Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud de Magallanes, ordenándose la entrega de toda la información que obre en su poder sobre reclamos manuales y electrónicos ingresados desde marzo de 2019 a marzo de 2020 en el hospital que se indica correspondiente a las materias que se individualizan.
Lo anterior, por cuanto la información remitida por el órgano no permite satisfacer íntegramente lo requerido, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C13-12, C59-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18.
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