdquo;, el que se encuentra operativo, en el cual se puede descargar un formulario en formatos word y pdf para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, para luego presentarlo presencialmente en oficina de partes del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Asimismo, en dicho banner se puede encontrar un video tutorial que explica claramente como realizar una solicitud de informaci&oacute;n amparada en la Ley de Transparencia y se&ntilde;ala cu&aacute;les son los canales de acceso v&aacute;lidos para presentarla, indicando que puede presentarse en formato papel o por sitios electr&oacute;nicos, especificados por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 8) Adem&aacute;s, se advirti&oacute; que en el link http://www.munilanco.cl/transparencia/ existe un sub banner identificado como &ldquo;OIRS Digital&rdquo;, el que permite acceder a un formulario en l&iacute;nea y realizar solicitudes de informaci&oacute;n on line, sugerencias, reclamos y felicitaciones, a trav&eacute;s del cual se realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n, a modo de prueba, pudi&eacute;ndose constatar que dicho sub banner entrega un correo electr&oacute;nico que acusa recibo de las solicitudes de informaci&oacute;n realizadas.</p> <p> 9) De lo anterior, se advierte que, si bien, el sistema para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n en l&iacute;nea no se encuentra en la p&aacute;gina de inicio, en un banner independiente, igualmente se puede acceder directamente al formulario descargable en el banner &ldquo;Acceso Ley 20.285&rdquo; o al formulario on line a trav&eacute;s del sub banner &ldquo;OIRS Digital&rdquo;; por lo tanto, puede entenderse que cumple con el est&aacute;ndar fijado en el numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos Roles C67-13, C68-13, C69-13, C70-13, C73-13, y C1520-13, entre otros.</p> <p> 11) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la v&iacute;a de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentaci&oacute;n no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 12) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Municipalidad de Lanco, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso establecidos, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Guillermo Rudolphy Melian en contra de la Municipalidad de Lanco, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Rudolphy Melian y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lanco, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>