Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de bases de datos de egresos hospitalarios desde el 2011 al 2021, en los términos especificados en la solicitud.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, sin develar información sensible sobre su estado de salud, desestimándose, consecuencialmente una afectación a la privacidad de las personas en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas con acciones vinculadas a su atención de Salud. A su vez, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, por no justificarse ni acreditarse debidamente sus presupuestos de procedencia.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y sensibles que pudiera contener la base de datos consultada, especialmente, aquellos que digan relación con la identidad de los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C4944-18/C5030-18, C4547- 18, C3490-21, C9154-21, C9158-21, C6429-22, C9003-22 y C9056-22.
Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento de acceso.
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