Decisión ROL C1650-13
Volver
Reclamante: LUCIANO GARCÍA ECHEGOYEN  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las manifestaciones públicas efectuadas en cada una de las ciudades del país, entre el lunes 9 y miércoles 11 de septiembre del año 2013, a propósito de la conmemoración de los 40 años transcurridos desde el 11 de septiembre de 1973. En particular requirió un informe que detallara la siguiente información: a) Descripción de los operativos en que esté involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances específicos; b) Cantidad de efectivos involucrados; c) Nombres y número de identificación de los oficiales a mando de cada piquete; d) Cantidad y tipo de vehículos utilizados, señalando patentes; e) Cantidad y tipo de armamentos llevados; f) Cantidad y tipo de armamentos utilizados; g) Cantidad de detenidos, desglosado por edad, motivos de detención y situación legal posterior (control de detención, libertad inmediata, etc.); h) Lugares de detención utilizados; i) Cantidad de controles de identidad efectuadas; j) Cantidad de personas retenidas por efectos de controles de identidad; k) Cantidad de civiles heridos y tipos de heridas; l) Cantidad de constataciones de lesiones registradas; m) Nombres de los médicos responsables de las constataciones de lesiones; n) Nombres de los lugares donde se realizaron las constataciones de lesiones (comisarías, postas, hospitales, etc.); o) Cantidad de carabineros heridos y tipos de heridas; y, p) Duración de los operativos especiales. El Consejo rechaza el amparo. toda vez que la satisfacción del requerimiento en los términos planteados por el solicitante, supone necesariamente el despliegue de un ingente esfuerzo en pos de la obtención de los datos solicitados, para luego proceder a la centralización de estos y la confección del informe con el desglose requerido. Lo cual hace presumible la distracción del personal de cada una de las profecturas, comisarías y retenes de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong><span style="font-size: 12px;">DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1650-13</span></strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Luciano Garc&iacute;a Echegoyen</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 527 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1650-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L N&deg; 1, del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2013, don Luciano Garc&iacute;a Echegoyen, solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante e indistintamente Carabineros- informaci&oacute;n relativa a las manifestaciones p&uacute;blicas efectuadas en cada una de las ciudades del pa&iacute;s, entre el lunes 9 y mi&eacute;rcoles 11 de septiembre del a&ntilde;o 2013, a prop&oacute;sito de la conmemoraci&oacute;n de los 40 a&ntilde;os transcurridos desde el 11 de septiembre de 1973. En particular requiri&oacute; un informe que detallara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Descripci&oacute;n de los operativos en que est&eacute; involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances espec&iacute;ficos;</p> <p> b) Cantidad de efectivos involucrados;</p> <p> c) Nombres y n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de los oficiales a mando de cada piquete;</p> <p> d) Cantidad y tipo de veh&iacute;culos utilizados, se&ntilde;alando patentes;</p> <p> e) Cantidad y tipo de armamentos llevados;</p> <p> f) Cantidad y tipo de armamentos utilizados;</p> <p> g) Cantidad de detenidos, desglosado por edad, motivos de detenci&oacute;n y situaci&oacute;n legal posterior (control de detenci&oacute;n, libertad inmediata, etc.);</p> <p> h) Lugares de detenci&oacute;n utilizados;</p> <p> i) Cantidad de controles de identidad efectuadas;</p> <p> j) Cantidad de personas retenidas por efectos de controles de identidad;</p> <p> k) Cantidad de civiles heridos y tipos de heridas;</p> <p> l) Cantidad de constataciones de lesiones registradas;</p> <p> m) Nombres de los m&eacute;dicos responsables de las constataciones de lesiones;</p> <p> n) Nombres de los lugares donde se realizaron las constataciones de lesiones (comisar&iacute;as, postas, hospitales, etc.);</p> <p> o) Cantidad de carabineros heridos y tipos de heridas; y,</p> <p> p) Duraci&oacute;n de los operativos especiales.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2013, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 156, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Atendido la cantidad de la informaci&oacute;n requerida como el nivel de detalle solicitado, se torna aplicable la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, dispone que se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habit&uacute;ales, o cuando suponga un n&uacute;mero elevado de actos administrativos.</p> <p> c) Abordar la solicitud de informaci&oacute;n supone en una primera etapa, remitir un n&uacute;mero de 500 oficios a cada una de las reparticiones de Carabineros a lo largo del Pa&iacute;s, para luego derivar a cada una de las prefecturas, comisar&iacute;as y retenes de cada zona del territorio, a fin que su personal procediera a levantar los datos que han sido requeridos con el nivel de desagregaci&oacute;n y detalle especificado por el reclamante en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Lo anterior supone adem&aacute;s en forma previa a la b&uacute;squeda, determinar de modo cierto si las marchas que se realizaron entre los d&iacute;as 9 y 11 de septiembre del 2013, tuvieron como motivaci&oacute;n la conmemoraci&oacute;n del 11 de septiembre de 1973. Determinaci&oacute;n la expuesta, para la cual no existe recurso humano disponible para dedicarse exclusivamente a esta labor y as&iacute; cumplir con lo pedido en la forma requerida por don Luciano Garc&iacute;a Echegoyen.</p> <p> e) Una vez establecido lo anterior, deber&iacute;a destinar a funcionarios de cada una de las reparticiones que Carabineros tiene a lo largo del pa&iacute;s, para recabar la informaci&oacute;n consultada, lo cual supone poner en movimiento una cantidad de recursos exorbitante, en desmedro de la funci&oacute;n que le confiere la Ley N&deg; 18.961, Org&aacute;nica Constitucional, consistente en garantizar y mantener el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en todo el territorio de la Rep&uacute;blica.</p> <p> f) No obstante lo antes expuesto, se&ntilde;ala que respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) del requerimiento, concurre la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del citado cuerpo legal en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Al respecto, cit&oacute; lo resuelto por la Corte de Apelaciones en sentencia reca&iacute;da en la causa Rol N&deg; 4366-2012.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, hizo presente que &quot;si se revelaran los planes estrat&eacute;gicos, se estar&iacute;a poniendo en riesgo el cumplimiento de los objetivos, en virtud de los cuales se imparten instrucciones, que tendr&aacute;n como prop&oacute;sito fundamental definir un criterio de actuaci&oacute;n institucional ante procedimientos policiales, y que constituyen una gu&iacute;a que se utilizar&aacute; para la correcta actuaci&oacute;n del personal institucional ante hechos en que se produzcan alteraciones al orden p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de octubre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, agreg&oacute; que en forma previa dicha instituci&oacute;n le hab&iacute;a hecho entrega de antecedentes similares pero respecto de situaciones puntuales, acontecidas en la Universidad de Santiago y en Avenida Grecia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4.260, de 14 de octubre de 2013, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 439, de 28 de octubre de 2013, reiterando lo ya se&ntilde;alado en su respuesta e indic&oacute; en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n entregada al reclamante en dos oportunidades anteriores se encontraba referida a situaciones especificas y a un muy acotado n&uacute;mero de antecedentes, resultando f&aacute;cilmente abordable su satisfacci&oacute;n. Agreg&oacute;, que las situaciones aludidas por el reclamante en su amparo, sucedieron en un fecha muy cercana a dichas consultas, en uno de los casos solo tres semanas despu&eacute;s de lo sucedido, en el frontis de la Universidad de Santiago el 26 de junio de 2013. Por tal raz&oacute;n, la entrega de dichos antecedentes no supuso un despliegue como el requerido por la solicitud que dio origen al amparo en comento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto, la entrega de informaci&oacute;n relativa a las manifestaciones efectuadas en cada una de las ciudades del pa&iacute;s entre los d&iacute;as 9 y 11 de septiembre del a&ntilde;o 2013, con ocasi&oacute;n de la conmemoraci&oacute;n de los 40 a&ntilde;os transcurridos desde el 11 de septiembre de 1973. En espec&iacute;fico, un informe que detalle cada uno de los antecedentes enunciados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, entre otros, descripci&oacute;n de los operativos en que est&eacute; involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances espec&iacute;ficos, n&uacute;mero de efectivos involucrados, cantidad de veh&iacute;culos empleados, tipo y cantidad de armamento portado y efectivamente utilizado, lugares de detenci&oacute;n, n&uacute;mero e identidad de los oficiales al mando de cada piquete, cantidad de detenidos desglosado por edad, motivos de la detenci&oacute;n y situaci&oacute;n legal posterior -control de detenci&oacute;n, libertad inmediata y otros similares-etc. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de la referida informaci&oacute;n y en tal sentido indic&oacute;, que recabar la informaci&oacute;n a fin de sistematizarla del modo requerido, implicaba distraer una cantidad ingente de recursos humanos para satisfacer la solicitud en el modo pedido.</p> <p> 2) Que en tal sentido agreg&oacute;, que para lo anterior deb&iacute;an evacuarse 500 oficios dirigidos a cada una de las principales reparticiones que dicha instituci&oacute;n tiene en el pa&iacute;s, para que una vez en conocimiento de los referidos oficios, se consultara a las comisar&iacute;as, retenes y destinaciones de cada ciudad y localidad en que se hayan producido manifestaciones en la fecha consultada. Lo anterior, adem&aacute;s supon&iacute;a primeramente determinar los motivos que justificaban cada una de las manifestaciones producidas en el per&iacute;odo consultado, no contando con personal suficiente a fin de recabar dichos antecedentes como requisito previo a la recopilaci&oacute;n de los datos pedidos. Dicho esto, agreg&oacute; que satisfacer la solicitud implicaba desplegar un ingente esfuerzo de toda la instituci&oacute;n a nivel nacional para recabar los datos consultados a fin de confeccionar el informe en comento, todo lo cual permit&iacute;a tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que asimismo, agreg&oacute; que respecto de lo consultado en el literal a) del requerimiento, proced&iacute;a igualmente la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justica Militar. Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de antecedentes referidos a la descripci&oacute;n de los operativos en que ha estado involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances espec&iacute;ficos, necesariamente afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones habituales, consistentes en la protecci&oacute;n de la seguridad personal de todas las personas como la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que la causal invocada consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada Ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, afectaci&oacute;n que a su vez, debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, se ha pronunciado este Consejo en las decisiones roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11).</p> <p> 6) Que la satisfacci&oacute;n del requerimiento en el modo planteado por el solicitante -abarcando cada una de las ciudades del pa&iacute;s- supone necesariamente el despliegue de un ingente esfuerzo en pos de la obtenci&oacute;n de los datos solicitados, para luego proceder a la centralizaci&oacute;n de estos y la confecci&oacute;n del informe con el desglose requerido. Lo anterior, implica determinar previamente si las manifestaciones efectuadas en cada una de las ciudades de Chile, corresponden a la conmemoraci&oacute;n de los 40 a&ntilde;os del 11 de septiembre de 1973 o ten&iacute;an como fundamento una raz&oacute;n diversa a la consultada. El referido esfuerzo, implica no s&oacute;lo efectuar una importante labor administrativa consistente en las remisi&oacute;n de oficios de consulta a cada destinaci&oacute;n de Carabineros de Chile a lo largo del territorio nacional - aproximadamente 500- sino tambi&eacute;n que en cada una de sus reparticiones, se disponga de personal determinado que deber&aacute; encargarse de levantar la informaci&oacute;n consultada para su posterior remisi&oacute;n al nivel central, todo lo cual hace presumible la distracci&oacute;n del personal de cada una de las prefecturas, comisar&iacute;as y retenes de la reclamada del cumplimiento de sus funciones esenciales referidas a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico, investigaci&oacute;n de delitos y resguardo de cada nacional, entre otras.</p> <p> 7) Que en tal sentido, cabe adem&aacute;s tener presente que de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 3&deg; y 5&deg; del DFL N&deg; 1, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;La Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente// Las autoridades y funcionarios deber&aacute;n velar por la eficiente e id&oacute;nea administraci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos y por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acci&oacute;n, evitando la duplicaci&oacute;n o interferencia de funciones&quot;.</p> <p> 8) Que en m&eacute;rito de lo antes se&ntilde;alado, y resultando plausibles las alegaciones de la reclamada a fin de acreditar la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; la causal invocada y conjuntamente con ello, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que por lo antes resuelto, resulta innecesario pronunciarse acerca de la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, igualmente invocada por Carabineros de Chile, a fin de justificar la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n consultada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luciano Garc&iacute;a Echegoyen en contra de Carabineros de Chile, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a don Luciano Garc&iacute;a Echegoyen</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>