Decisión ROL C1648-13
Reclamante: JAIME ARTURO FUENTEALBA MALDONADO  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a una presentación en que el El reclamante manifiesta que, según Informe Final Nº 52/2012, de la Contraloría General de la República, sobre Auditoría de la Corporación Municipal de San Miguel, el Coordinador de Pago Regional y la Jefa de Planificación del organismo recurrido informaron que los aportes realizados a dicha Corporación, durante el segundo semestre de 2011, ascendieron a la suma de $ 1.670.755.090.- De acuerdo a lo señalado, el recurrente solicitó la siguiente información: a) El monto de los aportes realizados por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de San Miguel, durante el segundo semestre de 2011. b) El detalle que conforma la transferencia señalada, y los documentos que la acreditan. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que para cumplir con la obligación de informar, el órgano debe procurar ajustarse estrictamente a la petición del solicitante, de modo que reciba la información pertinente, en forma completa e integra. En la especie, el órgano reclamado no informo acerca de todos los aportes efectuados a la corporación municipal en cuestión. Respecto a la reclamación relativa a la disconformidad con los montos informados, tales alegaciones apuntan al contenido o mérito de la información proporcionada, cuestión que no es competencia del Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1648-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Jaime Fuentealba Maldonado</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1648-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2013, don Jaime Fuentealba Maldonado, Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente, la SEREMI. El reclamante manifiesta que, seg&uacute;n Informe Final N&ordm; 52/2012, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre Auditor&iacute;a de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, el Coordinador de Pago Regional y la Jefa de Planificaci&oacute;n del organismo recurrido informaron que los aportes realizados a dicha Corporaci&oacute;n, durante el segundo semestre de 2011, ascendieron a la suma de $ 1.670.755.090.- De acuerdo a lo se&ntilde;alado, el recurrente solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El monto de los aportes realizados por el Ministerio de Educaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, durante el segundo semestre de 2011.</p> <p> b) El detalle que conforma la transferencia se&ntilde;alada, y los documentos que la acreditan.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de octubre de 2013, don Jaime Fuentealba Maldonado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El 14 de octubre de 2013, este Consejo inform&oacute; al &oacute;rgano reclamado, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que se determin&oacute; aplicar un Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), de car&aacute;cter voluntario, a fin de verificar su disposici&oacute;n para entregar la informaci&oacute;n solicitada al requirente. El &oacute;rgano reclamando no se pronunci&oacute; ante dicha invitaci&oacute;n, por lo que se puso t&eacute;rmino a la citada instancia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n Metropolitana, mediante el Oficio N&deg; 4.348 de 21 de octubre de 2013. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 11 de noviembre de 2013, por Oficio N&deg; 3.050, exponiendo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano efect&uacute;a una extensa relaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud desde su fecha de recepci&oacute;n y manifiesta que tuvo dificultades para reunir la informaci&oacute;n solicitada, atendido que el tenor de lo pedido no habr&iacute;a sido claro. Sin embargo, reconoce que no procedi&oacute; a la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, como faculta la ley.</p> <p> b) Se remiti&oacute; al recurrente, a su direcci&oacute;n postal, el Oficio N&deg; 3.459 de 17 de diciembre de 2013, en el que se reconoce la tardanza en la entrega de la informaci&oacute;n y se adjunta el documento denominado Exp. 18.131, de 5 de noviembre de 2013, elaborado por la Unidad Regional de Subvenciones del organismo, que comprende la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Aportes otorgados por el Ministerio de Educaci&oacute;n por concepto de Subvenci&oacute;n General 2011, Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial 2011, Anticipo de Subvenciones, Asignaci&oacute;n de desempe&ntilde;o en condiciones dif&iacute;ciles, Leyes N&deg; 19.410 sobre beneficios adicionales de subvenci&oacute;n y N&deg; 19.464 que concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a los respaldos de los pagos, se informa que las &oacute;rdenes de pago se encuentran a disposici&oacute;n del sostenedor en la Zona Privada de la p&aacute;gina web www.comunidadescolar.cl.</p> <p> c) Adjunta copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Correos electr&oacute;nicos relativos a la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud de acceso.</p> <p> ii. Oficio N&deg; 3.459, de 17 de diciembre de 2013, que comunica la respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> iii. Documento Exp. 18.131, de 5 de noviembre de 2013, de la Unidad Regional de Subvenciones de la Regi&oacute;n Metropolitana, que contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) OBSERVACIONES DEL RECLAMANTE: El Consejo Directivo de este Consejo comunic&oacute; al recurrente la entrega de informaci&oacute;n por parte del organismo recurrido y le solicit&oacute; pronunciarse expresamente acerca de su conformidad con la misma, mediante el Oficio N&deg; 126 de 15 de enero de 2014. El Sr. Jaime Fuentealba Maldonado, mediante presentaci&oacute;n de 22 de enero de 2014, manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, las siguientes consideraciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n otorgada s&oacute;lo hace referencia a algunos aportes otorgados por el Ministerio de Educaci&oacute;n y no a la totalidad de &eacute;stos. No se consideraron subvenciones tales como la excelencia acad&eacute;mica, retiro voluntario, bono de reconocimiento profesional, subvenci&oacute;n pro retenci&oacute;n, proyecto de integraci&oacute;n, entre otras. De acuerdo a los antecedentes del propio &oacute;rgano, &eacute;ste reconoce que se requiere la informaci&oacute;n de subvenciones y tambi&eacute;n de planificaci&oacute;n, unidad que deb&iacute;a informar los aportes por infraestructura, mantenci&oacute;n, fondos de mejoramiento de la gesti&oacute;n en educaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> b) Los montos informados corresponden al aporte anual y no al semestral, en tanto que la solicitud se refiere al segundo semestre de 2011. El monto que se&ntilde;ala el Informe de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ($ 1.670.755.090.-) no dice relaci&oacute;n alguna con el informado por el &oacute;rgano ($ 1.236.043.856.-).</p> <p> c) El &oacute;rgano no solicit&oacute; subsanaci&oacute;n de la solicitud, a fin de aclarar el tenor de la misma, por lo que no es argumento plausible para no dar respuesta a la misma.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo al an&aacute;lisis de fondo, es preciso se&ntilde;alar que las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que el tenor de la solicitud no habr&iacute;a sido lo suficientemente claro, ser&aacute;n rechazadas, atendido que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia prev&eacute; que, en el caso que la solicitud no re&uacute;na alguno de los requisitos se&ntilde;alados en su inciso 1&deg; &ndash; entre ellos, la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&ndash; se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n. En la especie, dado que el &oacute;rgano no solicit&oacute; la respectiva subsanaci&oacute;n de la solicitud, debe entenderse que &eacute;sta cumpli&oacute; el requisito de identificar en forma clara la informaci&oacute;n pedida, debiendo dar continuidad al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el no haber otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal. El &oacute;rgano tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, en la forma y plazo establecidos en la ley. En la especie, el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; oportunamente, incumpliendo su obligaci&oacute;n legal, configur&aacute;ndose el fundamento del amparo, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; ser acogido.</p> <p> 3) Que, de conformidad a los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, y 10, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas por ley. La solicitud del presente caso se refiere a los aportes efectuados por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado a una corporaci&oacute;n municipal, para el cumplimiento de sus funciones, es decir, se trata de recursos de origen fiscal, lo que constituye, eminentemente, informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, conforme a las observaciones del reclamante, consignadas en el numeral 5) de lo expositivo, el amparo ha sido circunscrito a su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada en respuesta al literal a) de la solicitud. Por una parte, por cuanto requiri&oacute; informaci&oacute;n de un per&iacute;odo de tiempo determinado &ndash;2&deg; semestre de 2011&ndash; y la respuesta del &oacute;rgano, en cambio, abarc&oacute; el monto total de aportes del a&ntilde;o 2011 &ndash;de acuerdo al tenor del documento Exp. 18.131, de 5 de noviembre de 2013&ndash; sin que puedan diferenciarse los montos correspondientes a un per&iacute;odo u otro. Por otra parte, la informaci&oacute;n otorgada ser&iacute;a incompleta, por cuanto el reclamante se&ntilde;ala que no se habr&iacute;an considerado aportes por infraestructura, mantenci&oacute;n u otros y, atendido el tenor de la petici&oacute;n en an&aacute;lisis, se constata que el requerimiento alude al monto de aportes efectuados por el Ministerio de Educaci&oacute;n, sin especificar un concepto o &iacute;tem en particular. Ahora bien, de la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano se advierte que s&oacute;lo comprende aportes o subvenciones en materia de educaci&oacute;n, tales como subvenci&oacute;n SEP, aumento de remuneraciones de personal no docente, asignaciones a docentes por desempe&ntilde;o dif&iacute;cil, entre otras.</p> <p> 5) Que, para cumplir la obligaci&oacute;n de informar, el &oacute;rgano debe procurar ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n del solicitante, de modo que reciba la informaci&oacute;n pertinente, en forma completa e &iacute;ntegra. En la especie, para satisfacer la solicitud del recurrente el &oacute;rgano debi&oacute; otorgar, por una parte, la informaci&oacute;n correspondiente &uacute;nicamente a los aportes efectuados durante el per&iacute;odo que le fue requerido y, por otra, informar todos los aportes efectuados a la corporaci&oacute;n municipal en cuesti&oacute;n. Esta conducta del &oacute;rgano implic&oacute; una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, en cuanto establece el deber de &ldquo;proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite&rdquo; y una dilaci&oacute;n indebida del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, vulnerando con ello el principio de oportunidad que lo inspira, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano que entregue al reclamante la informaci&oacute;n objeto de la solicitud, referida &uacute;nicamente al segundo semestre de 2011 y, asimismo, que se pronuncie, indicando expresamente si los aportes informados corresponden a todos los efectuados a dicha corporaci&oacute;n municipal, durante el per&iacute;odo consultado, o bien, en caso contrario, si existieron aportes por otras materias, inform&aacute;ndolos detalladamente, en caso de haberse realizado.</p> <p> 6) Que, en cuanto a las alegaciones del reclamante relativas a una supuesta disconformidad de los montos informados por el &oacute;rgano, en comparaci&oacute;n con el antecedente a que alude en su solicitud &ndash;Informe sobre auditor&iacute;a&ndash;, puede advertirse que tales alegaciones apuntan a cuestionar el contenido o m&eacute;rito de la informaci&oacute;n proporcionada, cuesti&oacute;n que no es de competencia de este Consejo dilucidar o resolver, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n desestimadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jaime Fuentealba Maldonado en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar al recurrente la informaci&oacute;n sobre el monto de los aportes realizados por el Ministerio de Educaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, &uacute;nicamente durante el segundo semestre de 2011.</p> <p> b) Pronunciarse expresamente indicando si los aportes informados corresponden a todos los efectuados a dicha corporaci&oacute;n municipal, durante el per&iacute;odo consultado, o bien, en caso contrario, si existieron aportes por otras materias, inform&aacute;ndolos detalladamente, en caso de haberse efectuado.</p> <p> c) Cumplir el requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana el no haber dado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Fuentealba Maldonado y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>