Decisión ROL C12614-22
Reclamante: MARIO MONTECINOS HERRERA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, ordenando entregar la información referida a las resoluciones que resuelven los concursos para proveer el cargo de Director de los establecimientos educacionales que se consultan, los informes psicolaborales del propio solicitante, currículo de las personas seleccionadas, y los informes de la comisión calificadora de los concursos llevados a cabo. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó que su entrega afecte los derechos de las personas. Cabe hacer presente que respecto de los informes psicolaborales del propio solicitante, ellos son instrumentos que contienen la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del requirente, cuyos datos personales y sensibles están contenidos en dicha evaluación, constituyendo la solicitud una manifestación del derecho de acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparos roles C105-16, C2646-17, C2554-18, C1733-21, y C10035-22, entre otros. Hay voto concurrente del Presidente don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de los informes psicolaborales, por cuanto, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al informe del propio solicitante, circunstancia que concurre en la especie. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a la identidad y los antecedentes curriculares de los postulantes que no fueron seleccionados, incluidos aquellos que participaron en el proceso de selección declarado desierto, las comunicaciones por carta solicitadas, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en la información que se ordena entregar, por configurarse la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C12614-22 Se aplica criterio de las decisiones recaída en los amparos roles C2696-22 y C5707-22, entre otras. En sesión ordinaria Nº 1389 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12614-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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