Decisión ROL C1667-13
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Reclamante: MARCELO CUEVAS VARELA  
Reclamado: FONDO NACIONAL DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de FONASA, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada donde solicitó $63.550.- por una prestación AUGE, descontada por Impuesto a la Renta (Tesorería General de la República). No tengo comprobante legal contable por dicho pago. Favor de entregar o enviar a la compañía de seguros dicho comprobante (no sirve un certificado). El pago se realizó el 14 de marzo de 2012 (por medio de retención de la Tesorería General de la República). El Consejo señaló que no resulta procedente requerir FONASA que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1667-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo Nacional de Salud (FONASA)</p> <p> Requirente: Marcelo Cuevas Varela</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 495 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1667-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2013, don Marcelo Cuevas Varela solicit&oacute; al Fondo Nacional de Salud, en adelante e indistintamente FONASA, &ldquo;$63.550.- por una prestaci&oacute;n AUGE, descontada por Impuesto a la Renta (Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica). No tengo comprobante legal contable por dicho pago. Favor de entregar o enviar a la compa&ntilde;&iacute;a de seguros dicho comprobante (no sirve un certificado). El pago se realiz&oacute; el 14 de marzo de 2012 (por medio de retenci&oacute;n de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica)&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2013, FONASA dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante el Ordinario N&deg; 13.578, de 23 de septiembre de 2013, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n Ordinario 2D/N&deg; 8.982, de 27 de junio de 2013, dicho comprobante ya le fue enviado, sin perjuicio de lo cual lo remiti&oacute; nuevamente al recurrente.</p> <p> b) Adjunt&oacute; el certificado emitido por la Jefe (S) del Subdepartamento de Recaudaci&oacute;n y Cobranzas del Fondo Nacional de Salud, en virtud del cual certific&oacute; &ldquo;que el folio de cobranza 1107034866, con vencimiento 28/10/2011, emitido por concepto de copagos GES, a don Marcelo Alexis Cuevas Varela, (&hellip;) se encuentra pagado seg&uacute;n el siguiente detalle: N&deg; Folio 1107034866, fecha de vencimiento 28-oct-2011, monto del folio 201.240. Fecha 22/07/2009, informaci&oacute;n sanitaria tratamiento (&hellip;), Prestador Hospital Cl&iacute;nico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, Valor Copago $7.600. Fecha 23/07/2009, informaci&oacute;n sanitaria tratamiento (&hellip;), Prestador Hospital Cl&iacute;nico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, Valor Copago $193.580. Fecha de Pago 22-abr-13, Tipo de Pago Recaudaci&oacute;n SCF OFF LINE, Monto de PAGO $137.690. Fecha de Pago 14-may-13, Tipo de Pago Recaudaci&oacute;n efectuada por Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Monto de Pago $63.550&rdquo;.</p> <p> c) Adjunt&oacute; el Ordinario 2D/N&deg; 8.982, de 27 de junio de 2013, dirigido al reclamante en respuesta a una anterior solicitud de informaci&oacute;n, de 13 de junio de 2013, y en virtud del cual se le entreg&oacute; el certificado descrito en el literal b) precedente.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de octubre de 2013 don Marcelo Cuevas Varela dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de FONASA, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, precis&oacute; que &ldquo;no sab&iacute;a que ten&iacute;a deuda auge, me enter&eacute; cuando me retuvieron los impuestos, cuando solicit&eacute; un comprobante legal del pago a FONASA por el SII, s&oacute;lo me dan certificados, solicito bono o boleta ya que al momento de la prestaci&oacute;n m&eacute;dica contaba con un seguro de salud y los certificados me los rechazan, por culpa de esto no he podido recuperar $ 63.550 en mi seguro de salud&rdquo;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, (1&deg;) acompa&ntilde;ando copia de la o las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que habr&iacute;a presentado ante el &oacute;rgano reclamado, con los respectivos comprobantes que acrediten la fecha y medio de presentaci&oacute;n; 2&deg;) indicara respecto de cual respuesta evacuada por el &oacute;rgano requerido ha deducido su amparo, esto es, si respecto de lo contenido en el Ordinario 2D/N&deg; 8.982, de 27 de junio de 2013, o respecto del Ordinario 2D/N&deg; 13.578, de 23 de septiembre de 2013, y adjuntara los antecedentes que acrediten la fecha y medio de notificaci&oacute;n de dichas respuestas; y (3&deg;) especificara cu&aacute;l o cu&aacute;les antecedentes no le habr&iacute;an sido entregados por el &oacute;rgano reclamado. El recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2013, acompa&ntilde;&oacute; un correo electr&oacute;nico de 13 de junio de 2013 y otro de 26 de septiembre de 2013, ambos dirigidos a do&ntilde;a Karina Vigar Lagos, de la Comisi&oacute;n Defensora Ciudadana y Transparencia, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, donde se&ntilde;ala que &ldquo;lo requerido a FONASA es un comprobante contable legal del monto pagado (63.550)&rdquo; y que &ldquo;el abogado me se&ntilde;al&oacute; que realizara nuevamente la solicitud para que enviaran la boleta o bono directamente a la aseguradora&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.340, de 21 de octubre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, se&ntilde;alara si, a su juicio, los antecedentes entregados al reclamante en el Ordinario 2D/N&deg; 13.578, de 23 de septiembre de 2013, corresponden estrictamente a la informaci&oacute;n solicitada; y en caso negativo, se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva legal que impida entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio 2D/N&deg; 16.119, de 7 de noviembre de 2013, de FONASA, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La deuda de $ 63.550.- que don Marcelo Alexis Cuevas Varela manten&iacute;a con FONASA, en raz&oacute;n de atenciones de salud amparadas con GES, al no ser pagada oportunamente, se solucion&oacute; a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 158 del D.F.L. N&deg; 1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, a trav&eacute;s de retenci&oacute;n del impuesto a la renta por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Las retenciones realizadas por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica son informadas a la Secci&oacute;n Tesorer&iacute;a de FONASA, la que, a su vez, lo comunica al Subdepartamento de Recaudaci&oacute;n y Cobranza, para que proceda a su registro contable y posterior eliminaci&oacute;n de las n&oacute;minas de deudores.</p> <p> c) La regularizaci&oacute;n de las deudas se acredita con un certificado que da cuenta del pago, con indicaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n que la origin&oacute;, su fecha y monto, el que se emite por el Sistema de Gesti&oacute;n Garant&iacute;a Protecci&oacute;n Financiera (GGPF), que dispone de una opci&oacute;n de reporte de pagos, que detalla los pagos efectuados por el asegurado a su deuda, y aquellos pagos efectuados mediante retenci&oacute;n por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como fue el caso del Sr. Cuevas Varela.</p> <p> d) FONASA no emite boletas de ning&uacute;n tipo, y el cumplimiento de los pagos que deban hacer los asegurados, se acredita a trav&eacute;s de certificados, de manera que el documento proporcionado a don Marcelo Cuestas Varela, corresponde al que otorga FONASA para tales efectos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie corresponde a un comprobante legal del pago del monto de $ 63.550.- que el reclamante efectu&oacute; a FONASA, mediante retenci&oacute;n efectuada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que en respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo, la reclamada remiti&oacute; un certificado que acredita la retenci&oacute;n efectuada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el pago efectuado a FONASA correspondiente a la suma adeudada por el reclamante.</p> <p> 3) Que con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante esta sede, el organismo reclamado ha comunicado que la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados &ndash;esto es, comprobante legal contable de dicho pago&ndash;, no existe, toda vez que no cuenta con una informaci&oacute;n diversa a la ya entregada con anterioridad al reclamante, esto es, el certificado individualizado en el considerando 2&deg; precedente, precisando que &ldquo;FONASA no emite boletas de ning&uacute;n tipo, y el cumplimiento de los pagos que deban hacer los asegurados, se acredita a trav&eacute;s de certificados, de manera que el documento proporcionado a don Marcelo Cuestas Varela, corresponde al que otorga FONASA para tales efectos&rdquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir FONASA que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Cuevas Varela, en contra del FONASA, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud y a don Marcelo Cuevas Varela.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>