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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1674-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Parral</p>
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Requirente: Osvaldo Molina Lepe</p>
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Ingreso Consejo: 09.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1674-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2013, don Osvaldo Molina Lepe solicitó a la Municipalidad de Parral copia escaneada de las actas de recepción con observaciones de las siguientes obras:</p>
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a) Construcción y Normalización Área Preescolar Escuela Nider Orrego Quevedo, Sala Cuna y Jardín Infantil Arrau Méndez de Parral;</p>
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b) Construcción de multicanchas, Plaza y Plazas activas de varios sectores de Parral;</p>
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c) Mejoramiento y construcción de plazoletas y reparación de Sedes;</p>
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d) Servicios de Mantención e Instalación de Estatua;</p>
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e) Construcción Plaza Activa 3ª Edad en Alameda de Las Delicias, Parral;</p>
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f) Mejoramiento Alumbrado Público, Construcción de multicancha, Mejoramiento y Construcción de Plazoletas y Reparación de Sede; y,</p>
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g) Construcción Plaza activa Villa Santa Teresita, Parral 2º Llamado.</p>
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“Además solicito se me informe cuál de estas constructoras entregaron a su municipio los cierros provisorios”.</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2013, la Municipalidad de Parral respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, por el cual se adjuntó copia de Oficio N° 793/359, de 23 de septiembre de 2013. Por dicho Oficio se adjuntó copia digital de las Actas de Recepción Provisoria con observaciones de las Obras individualizadas en la solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 9 de octubre de 2013, Osvaldo Molina Lepe dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Parral fundado en que la información solicitada no se entregó completa. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) El 24 de septiembre de 2013 recibió un correo electrónico de don Víctor Valverde, arquitecto de la Municipalidad de Parral, al cual se adjuntó las actas solicitadas, y el oficio N° 739/359, “en el que no venia la respuesta a la pregunta de la solicitud”.</p>
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b) Envió un correo electrónico a la Sra. Alcaldesa solicitando respuesta completa y nuevamente le remitieron el mismo correo electrónico, “pero la respuesta a lo solicitado nunca llegó”.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N°4.273, de 16 de octubre de 2013, este Consejo solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo en el sentido de acompañar copia de la respuesta a su solicitud de información y los antecedentes que acreditasen la fecha y medio de despacho de ésta, en especial el oficio y correo electrónico al que alude en su amparo y señalase los motivos por los cuáles la información que le habría sido entregada resultaría incompleta, especificando cuál o cuáles antecedentes no le habrían sido entregados por el órgano reclamado.</p>
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A través de correos electrónicos de 15 y 16 de octubre de 2013, el solicitante señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Adjuntó copia de la solicitud de información, del oficio de respuesta y “archivo con copia de las actas que solicité”.</p>
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b) Señala que realizó una obra para la Municipalidad de Parral y el Inspector Técnico le solicitó que “dejara los cierros provisorios que se ocuparon en la obra para ellos”, situación que a su juicio no correspondería. Lo anterior le fue solicitado en el acta de recepción de la obra. Por lo anterior solicitó saber a qué otras empresas se le había hecho la misma solicitud y por lo tanto requirió varias actas de recepción provisoria y además pidió que se le informara el nombre de las empresas contratistas que han debido entregar los cierros provisorios de una obra a ese municipio.</p>
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c) “Me enviaron copia de las actas escaneadas como lo pedí, pero no han querido responder la consulta de: ¿qué contratista les han entregado los cierros a su municipio? y es eso lo que necesito saber”.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral mediante oficio N° 4.347, de 21 de octubre de 2013. Por dicho oficio se hizo presente a la Municipalidad que el solicitante requirió copia de las actas de recepción de obras que indica, y además que le informen cuál de las empresas constructoras a cargo de dichas obras entregaron al municipio los cierros provisorios de las mismas, deduciendo su amparo solo respecto de esta última parte de la solicitud. Asimismo, se solicitó especialmente que al formular sus descargos señalase si los antecedentes que dan respuesta a la información requerida obran en poder del municipio, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia y en caso afirmativo, se refiriese a los motivos por los cuales no le habría sido entregada al reclamante dicha información.</p>
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Mediante oficio N° 922, de 5 de noviembre de 2013, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral presentó sus descargos, señalando, en lo pertinente, las siguientes observaciones:</p>
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a) La información fue enviada el 24 de septiembre por don Víctor Valverde Romero, Profesional del Departamento de Obras Municipales, dentro de plazo legal y por vía correo electrónico, tal como lo solicito el Sr. Molina Lepe en su presentación (Se adjunta copia de correo electrónico).</p>
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b) “(…) se hizo llegar al reclamante de manera oportuna, irrefutable y completa toda la información requerida, por cuanto, respecto al punto de "que Empresas Constructoras entregaron los cierros provisorios", la información se encuentra implícitamente contenida en las actas, las cuales le fueron remitidas vía correo electrónico, además de encontrarse disponibles en formato papel en dependencias del municipio”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el fundamento del presente amparo consiste en que la reclamada no se habría pronunciado acerca de la totalidad de lo requerido por el solicitante. De los antecedentes acompañados por el solicitante y por la Municipalidad de Parral, consta que ésta última remitió al Sr. Meneses, dentro de plazo legal, copia de las actas individualizadas en las letras a), b), c), d), e) y g) de la solicitud. Sin embargo, no se habría referido expresamente acerca del requerimiento contenido en la parte final del N° 1 de lo expositivo, por el cual el solicitante requirió se le informase “cuál de estas constructoras entregaron a su municipio los cierros provisorios”. En consecuencia, este reclamo debe entenderse circunscrito a esta última consulta, por cuánto a su respecto el solicitante manifestó no haber recibido respuesta.</p>
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2) Que, de lo señalado por el solicitante en la subsanación de su amparo, se colige que lo solicitado es que la Municipalidad de Parral le informe cuáles de las empresas contratistas encargadas de las obras señaladas en su solicitud, entregaron los cierros provisorios a ese municipio. Esto por cuanto, según lo señalado por el requirente, el municipio le habría solicitado entregar tales cierros, situación que él estima que no resultaría procedente. Al respecto, este Consejo ha concluido a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad. No obstante en la decisión de amparo Rol C97-09, este Consejo señaló que puede solicitarse a la Administración elaborar documentos, siempre y cuando la información que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un límite financiero, en virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional</p>
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3) Que la reclamada en su respuesta remitió al solicitante copia de las actas ya señaladas. Revisadas cada una de las actas – que fueron acompañadas por el requirente a este Consejo- se constata que estas dejan constancia de la Recepción Provisoria de cada una de las obras individualizadas por el solicitante, incluyendo en cada caso los siguientes datos: fecha del respectivo contrato; decreto que lo aprueba; monto contratado; fecha de inicio de la obra; plazo de ejecución; entrega de terreno; fecha de término contractual; modificación del contrato; decreto que aprueba la modificación; nueva fecha de término contractual (estos 3 últimos datos en caso que exista la modificación), fecha de término real de la obra; fecha de solicitud de recepción provisoria; decreto que designa comisión de recepción provisoria y observaciones. En los casos que existan observaciones, se concede un plazo para que el contratista las ejecute. Asimismo, se advierte que de las actas que fueron solicitadas y remitidas por la Municipalidad al solicitante, solo aquella correspondiente a la obra en que éste último sirvió como contratista – individualizada en la letra g) de la solicitud- incorpora dentro de sus observaciones, la siguiente referencia a la materia consultada: “Retiro de cierre perimetral e instalaciones provisorias”.</p>
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4) Que la Municipalidad en sus descargos, se limitó a señalar que la respuesta a la consulta se encontraba “implícitamente contenida” en tales actas. Del tenor expreso de las actas de recepción provisoria de la obras indicadas por el solicitante, no resulta posible tener por satisfecha la solicitud, por cuánto la referencia a cierres perimetrales contenida en el Acta de Recepción Provisoria resulta confusa. A este respecto, lo indicado por la reclamada en sus descargos tampoco aclara la situación descrita por el requirente, pues no se precisa expresamente en qué casos la Municipalidad habría requerido la entrega de tales cierros a los contratistas y en qué otros caso no se verificó dicha circunstancia. Atendido que la indicación de los contratistas que entregaron tales cierros a la Municipalidad no supone un gasto no previsto o un costo excesivo para la Municipalidad, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al municipio que informe al solicitante cuál de las constructoras encargadas de las obras individualizadas en la solicitud, entregaron a ese municipio los cierros provisorios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Osvaldo Molina Lepe, en contra de la Municipalidad de Parral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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I. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Parral que:</p>
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a) Informe al solicitante cuál de las constructoras encargadas de las obras individualizadas en la solicitud – literales a), b), c), d), e) y g) del requerimiento- , entregaron a ese municipio los cierros provisorios.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Parral y a don Osvaldo Molina Lepe.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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