Decisión ROL C57-10
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Reclamante: SERGIO DONOSO SALGADO  
Reclamado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Ministerio de Defensa, basado en la denegación de acceso a información relativa a la “Ley reservada del cobre”, relacionado a los años señalados (montos empozados, recibidos en la cuenta, gastados, remanente). El Consejo rechazó el amparo porque respecto de la información solicitada se configura la causal de secreto o reserva del art. 21 N°5 de la Ley de Transparencia. Así, se trata de una norma de quórum calificado, que establece la reserva de la información requerida y, además, su publicidad afectaría la seguridad nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C57-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Defensa</p> <p> Requirente: Sergio Donoso Salgado</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C57-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 4 de enero de 2010, don Sergio Donoso Salgado, solicit&oacute; al Ministerio de Defensa lo siguiente, relativo a los a&ntilde;os 2004 a 2009, para poder participar de manera informada en la discusi&oacute;n parlamentaria del proyecto de ley indicado, en millones de peso, los siguientes montos:</p> <p> a) Monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre al inicio del a&ntilde;o.</p> <p> b) Millones recibidos en tal cuenta durante el a&ntilde;o del ejercicio.</p> <p> c) Millones gastados en tal cuenta durante el a&ntilde;o del ejercicio.</p> <p> d) Monto remanente en tal cuenta al final del ejercicio.</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida mediante Ordinario MDN. CDSN. (O) N&deg; 10055/75, de 14 de enero de 2010, por el Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Consejo Superior de Defensa, se&ntilde;alando que, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia y por expresa disposici&oacute;n de la Ley Reservada N&deg; 13.196, no es posible proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: Don Sergio Donoso Salgado dedujo, dentro de plazo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Defensa, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Lo solicitado son los totales anuales ingresados al Fisco por el impuesto del 10% de las ventas brutas de Codelco al exterior (&ldquo;Ley reservada del cobre&rdquo;) y lo gastado por el &iacute;tem, esto es, el total gastado y el saldo o d&eacute;ficit que se produce anualmente, pero no los gastos en cada una de los ramas.</p> <p> b) Lo requerido no es un asunto relacionado con la seguridad de la naci&oacute;n, es un tema elemental de ordenamiento de las arcas fiscales y de contabilidad gubernamental, por lo que el Ministerio tiene la obligaci&oacute;n de entregarlo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 413, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Marina, quien respondi&oacute; a trav&eacute;s de Ordinario SS.FF.AA. (M) Ord. N&deg; 1000/1008 C.P.L.T., de 22 de marzo de 2010, se&ntilde;alando que remite en devoluci&oacute;n los antecedentes del caso, toda vez que la consulta efectuada por el reclamante no tiene relaci&oacute;n con dicha Subsecretar&iacute;a ni fue canalizada a trav&eacute;s de ella.</p> <p> b) Mediante Oficio N&deg; 414, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Guerra, quien no respondi&oacute; a dicho traslado dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 25 de la LT.</p> <p> c) Mediante Oficio N&deg; 422, de 3 de marzo de 2010, al Subsecretario de Aviaci&oacute;n, quien respondi&oacute; a trav&eacute;s de Ordinario SS.FF.AA.AV (O) N&deg; 500/DGCT, que la respuesta a dicho requerimiento fue emitida por el Ministro de Defensa Nacional como Presidente del Consejo Superior de Defensa, no siendo competencia de la Subsecretar&iacute;a de Estado que preside, por lo que los antecedentes fueron remitidos al Consejo Superior de Defensa.</p> <p> d) A trav&eacute;s de Ordinario MDN.CSDN. (O) N&deg; 10055/407/DGC.T., de 26 de marzo de 2010, del Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Consejo Superior de Defensa, se evacu&oacute; el traslado conferido, se&ntilde;alando al respecto lo siguiente:</p> <p> i) En su momento se respondi&oacute; al requirente que, de conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, y por expresa disposici&oacute;n de la Ley Reservada N&deg; 13.196, no es posible proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> ii) En efecto, el Texto Definitivo de la Ley Reservada N&deg; 13.196, fijado por D.L. N&deg; 1530/1976, y modificado por las Leyes N&deg; 18.445 y 18.628, en su art&iacute;culo 2&deg; prescribe lo siguiente: &ldquo;Las entregas de fondo que deban realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se har&aacute;n en forma reservada; se mantendr&aacute;n en cuentas secretas, se contabilizar&aacute;n en forma reservada y su inversi&oacute;n, ya sea en compras de contado o en operaciones de cr&eacute;dito, pago de cuotas a contado o servicio de los cr&eacute;ditos, se dispondr&aacute; mediante decretos supremos reservados exentos de toma de raz&oacute;n y refrendaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 156 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2010, el Consejo para la Transparencia se acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el amparo deducido:</p> <p> a) Solicitar al Ministro de Defensa que se sirva remitir al Consejo, el texto definitivo y actualizado de la Ley N&deg;13.196 &ldquo;Reservada del Cobre&rdquo;, indicando especialmente el medio y la forma de su publicaci&oacute;n, a fin de poder corroborar fehacientemente su contenido y determinar, en definitiva, si concurre la causal de reserva o secreto invocada, lo que se realiz&oacute; mediante Oficio N&deg; 1061, de 15 de junio de 2010. A trav&eacute;s de Ordinario MDN. GAB. JUR. (O) N&deg; 10055/1947/ CON. TRANS, de 23 de junio de 2010, del Ministro de Defensa, se&ntilde;ala principalmente que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Transparencia y en armon&iacute;a con lo dispuesto en el Art. 21 N&deg; 3 del mismo cuerpo legal desafortunadamente no es posible remitir el texto de la Ley N&deg;13.196 &ldquo;Reservada del Cobre&rdquo;, debido a que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, por referirse particularmente dicha Ley a materias que dicen relaci&oacute;n con la Defensa Nacional y que si el Consejo discuerda de la interpretaci&oacute;n legal sustentada se le solicita que se consulte a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para que dicho ente superior dictamine al respecto.</p> <p> b) Solicitar a la Presidenta de la C&aacute;mara de Diputados que se sirva acceder a fijar una visita con funcionarios de este Consejo en las dependencias de la C&aacute;mara de Diputados, a fin de tener acceso a las leyes secretas que obran en poder de la misma.</p> <p> c) El d&iacute;a 14 de septiembre de 2010, el Presidente del Consejo, don Ra&uacute;l Urrutia y el Consejero don Alejandro Ferreiro acudieron al Ministerio de Defensa con el objeto de conocer el contenido de dicha ley.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo requerido, en el caso que nos ocupa, es el monto empozado en la cuenta de la Ley Secreta del Cobre al inicio del a&ntilde;o, millones recibidos en tal cuenta durante el a&ntilde;o del ejercicio, millones gastados en tal cuenta durante el a&ntilde;o del ejercicio y el monto remanente en tal cuenta al final del ejercicio, respecto de los a&ntilde;os 2004 a 2009.</p> <p> 2) Que el Ministro de Defensa y Presidente del Consejo Superior de Defensa deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, por estimar que concurre la causal de reserva establecida en el numeral 3 del art&iacute;culo 21, toda vez que su publicidad afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, en particular por referirse a la defensa nacional. Tambi&eacute;n invoca lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley Reservada N&deg; 13.196, del Cobre, de 1958, en cuanto a que la entrega de dichos fondos, su contabilidad, la cuenta en que se mantengan y su inversi&oacute;n, debe realizarse de modo reservado.</p> <p> 3) Que la Ley Reservada N&deg; 13.196 del Cobre, data de 1958 y fue modificada en 7 ocasiones durante el r&eacute;gimen militar, mediante decretos leyes y leyes reservados. Mediante el Decreto Ley Reservado N&deg; 1.530 del Ministerio de Defensa Nacional, de 21 de julio de 1976, se fija el texto definitivo Ley N&deg; 13.196 del Cobre.</p> <p> 4) Que cabe se&ntilde;alar que este Consejo, respecto de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, ha dispuesto (decisiones amparos Rol A45-09 y A266-09, por ejemplo) que para aplicarla deben concurrir dos condiciones:</p> <p> a) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos</p> <p> b) El caso de reserva debe estar comprendido en una de las causales del art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n que except&uacute;an la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;De conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la primera Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 6) Que en este caso el Consejo estima que le corresponde analizar las hip&oacute;tesis de reserva contenidas en la Ley N&ordm; 13.196 conociendo su texto conforme el art. 26 de la Ley de Transparencia, lo que efectu&oacute; a trav&eacute;s de la visita de dos de sus consejeros a las dependencias del Ministerio de Defensa, para luego aplicar los arts. 2&ordm; N&ordm; 5 y art. 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia verificando:</p> <p> a) Que la Ley est&eacute; vigente;</p> <p> b) Que, en el caso concreto, la hip&oacute;tesis o caso de reserva se subsuma dentro de alguna de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la CPR, en aplicaci&oacute;n del art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia que, en este caso, supone revisar si la seguridad nacional se ver&iacute;a afectada por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que se estima que esta Ley se encuentra vigente, pues fue publicada conforme a su propia redacci&oacute;n en forma diferente a la establecida en el C&oacute;digo Civil y no ha sido derogada . Determinado esto debe reputarse, de acuerdo al art. 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, como una norma legal aprobada con qu&oacute;rum calificado</p> <p> 8) Que efectivamente la Ley reservada del Cobre declara secreta la informaci&oacute;n solicitada y que este Consejo estima plausible que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad nacional, en tanto se trata de recursos destinados a la adquisici&oacute;n de material b&eacute;lico y equipamiento militar (v&eacute;ase http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-reservada-cobre), conforme ponder&oacute; el legislador.</p> <p> 9) Que aunque el reclamante clarifica en su amparo que solicit&oacute; el total anual que ingresa CODELCO al Fisco por el impuesto del 10% de las ventas brutas de CODELCO al exterior lo solicitado exactamente es los &ldquo;millones recibidos en tal cuenta durante el a&ntilde;o del ejercicio&rdquo;, sin que este Consejo sepa si esa cifra equivale al 10% referido, dado que se ignora si la recepci&oacute;n de los recursos en la cuenta de dicha Ley es autom&aacute;tica o puede diferirse en el tiempo. Con todo, conviene se&ntilde;alar que los Estados Financieros de CODELCO, publicados en la p&aacute;gina web de la SVS (http://www.svs.cl/sitio/mercados/entidad.php?auth=ZTE0MTRkM2RlMDMzNmEzMTg0MzFlZjYyZDEyZWY5YTQ=&amp;send=Y8kdPPTbkAQdVv7s9KW6S4hY1tBJLP50sEOS1LV/0AyBISfWbzIiGkxIRACYjOBkzxk3+r8D8wwVmmWqGb4Kbylk7iavexOWCaYKNAWFESJFlnlapo97UtM=&amp;pestania=3), las memorias que la propia empresa publica en internet (http://www.codelco.com/la_corporacion/memorias/memoria2009/memoriacodelco2009/index.html) e incluso el Libro Blanco de la Defensa Nacional (http://www.defensa.cl/central/otros/libro%20de%20la%20defensa%202010/6_Parte_Recursos_Financieros_y_Aplicados_de_la_defensa.pdf) informan los recursos entregados por este concepto, de manera que esa parte de la informaci&oacute;n es indiscutiblemente p&uacute;blica. As&iacute;:</p> <p> a) La Memoria 2009 de CODELCO informa que dentro del &iacute;tem &ldquo;&hellip;otros egresos fuera de la explotaci&oacute;n, ascendente a MUS$ 1.364.944, se incluyen MUS$ 959.626 (70,31%) correspondiente al impuesto Ley N&ordm; 13.196, que grava en un 10% el retorno de las exportaciones de cobre y subproductos propios&rdquo; (apartado 5, p. 193). Tambi&eacute;n se informa el mismo concepto en 2008, que ese a&ntilde;o ascendi&oacute; a MUS$ 1.159.804 (p. 230, cuadro &ldquo;Otros egresos no operacionales&rdquo;). Incluso se desagrega esa cantidad por Divisi&oacute;n Operativa (p. 258). Finalmente, se resumen en un recuadro los aportes al Fisco (p. 67), si bien las cifras no coinciden por completo con las expuestas:</p> <p> b) El Libro Blanco de la Defensa Nacional (versi&oacute;n 2010), a su turno, incluye un gr&aacute;fico con el rendimiento de la Ley Reservada del Cobre y se&ntilde;ala que hasta 2003 &ldquo;&hellip;el rendimiento de este gravamen era depositado por la Tesorer&iacute;a, en partes iguales, en cuentas reservadas asignadas a cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Estas, a su vez, constitu&iacute;an un monto cercano al 5% en una cuenta administrada por el Consejo Superior de la Defensa Nacional (CONSUDENA), destinado a proyectos conjuntos. A partir del a&ntilde;o 2003, sin embargo, se deposita en las cuentas institucionales lo correspondiente al m&iacute;nimo asegurado por la ley y todos los recursos rendidos por sobre ese m&iacute;nimo se destinan a la cuenta administrada por el CONSUDENA. Dado el car&aacute;cter de ley reservada, tanto el valor de los fondos entregados a las instituciones armadas como su destino son de acceso restringido; valores referenciales pueden obtenerse de los balances de Codelco&rdquo; (p. 303). Luego a&ntilde;ade que &ldquo;A partir del a&ntilde;o 2003, la incorporaci&oacute;n al sistema de contabilidad chileno de una base devengada ha implicado que el aporte fiscal no coincida necesariamente con el gasto. Adem&aacute;s, la inclusi&oacute;n del gasto efectivo de los recursos producidos por la Ley del Cobre en las estad&iacute;sticas fiscales ha hecho innecesario recurrir al criterio de rendimiento de la ley. La tendencia a la diferenciaci&oacute;n entre aporte fiscal y gasto se ha puesto particularmente de manifiesto en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, dado que los recursos producidos por dicho instrumento legal se gastan en forma controlada. En este sentido, la circunspecci&oacute;n de la autoridad pol&iacute;tica para aprobar la asignaci&oacute;n de recursos procedentes de la Ley del Cobre ha restringido el uso de esta ley pese al mayor rendimiento obtenido como producto del aumento del precio internacional del cobre y sus derivados&rdquo; (p. 304). Termina se&ntilde;alando que previo dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (diciembre 2002) se flexibiliz&oacute; la distribuci&oacute;n en tercios, con lo que &ldquo;&hellip;los fondos consignados en las distintas Cuentas de Reserva pueden ser destinados indistintamente a solventar proyectos de inversi&oacute;n de cualquiera de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en la medida que dichos proyectos tengan el respaldo del conjunto de los Comandantes en Jefe&rdquo; (p. 305). El gr&aacute;fico aludido es el siguiente (p. 304):</p> <p> 10) Que este Consejo deja constancia de su preocupaci&oacute;n porque en nuestro ordenamiento existan leyes que tienen car&aacute;cter secreto. Admitirlas supone aceptar un peligroso bols&oacute;n de opacidad que pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, la facultad de todo individuo de buscar, solicitar y acceder a la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos estatales, particularmente a partir de la reforma constitucional del 2005 (art&iacute;culos 8&ordm; y 19 numerales 12 y 26 de la Constituci&oacute;n), representando tambi&eacute;n un serio debilitamiento del principio democr&aacute;tico en que se basa nuestra institucionalidad republicana (art. 4&ordm; de la Constituci&oacute;n). Por otro lado, no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricci&oacute;n al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que &eacute;ste no puede conocer. En tal caso le resultar&iacute;a imposible cuestionar el fundamento de esta medida, lo que atentar&iacute;a seriamente contra el derecho a un debido proceso. A este respecto conviene recordar que recientemente el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (caso C345/06, de 10.03.2009) resolvi&oacute; que no pod&iacute;an imponerse obligaciones a los particulares en un Reglamento no publicado en el Bolet&iacute;n Oficial de la Uni&oacute;n Europea.</p> <p> 11) Que, adem&aacute;s, la existencia de una Ley secreta en este caso parece innecesaria, pues en estricto rigor no se ve porque resulta necesario que la Ley misma sea un documento reservado y no simplemente determinada informaci&oacute;n que la Ley se&ntilde;ale, como es la regla que establece el art. 8&ordm; de la Constituci&oacute;n. Por ello, este Consejo oficiar&aacute; a los &oacute;rganos colegisladores manifest&aacute;ndoles su preocupaci&oacute;n por este estado de cosas.</p> <p> 12) Que, por todo lo se&ntilde;alado, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo toda vez que nos encontramos frente a la situaci&oacute;n establecida en el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esto es, una norma de qu&oacute;rum calificado, establece la reserva de la informaci&oacute;n solicitada y, adem&aacute;s, su publicidad afectar&iacute;a la seguridad nacional.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Sergio Donoso Salgado en contra del Ministerio de Defensa, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Sergio Donoso Salgado y al Ministro de Defensa.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>