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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C58-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte</p>
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Requirente: Pío Ortega Reyes</p>
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Ingreso Consejo: 29.01.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C58-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pío Ortega Reyes, el 23 de noviembre de 2009, solicitó a la Contraloría General de la República (en adelante también CGR) copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
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a) Oficio N° 01316, de 28 de septiembre de 1999, de la Municipalidad de El Monte, enviado a dicho órgano fiscalizador e ingresado en su oficina de partes el 30 de septiembre de 1999.</p>
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b) Dos cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compañía Limitada, domiciliada en Recoleta N° 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librería e Imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N° 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999.</p>
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2) RESPUESTA: La Contraloría General de la República dio respuesta al Sr. Pío Ortega Reyes a través del Ord. N° 069636, de 15 de diciembre de 2009, que también tenía por destinatario al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, informándole que no obran en su poder “por cuanto se dio cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el numerando 5, del título III, de la circular 28.704, de 1981, de este Ente Fiscalizar, sobre Disposiciones y Recomendaciones Referentes a Eliminación de Documentos”, asimismo, le informó al requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la Contraloría remitiría la solicitud de acceso a la información a la Municipalidad de El Monte, para que le diera respuesta directamente al interesado.</p>
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3) AMPARO: Don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 29 de enero de 2010 en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 292, de 17 de febrero de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.</p>
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5) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Pío Ortega Reyes, el 22 de Junio de 2010, realizó una presentación ante este Consejo señalando que encontrándose vencido el plazo que la legislación establece para dar respuesta a los traslados de los reclamos interpuestos ante este Consejo, solicitaba dar tramitación con la mayor urgencia a este amparo, habida consideración de lo siguiente:</p>
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a) Que el requirente necesita con urgencia contar con la información solicitada, ya que son necesarios e importantes para otros trámites que está realizando;</p>
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b) Que con la actitud y comportamiento que ha demostrado el Alcalde de la Municipalidad requerida al no responder las primeras presentaciones del requirente y las posteriores notificaciones del Consejo, demuestran un desacato sin precedente, estableciendo la Ley de Transparencia las sanciones a determinar por el Consejo.</p>
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Por lo anterior, el reclamante solicita al Consejo que el presente amparo sea visto con la mayor celeridad y se sancione severamente al Alcalde de la Municipalidad de El Monte en atención al evidente desacato señalado.</p>
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6) GESTIÓN ÚTIL: El 2 de septiembre de 2010, el Consejo se comunicó telefónicamente con el don Max Herrera Fuentes, Secretario Municipal de la Municipalidad requerida, a fin de preguntarle si, desde la notificación del Traslado, se había dado respuesta a la solicitud de información del Sr. Ortega Reyes, remitiéndole además, vía correo electrónico, copia digital del amparo deducido por el requirente, sus antecedentes fundentes y el Oficio N° 292, de 17 de febrero de 2010. El funcionario indicado señaló que no se había contestado al requirente, pero que buscaría la información para intentar dar respuesta, al respecto, el 28 de septiembre de 2010, informó telefónicamente que había resultado imposible encontrar los documentos solicitados por don Pío Ortega Reyes, y que, por lo tanto, existía una imposibilidad material para entregar la información requerida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el requirente solicitó a la Contraloría General de la República que le proporcionara copia certificada de documentos que indicó en su solicitud de 23 de noviembre de 2009, quien informó al requirente, a través del Ord. N° 069636 de 15 de diciembre de 2009, que dicha documentación no obraba en su poder ya que habían sido eliminados conforme “a lo dispuesto en el numerando 5, del título III, de la circular 28.704, de 1981, de este Ente Fiscalizar, sobre Disposiciones y Recomendaciones Referentes a Eliminación de Documentos”. Que, en el mismo instrumento, la Contraloría General de la República informa al requirente que remitiría su solicitud de acceso a la información a la Municipalidad de El Monte, para que dicho órgano le diera respuesta directamente, al interesado, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, a partir de lo informado por el órgano fiscalizador, se desprende que los documentos solicitados por el requirente fueron, efectivamente, enviados por la Municipalidad de El Monte a la Contraloría, lo que demuestra, en definitiva, que dichos documentos existieron y que debieran encontrarse en poder de dicha Municipalidad, salvo que, conforme a la normativa aplicable, hayan sido archivados, destruidos o expurgados.</p>
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3) Que la derivación de la solicitud de información efectuada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad de El Monte debía entenderse como una nueva solicitud de información formulada a dicha entidad edilicia y, como tal, tramitarse ante ella conforme al procedimiento administrativo de acceso a la información pública establecido y regulado tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento. Ello suponía que la referida Municipalidad diera respuesta a dicha solicitud dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la misma solicitud, lo que, en la especie, no ocurrió.</p>
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4) Que, atendida la falta de respuesta de la Municipalidad, el requirente formuló el presente amparo en contra de la mencionada entidad edilicia, confiriéndole este Consejo traslado para que formulara sus descargos u observaciones sobre la materia sometida a conocimiento de esta Corporación, lo que se realizó a través del Oficio N° 292, de 17 de febrero de 2010, sin embargo, el órgano requerido tampoco formuló descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello.</p>
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5) Que, dada la naturaleza pública de los documentos solicitados, y atendido que el Municipio reclamado no procedió a dar respuesta ni a evacuar su descargos, se dispondrá que dicho ente edilicio proporcione al requirente copia de tales documentos, salvo que, atendiendo al tiempo transcurrido desde su emisión y en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, del Ministerio de Educación, de 1929, y en las demás normas legales aplicables, así como de las instrucciones impartidas por la Contraloría General a través de la Circular N° 28.704, de 1981, que regula la eliminación de documentos en la Administración Pública, se acredite fehacientemente que dichos antecedentes hayan sido archivados, destruidos o expurgados, en cuyo caso se requerirá a la citada Municipalidad a fin de que le proporcione copia del acto administrativo que dispuso el archivo, destrucción o expurgación de los documentos solicitados, si es el caso, y copia del acta respectiva.</p>
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6) Que, conforme a lo anterior, este Consejo deberá acoger el amparo deducido por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, y requerir al Sr. Alcalde de dicha entidad edilicia para que, en el plazo que se indicará en la parte resolutiva, le proporcione al requirente las copias autorizadas del Oficio N° 01316, de 28 de septiembre de 1999, de la Municipalidad de El Monte, enviado a la Contraloría General de la República e ingresado en su oficina de partes el 30 de septiembre de 1999, además de las cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compañía Limitada, domiciliada en Recoleta N° 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librería E imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N° 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999.</p>
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7) Que, en relación con la dación de copias certificadas de la información pedida, cabe hacer presente que este Consejo, en su resolución del recurso de reposición presentado contra la decisión A146-09, ha sostenido “[q]ue respecto de la información que es solicitada a los órganos de la Administración en los términos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificación de que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como ‘solicitud de copia autorizada’, y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y su disposición acerca de que la información sea entregada ‘en la forma y por el medio que requirente haya señalado’. No obstante, debe indicarse que tal certificación debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia” (considerando 4°). Que, en consecuencia, se accederá a la petición del reclamante sobre esta materia.</p>
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8) Que, este Consejo, representa a la Municipalidad de El Monte que, al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, así como el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica también una infracción al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y del artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los indicados.</p>
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9) Que, además del presente amparo, este Consejo ha tramitado otros dos amparos interpuestos por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, uno de ellos bajo el rol C146-10, cuya decisión fue dictada el 6 de julio pasado, y el otro bajo el rol C308-10, de igual fecha, ordenando en ambos casos a la Municipalidad hacer entrega al requirente de la información solicitada, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido en ninguno de esos casos, lo que sumado al hecho de no haber dado respuesta a la solicitud de información del Sr. Ortega Reyes y, en esos dos amparos, haber evacuado sus descargos en forma extemporánea y en el presente no haber evacuado descargos ante este Consejo, manifiestan un constante incumplimiento de la entidad edilicia requerida a la Ley de Transparencia.</p>
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10) Que, en el presente caso, la no entrega de la información solicitada por el requirente constituye un hecho que puede constituir una denegación infundada de acceso a información por parte del Alcalde de la I. Municipalidad de El Monte, lo que es sancionado por el artículo 45 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se ordenará instruir un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de dicha Municipalidad, conforme a lo establecido en el artículo 49 del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para que:</p>
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a) Entregue copias autorizadas del Oficio N° 01316, de 28 de septiembre de 1999, de dicha entidad edilicia, además de las cotizaciones adjuntas al oficio indicado, una de Comercial Quinta Normal y Compañía Limitada, domiciliada en Recoleta N° 2110, Local D, comuna de Recoleta, de fecha 31 de agosto de 1999, y la otra de Librería e imprenta Pascal Limitada, con domicilio en Eyzaguirre N° 1084, comuna de Santiago, de fecha 31 de agosto de 1999, o, en caso que no obren en su poder, indique expresamente si éstos fueron archivados, destruidos o expurgados, de conformidad con la normativa citada en el considerando séptimo, entregando copia del acto administrativo que dispuso la medida y el acta levantada al efecto, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de El Monte que, al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, así como el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica también una infracción al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y del artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá, y requerile que adopte todas las medidas administrativas y técnicas necesarias para ajustar sus procedimientos y sistemas de atención de público a la Ley de Transparencia, a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los indicados.</p>
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IV. Instruir sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para establecer si su conducta en este caso constituye una denegación infundada al acceso a la información requerida por el Sr. Pío Ortega Reyes, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, y solicitar al Sr. Contralor General de la República, en función de lo prescrito en el artículo 49, que incoe el sumario, investigue los hechos y, en su caso, proponga las sanciones que correspondan a este Consejo Directivo . Lo anterior, según la cláusula cuarta del convenio de colaboración celebrado entre la Contraloría General de la República y este Consejo de 3 de abril de 2009.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pío Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y remitir una copia del mismo a la Asociación Chilena de Municipalidades.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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