Decisión ROL C58-10
Reclamante: PIO ULISES ORTEGA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de El Monte, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia certificada de oficio de la municipalidad, que individualiza y de dos cotizaciones adjuntas al oficio indicado, respecto los establecimientos que señaló. El Consejo acogió el amparo, considerando la naturaleza pública de la información requerida y la falta de respuesta del municipio señalado, ordenando la entrega de copias autorizadas de los documentos solicitados, salvo que se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerirá que proporcione copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva. Por otro lado, atendiendo la reiteración en la no entrega de información, ordenó instruir sumario administrativo contra el Alcalde de la entidad edilicia, para que se investiguen si dichos hechos constituyen denegación infundada de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C58-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C58-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don P&iacute;o Ortega Reyes, el 23 de noviembre de 2009, solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (en adelante tambi&eacute;n CGR) copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio N&deg; 01316, de 28 de septiembre de 1999, de la Municipalidad de El Monte, enviado a dicho &oacute;rgano fiscalizador e ingresado en su oficina de partes el 30 de septiembre de 1999.</p> <p> b) Dos cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada, domiciliada en Recoleta N&deg; 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librer&iacute;a e Imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N&deg; 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dio respuesta al Sr. P&iacute;o Ortega Reyes a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 069636, de 15 de diciembre de 2009, que tambi&eacute;n ten&iacute;a por destinatario al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, inform&aacute;ndole que no obran en su poder &ldquo;por cuanto se dio cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el numerando 5, del t&iacute;tulo III, de la circular 28.704, de 1981, de este Ente Fiscalizar, sobre Disposiciones y Recomendaciones Referentes a Eliminaci&oacute;n de Documentos&rdquo;, asimismo, le inform&oacute; al requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, la Contralor&iacute;a remitir&iacute;a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de El Monte, para que le diera respuesta directamente al interesado.</p> <p> 3) AMPARO: Don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 29 de enero de 2010 en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 292, de 17 de febrero de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don P&iacute;o Ortega Reyes, el 22 de Junio de 2010, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo se&ntilde;alando que encontr&aacute;ndose vencido el plazo que la legislaci&oacute;n establece para dar respuesta a los traslados de los reclamos interpuestos ante este Consejo, solicitaba dar tramitaci&oacute;n con la mayor urgencia a este amparo, habida consideraci&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) Que el requirente necesita con urgencia contar con la informaci&oacute;n solicitada, ya que son necesarios e importantes para otros tr&aacute;mites que est&aacute; realizando;</p> <p> b) Que con la actitud y comportamiento que ha demostrado el Alcalde de la Municipalidad requerida al no responder las primeras presentaciones del requirente y las posteriores notificaciones del Consejo, demuestran un desacato sin precedente, estableciendo la Ley de Transparencia las sanciones a determinar por el Consejo.</p> <p> Por lo anterior, el reclamante solicita al Consejo que el presente amparo sea visto con la mayor celeridad y se sancione severamente al Alcalde de la Municipalidad de El Monte en atenci&oacute;n al evidente desacato se&ntilde;alado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 2 de septiembre de 2010, el Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el don Max Herrera Fuentes, Secretario Municipal de la Municipalidad requerida, a fin de preguntarle si, desde la notificaci&oacute;n del Traslado, se hab&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Ortega Reyes, remiti&eacute;ndole adem&aacute;s, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, copia digital del amparo deducido por el requirente, sus antecedentes fundentes y el Oficio N&deg; 292, de 17 de febrero de 2010. El funcionario indicado se&ntilde;al&oacute; que no se hab&iacute;a contestado al requirente, pero que buscar&iacute;a la informaci&oacute;n para intentar dar respuesta, al respecto, el 28 de septiembre de 2010, inform&oacute; telef&oacute;nicamente que hab&iacute;a resultado imposible encontrar los documentos solicitados por don P&iacute;o Ortega Reyes, y que, por lo tanto, exist&iacute;a una imposibilidad material para entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el requirente solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que le proporcionara copia certificada de documentos que indic&oacute; en su solicitud de 23 de noviembre de 2009, quien inform&oacute; al requirente, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 069636 de 15 de diciembre de 2009, que dicha documentaci&oacute;n no obraba en su poder ya que hab&iacute;an sido eliminados conforme &ldquo;a lo dispuesto en el numerando 5, del t&iacute;tulo III, de la circular 28.704, de 1981, de este Ente Fiscalizar, sobre Disposiciones y Recomendaciones Referentes a Eliminaci&oacute;n de Documentos&rdquo;. Que, en el mismo instrumento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica informa al requirente que remitir&iacute;a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de El Monte, para que dicho &oacute;rgano le diera respuesta directamente, al interesado, ello en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a partir de lo informado por el &oacute;rgano fiscalizador, se desprende que los documentos solicitados por el requirente fueron, efectivamente, enviados por la Municipalidad de El Monte a la Contralor&iacute;a, lo que demuestra, en definitiva, que dichos documentos existieron y que debieran encontrarse en poder de dicha Municipalidad, salvo que, conforme a la normativa aplicable, hayan sido archivados, destruidos o expurgados.</p> <p> 3) Que la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a la Municipalidad de El Monte deb&iacute;a entenderse como una nueva solicitud de informaci&oacute;n formulada a dicha entidad edilicia y, como tal, tramitarse ante ella conforme al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica establecido y regulado tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento. Ello supon&iacute;a que la referida Municipalidad diera respuesta a dicha solicitud dentro del plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la misma solicitud, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;.</p> <p> 4) Que, atendida la falta de respuesta de la Municipalidad, el requirente formul&oacute; el presente amparo en contra de la mencionada entidad edilicia, confiri&eacute;ndole este Consejo traslado para que formulara sus descargos u observaciones sobre la materia sometida a conocimiento de esta Corporaci&oacute;n, lo que se realiz&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 292, de 17 de febrero de 2010, sin embargo, el &oacute;rgano requerido tampoco formul&oacute; descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello.</p> <p> 5) Que, dada la naturaleza p&uacute;blica de los documentos solicitados, y atendido que el Municipio reclamado no procedi&oacute; a dar respuesta ni a evacuar su descargos, se dispondr&aacute; que dicho ente edilicio proporcione al requirente copia de tales documentos, salvo que, atendiendo al tiempo transcurrido desde su emisi&oacute;n y en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 1929, y en las dem&aacute;s normas legales aplicables, as&iacute; como de las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a General a trav&eacute;s de la Circular N&deg; 28.704, de 1981, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerir&aacute; a la citada Municipalidad a fin de que le proporcione copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p> <p> 6) Que, conforme a lo anterior, este Consejo deber&aacute; acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, y requerir al Sr. Alcalde de dicha entidad edilicia para que, en el plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, le proporcione al requirente las copias autorizadas del Oficio N&deg; 01316, de 28 de septiembre de 1999, de la Municipalidad de El Monte, enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica e ingresado en su oficina de partes el 30 de septiembre de 1999, adem&aacute;s de las cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada, domiciliada en Recoleta N&deg; 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librer&iacute;a E imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N&deg; 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n con la daci&oacute;n de copias certificadas de la informaci&oacute;n pedida, cabe hacer presente que este Consejo, en su resoluci&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n presentado contra la decisi&oacute;n A146-09, ha sostenido &ldquo;[q]ue respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &lsquo;solicitud de copia autorizada&rsquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &lsquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rsquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&rdquo; (considerando 4&deg;). Que, en consecuencia, se acceder&aacute; a la petici&oacute;n del reclamante sobre esta materia.</p> <p> 8) Que, este Consejo, representa a la Municipalidad de El Monte que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto por los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, as&iacute; como el principio de legalidad consagrado en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los indicados.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s del presente amparo, este Consejo ha tramitado otros dos amparos interpuestos por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, uno de ellos bajo el rol C146-10, cuya decisi&oacute;n fue dictada el 6 de julio pasado, y el otro bajo el rol C308-10, de igual fecha, ordenando en ambos casos a la Municipalidad hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido en ninguno de esos casos, lo que sumado al hecho de no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Ortega Reyes y, en esos dos amparos, haber evacuado sus descargos en forma extempor&aacute;nea y en el presente no haber evacuado descargos ante este Consejo, manifiestan un constante incumplimiento de la entidad edilicia requerida a la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en el presente caso, la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente constituye un hecho que puede constituir una denegaci&oacute;n infundada de acceso a informaci&oacute;n por parte del Alcalde de la I. Municipalidad de El Monte, lo que es sancionado por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; instruir un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de dicha Municipalidad, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para que:</p> <p> a) Entregue copias autorizadas del Oficio N&deg; 01316, de 28 de septiembre de 1999, de dicha entidad edilicia, adem&aacute;s de las cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada, domiciliada en Recoleta N&deg; 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librer&iacute;a e imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N&deg; 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999, o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si &eacute;stos fueron archivados, destruidos o expurgados, de conformidad con la normativa citada en el considerando s&eacute;ptimo, entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de El Monte que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto por los art&iacute;culos 13 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, as&iacute; como el principio de legalidad consagrado en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute;, y requerile que adopte todas las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias para ajustar sus procedimientos y sistemas de atenci&oacute;n de p&uacute;blico a la Ley de Transparencia, a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los indicados.</p> <p> IV. Instruir sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para establecer si su conducta en este caso constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por el Sr. P&iacute;o Ortega Reyes, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, y solicitar al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49, que incoe el sumario, investigue los hechos y, en su caso, proponga las sanciones que correspondan a este Consejo Directivo . Lo anterior, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo de 3 de abril de 2009.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y remitir una copia del mismo a la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>