Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Desarrollo Social
de Buin, ordenando entregar la información referida a las resoluciones que resuelven los
concursos para proveer el cargo de Director de los establecimientos educacionales que se
consultan, los informes psicolaborales del propio solicitante, currículo de las personas
seleccionadas, y los informes de la comisión calificadora de los concursos llevados a cabo.
Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se
acreditó que su entrega afecte los derechos de las personas.
Cabe hacer presente que respecto de los informes psicolaborales del propio solicitante, ellos
son instrumentos que contienen la apreciación de un experto respecto de los rasgos
psicológicos del requirente, cuyos datos personales y sensibles están contenidos en dicha
evaluación, constituyendo la solicitud una manifestación del derecho de acceso a sus
propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce
expresamente la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio
establecido en las decisiones de amparos roles C105-16, C2646-17, C2554-18, C1733-21, y
C10035-22, entre otros.
Hay voto concurrente del Presidente don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza
de los informes psicolaborales, por cuanto, la opinión del evaluador no es por sí mismo un
dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de
terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva
de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al
informe del propio solicitante, circunstancia que concurre en la especie.
Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a la identidad y los antecedentes
curriculares de los postulantes que no fueron seleccionados, incluidos aquellos que
participaron en el proceso de selección declarado desierto, las comunicaciones por carta
solicitadas, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en la
información que se ordena entregar, por configurarse la causal de reserva prevista en el
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Unidad de Análisis de Fondo C12614-22
Se aplica criterio de las decisiones recaída en los amparos roles C2696-22 y C5707-22, entre
otras.
En sesión ordinaria Nº 1389 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2023,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12614-22.
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