Resumen del caso:
Se rechaza el amparo contra del Servicio de Impuestos Internos, en tanto la información solicitada es inexistente.
Lo anterior, por cuanto se encuentra satisfecho el estándar para la acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.
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