Decisión ROL C1674-13
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Reclamante: OSVALDO MOLINA LEPE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PARRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Parral, fundado en que la información solicitada no se entregó de manera completa, referente a las copias escaneadas de las actas de recepción con observaciones de una serie de obras que se individualizan. Además, se solicita que se informe cuál de estas constructoras entregaron al municipio requerido, los cierros provisorios. El Consejo acoge el amparo, toda vez que señalar que la respuesta a la segunda solicitud, referente a los cierrros provisorios, se encuentra implícitamente contenida en las actas no es suficiente para tener satisfecha la solicitud pues la referencia a cierres perimetrales contenida en el Acta de Recepción Provisoria, resulta confusa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1674-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Parral</p> <p> Requirente: Osvaldo Molina Lepe</p> <p> Ingreso Consejo: 09.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1674-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2013, don Osvaldo Molina Lepe solicit&oacute; a la Municipalidad de Parral copia escaneada de las actas de recepci&oacute;n con observaciones de las siguientes obras:</p> <p> a) Construcci&oacute;n y Normalizaci&oacute;n &Aacute;rea Preescolar Escuela Nider Orrego Quevedo, Sala Cuna y Jard&iacute;n Infantil Arrau M&eacute;ndez de Parral;</p> <p> b) Construcci&oacute;n de multicanchas, Plaza y Plazas activas de varios sectores de Parral;</p> <p> c) Mejoramiento y construcci&oacute;n de plazoletas y reparaci&oacute;n de Sedes;</p> <p> d) Servicios de Mantenci&oacute;n e Instalaci&oacute;n de Estatua;</p> <p> e) Construcci&oacute;n Plaza Activa 3&ordf; Edad en Alameda de Las Delicias, Parral;</p> <p> f) Mejoramiento Alumbrado P&uacute;blico, Construcci&oacute;n de multicancha, Mejoramiento y Construcci&oacute;n de Plazoletas y Reparaci&oacute;n de Sede; y,</p> <p> g) Construcci&oacute;n Plaza activa Villa Santa Teresita, Parral 2&ordm; Llamado.</p> <p> &ldquo;Adem&aacute;s solicito se me informe cu&aacute;l de estas constructoras entregaron a su municipio los cierros provisorios&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Parral respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, por el cual se adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; 793/359, de 23 de septiembre de 2013. Por dicho Oficio se adjunt&oacute; copia digital de las Actas de Recepci&oacute;n Provisoria con observaciones de las Obras individualizadas en la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de octubre de 2013, Osvaldo Molina Lepe dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Parral fundado en que la informaci&oacute;n solicitada no se entreg&oacute; completa. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El 24 de septiembre de 2013 recibi&oacute; un correo electr&oacute;nico de don V&iacute;ctor Valverde, arquitecto de la Municipalidad de Parral, al cual se adjunt&oacute; las actas solicitadas, y el oficio N&deg; 739/359, &ldquo;en el que no venia la respuesta a la pregunta de la solicitud&rdquo;.</p> <p> b) Envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Sra. Alcaldesa solicitando respuesta completa y nuevamente le remitieron el mismo correo electr&oacute;nico, &ldquo;pero la respuesta a lo solicitado nunca lleg&oacute;&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg;4.273, de 16 de octubre de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, en especial el oficio y correo electr&oacute;nico al que alude en su amparo y se&ntilde;alase los motivos por los cu&aacute;les la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a sido entregada resultar&iacute;a incompleta, especificando cu&aacute;l o cu&aacute;les antecedentes no le habr&iacute;an sido entregados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> A trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de 15 y 16 de octubre de 2013, el solicitante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Adjunt&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n, del oficio de respuesta y &ldquo;archivo con copia de las actas que solicit&eacute;&rdquo;.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que realiz&oacute; una obra para la Municipalidad de Parral y el Inspector T&eacute;cnico le solicit&oacute; que &ldquo;dejara los cierros provisorios que se ocuparon en la obra para ellos&rdquo;, situaci&oacute;n que a su juicio no corresponder&iacute;a. Lo anterior le fue solicitado en el acta de recepci&oacute;n de la obra. Por lo anterior solicit&oacute; saber a qu&eacute; otras empresas se le hab&iacute;a hecho la misma solicitud y por lo tanto requiri&oacute; varias actas de recepci&oacute;n provisoria y adem&aacute;s pidi&oacute; que se le informara el nombre de las empresas contratistas que han debido entregar los cierros provisorios de una obra a ese municipio.</p> <p> c) &ldquo;Me enviaron copia de las actas escaneadas como lo ped&iacute;, pero no han querido responder la consulta de: &iquest;qu&eacute; contratista les han entregado los cierros a su municipio? y es eso lo que necesito saber&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral mediante oficio N&deg; 4.347, de 21 de octubre de 2013. Por dicho oficio se hizo presente a la Municipalidad que el solicitante requiri&oacute; copia de las actas de recepci&oacute;n de obras que indica, y adem&aacute;s que le informen cu&aacute;l de las empresas constructoras a cargo de dichas obras entregaron al municipio los cierros provisorios de las mismas, deduciendo su amparo solo respecto de esta &uacute;ltima parte de la solicitud. Asimismo, se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se&ntilde;alase si los antecedentes que dan respuesta a la informaci&oacute;n requerida obran en poder del municipio, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, se refiriese a los motivos por los cuales no le habr&iacute;a sido entregada al reclamante dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 922, de 5 de noviembre de 2013, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n fue enviada el 24 de septiembre por don V&iacute;ctor Valverde Romero, Profesional del Departamento de Obras Municipales, dentro de plazo legal y por v&iacute;a correo electr&oacute;nico, tal como lo solicito el Sr. Molina Lepe en su presentaci&oacute;n (Se adjunta copia de correo electr&oacute;nico).</p> <p> b) &ldquo;(&hellip;) se hizo llegar al reclamante de manera oportuna, irrefutable y completa toda la informaci&oacute;n requerida, por cuanto, respecto al punto de &quot;que Empresas Constructoras entregaron los cierros provisorios&quot;, la informaci&oacute;n se encuentra impl&iacute;citamente contenida en las actas, las cuales le fueron remitidas v&iacute;a correo electr&oacute;nico, adem&aacute;s de encontrarse disponibles en formato papel en dependencias del municipio&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el fundamento del presente amparo consiste en que la reclamada no se habr&iacute;a pronunciado acerca de la totalidad de lo requerido por el solicitante. De los antecedentes acompa&ntilde;ados por el solicitante y por la Municipalidad de Parral, consta que &eacute;sta &uacute;ltima remiti&oacute; al Sr. Meneses, dentro de plazo legal, copia de las actas individualizadas en las letras a), b), c), d), e) y g) de la solicitud. Sin embargo, no se habr&iacute;a referido expresamente acerca del requerimiento contenido en la parte final del N&deg; 1 de lo expositivo, por el cual el solicitante requiri&oacute; se le informase &ldquo;cu&aacute;l de estas constructoras entregaron a su municipio los cierros provisorios&rdquo;. En consecuencia, este reclamo debe entenderse circunscrito a esta &uacute;ltima consulta, por cu&aacute;nto a su respecto el solicitante manifest&oacute; no haber recibido respuesta.</p> <p> 2) Que, de lo se&ntilde;alado por el solicitante en la subsanaci&oacute;n de su amparo, se colige que lo solicitado es que la Municipalidad de Parral le informe cu&aacute;les de las empresas contratistas encargadas de las obras se&ntilde;aladas en su solicitud, entregaron los cierros provisorios a ese municipio. Esto por cuanto, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el requirente, el municipio le habr&iacute;a solicitado entregar tales cierros, situaci&oacute;n que &eacute;l estima que no resultar&iacute;a procedente. Al respecto, este Consejo ha concluido a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. No obstante en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, este Consejo se&ntilde;al&oacute; que puede solicitarse a la Administraci&oacute;n elaborar documentos, siempre y cuando la informaci&oacute;n que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un l&iacute;mite financiero, en virtud del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional</p> <p> 3) Que la reclamada en su respuesta remiti&oacute; al solicitante copia de las actas ya se&ntilde;aladas. Revisadas cada una de las actas &ndash; que fueron acompa&ntilde;adas por el requirente a este Consejo- se constata que estas dejan constancia de la Recepci&oacute;n Provisoria de cada una de las obras individualizadas por el solicitante, incluyendo en cada caso los siguientes datos: fecha del respectivo contrato; decreto que lo aprueba; monto contratado; fecha de inicio de la obra; plazo de ejecuci&oacute;n; entrega de terreno; fecha de t&eacute;rmino contractual; modificaci&oacute;n del contrato; decreto que aprueba la modificaci&oacute;n; nueva fecha de t&eacute;rmino contractual (estos 3 &uacute;ltimos datos en caso que exista la modificaci&oacute;n), fecha de t&eacute;rmino real de la obra; fecha de solicitud de recepci&oacute;n provisoria; decreto que designa comisi&oacute;n de recepci&oacute;n provisoria y observaciones. En los casos que existan observaciones, se concede un plazo para que el contratista las ejecute. Asimismo, se advierte que de las actas que fueron solicitadas y remitidas por la Municipalidad al solicitante, solo aquella correspondiente a la obra en que &eacute;ste &uacute;ltimo sirvi&oacute; como contratista &ndash; individualizada en la letra g) de la solicitud- incorpora dentro de sus observaciones, la siguiente referencia a la materia consultada: &ldquo;Retiro de cierre perimetral e instalaciones provisorias&rdquo;.</p> <p> 4) Que la Municipalidad en sus descargos, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la respuesta a la consulta se encontraba &ldquo;impl&iacute;citamente contenida&rdquo; en tales actas. Del tenor expreso de las actas de recepci&oacute;n provisoria de la obras indicadas por el solicitante, no resulta posible tener por satisfecha la solicitud, por cu&aacute;nto la referencia a cierres perimetrales contenida en el Acta de Recepci&oacute;n Provisoria resulta confusa. A este respecto, lo indicado por la reclamada en sus descargos tampoco aclara la situaci&oacute;n descrita por el requirente, pues no se precisa expresamente en qu&eacute; casos la Municipalidad habr&iacute;a requerido la entrega de tales cierros a los contratistas y en qu&eacute; otros caso no se verific&oacute; dicha circunstancia. Atendido que la indicaci&oacute;n de los contratistas que entregaron tales cierros a la Municipalidad no supone un gasto no previsto o un costo excesivo para la Municipalidad, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al municipio que informe al solicitante cu&aacute;l de las constructoras encargadas de las obras individualizadas en la solicitud, entregaron a ese municipio los cierros provisorios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Osvaldo Molina Lepe, en contra de la Municipalidad de Parral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> I. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Parral que:</p> <p> a) Informe al solicitante cu&aacute;l de las constructoras encargadas de las obras individualizadas en la solicitud &ndash; literales a), b), c), d), e) y g) del requerimiento- , entregaron a ese municipio los cierros provisorios.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral y a don Osvaldo Molina Lepe.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>