Decisión ROL C59-10
Reclamante: SABY YESSOUROUN FUENZALIDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Santiago por no suministrar información solicitada relativa a ingresos detallados derivados de la aplicación de multas por instalación ilegal de señalizaciones. Organismo se excusó aduciendo no contar con la información. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto, ya que requerimiento fue satisfecho extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C59-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Saby Yessouroun Fuenzalida</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 149 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C59-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2009, don Saby Yessouroun Fuenzalida solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Santiago lo siguiente:</p> <p> a) Cumplimiento del pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 66.484, de 30 de noviembre de 2009, en relaci&oacute;n con una denuncia del requirente en contra de la Municipalidad de Santiago, sobre la existencia de un estacionamiento sin patente municipal y de hitos o se&ntilde;alizaciones ilegales en la v&iacute;a p&uacute;blica, a lo que el Contralor acogi&oacute; parcialmente, s&oacute;lo en cuanto al retiro de los hitos mencionados.</p> <p> b) El cobro de las multas relativas a la instalaci&oacute;n de se&ntilde;alizaciones o barreras ilegales, su monto, a qui&eacute;n fueron notificadas y en qu&eacute; fecha.</p> <p> c) Cumplimiento de la clausura de estacionamiento de veh&iacute;culos sin patente municipal.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO DEL ART. 14: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 003/2010, de 15 de enero de 2010, la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Santiago, comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga excepcional del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, fundamentando dicha pr&oacute;rroga en la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de diversas unidades municipales.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 239, de 25 de enero de 2010, la Administradora Municipal de Santiago, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) La solicitud est&aacute; relacionada con el cumplimiento de la resoluci&oacute;n de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ya citada, que determin&oacute; que era necesario retirar los hitos antirreglamentarios existentes en la propiedad que indica.</p> <p> b) El 14 y 18 de enero de 2010, fue solicitado a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico que proceda a demoler y retirar los hitos o se&ntilde;ales no oficiales, en conformidad con la resoluci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) En lo que se refiere a la existencia de un estacionamiento que constituya comercio, sin patente municipal, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica determin&oacute; que se trata de un inmueble cuyo destino es de casa habitaci&oacute;n, sin que exista actividad econ&oacute;mica que debe ser gravada con patente municipal.</p> <p> 4) CORREO ELECTR&Oacute;NICO DEL REQUIRENTE: El 25 de enero de 2010, el requirente solicit&oacute;, al conocer la respuesta de la Municipalidad de Santiago, rese&ntilde;ada en el apartado anterior, que se le indicaran las unidades tributarias mensuales cobradas como multas, n&uacute;mero de giro, a qui&eacute;n habr&iacute;an sido notificadas las multas y su fecha de notificaci&oacute;n.</p> <p> 5) RESPUESTA COMPLEMENTARIA: Mediante Ord. N&deg; TR-10, de 19 de febrero de 2010, la Unidad de Transparencia de la I. Municipalidad de Santiago, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) El municipio no aplica directamente multas, ya que en conformidad con el art. 8&deg; de la Ley N&deg; 15.231, de 1978 sobre organizaci&oacute;n y atribuciones de los juzgados de polic&iacute;a local, la aplicaci&oacute;n de multas es una facultad privativa de dichos juzgados.</p> <p> b) De la informaci&oacute;n recabada en las unidades municipales correspondientes, se ha constatado una serie de hechos en relaci&oacute;n con la propiedad que individualiza en la que estar&iacute;a funcionando un estacionamiento sin patente municipal. Para estos efectos se informa lo siguiente:</p> <p> i) 17.02.07: Denuncia Ing. N&deg; 41.786 del requirente en que se solicita fiscalizaci&oacute;n del inmueble por encontrarse habilitado como playa de estacionamiento sin permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> ii) 27.12.07: Solicitud de pronunciamiento a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la municipalidad, referida al proceso para notificar al propietario del inmueble denunciado.</p> <p> iii) 08.01.08: Pronunciamiento de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> iv) 14.07.08: Parte N&deg; 18.372 al propietario del inmueble denunciado, por mantener un estacionamiento privado sin permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final.</p> <p> v) 08.09.08: La Direcci&oacute;n de Obras Municipales informa al 4&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de la infracci&oacute;n cursada.</p> <p> vi) 09.03.09: Realizaci&oacute;n de visita inspectiva al inmueble objeto de la denuncia, en la que se verific&oacute; que s&oacute;lo hab&iacute;a un autom&oacute;vil estacionado en la propiedad.</p> <p> vii) 18.03.09: Comunicaci&oacute;n a propietario del inmueble que habiendo sido eliminado el estacionamiento privado, no proced&iacute;a al regularizaci&oacute;n del predio como estacionamiento y que de volver a estacionar una mayor cantidad de veh&iacute;culos, deber&iacute;a regularizar la situaci&oacute;n.</p> <p> viii) 26.05.09: Por solicitud del juez de la causa, se informa de una nueva visita inspectiva, en la que se corrobor&oacute; que la propiedad denunciada no tiene uso de estacionamiento, no constat&aacute;ndose la infracci&oacute;n.</p> <p> ix) 14.08.08: la Direcci&oacute;n de Obras informa a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la fiscalizaci&oacute;n realizada.</p> <p> x) 10.09.09: La Direcci&oacute;n de Obras remite respuesta al requirente en relaci&oacute;n con su denuncia.</p> <p> xi) 17.02.10: Retiro de los hitos existentes.</p> <p> c) El municipio no cuenta con un registro que permita efectuar el seguimiento de las diversas denuncias ingresadas y cursadas y que permita relacionar las boletas de citaci&oacute;n con los ingresos por multa, ya que el pago de &eacute;stas se efect&uacute;a consignando el n&uacute;mero de rol de la causa informada por el juzgado de polic&iacute;a local respectivo, de modo que no es posible que la municipalidad conozca del resultado de una determinada causa. Sin embargo, se indica que con los antecedentes informados, el requirente puede apersonarse ante el juzgado de polic&iacute;a local, para solicitar los antecedentes de la causa, con el fin de conocer si se ha dictado o no sentencia en dichos autos y si as&iacute; fuera, requerir el tipo de sanci&oacute;n impuesta y su grado de cumplimiento.</p> <p> 6) AMPARO: Don Saby Yessouroun Fuenzalida, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 29 de enero de 2010, por no haber recibido respuesta &iacute;ntegra a su requerimiento de informaci&oacute;n en contra de la I. Municipalidad de Santiago.</p> <p> 7) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Debido a que el reclamante no hab&iacute;a acompa&ntilde;ado a su amparo copia del requerimiento de informaci&oacute;n, mediante escrito de 12 de febrero de 2010, hizo presente que:</p> <p> a) Fue solicitada a la Municipalidad de Santiago la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Se d&eacute; cumplimiento al retiro de los hitos instalados en la v&iacute;a p&uacute;blica que indica y la reparaci&oacute;n de la vereda.</p> <p> ii) La indicaci&oacute;n del valor de la multa impuesta a los infractores sobre la instalaci&oacute;n de la se&ntilde;alizaci&oacute;n ilegal, el n&uacute;mero de giro, fecha de notificaci&oacute;n y a qui&eacute;n fueron notificadas.</p> <p> b) Asimismo, requiere que se le entregue copia de su requerimiento de informaci&oacute;n, con el &uacute;nico fin de que &ldquo;quede establecido claramente que la Municipalidad de Santiago no responde en forma clara y com[p]leta la solicitud de informaci&oacute;n de los ciudadanos que denunciamos irregularidades y que no ejecutan en forma inmediata las &oacute;rdenes emanadas del organismo contralor&rdquo;.</p> <p> c) Adjunta copia del pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 30 de noviembre de 2009.</p> <p> 8) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 436, de 5 de marzo de 2010. Mediante Ord. N&deg; 619, de 25 de marzo de 2010, la autoridad alcaldicia formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) El reclamante, el 16 de diciembre de 2009, hizo su primera presentaci&oacute;n a la municipalidad requiriendo informaci&oacute;n y antecedentes respecto de una playa de estacionamientos en la propiedad que individualiza y que se demolieran unos hitos instalados frente a esa propiedad en cumplimiento del pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 66.484, de 30 de noviembre de 2009.</p> <p> b) Mediante Ord. N&deg; 239, de 25 de enero de 2010, la Administradora Municipal respondi&oacute; el requerimiento al reclamante (previa pr&oacute;rroga del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia).</p> <p> c) En la misma fecha, el reclamante comunic&oacute; al municipio que la respuesta entregada a su requerimiento era insuficiente en determinados aspectos.</p> <p> d) Atendido lo anterior, el 19 de febrero, la Unidad de Transparencia de la municipalidad reclamada, entreg&oacute; al reclamante el Ord. N&deg; TR-10, de 19 de febrero de 2010, en el que se ampliaba considerablemente la informaci&oacute;n proporcionada previamente sobre las materias consultadas, all&iacute; se contiene toda la informaci&oacute;n requerida y que se encuentra disponible en el &oacute;rgano.</p> <p> e) El 24 de febrero de 2010, el reclamante remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Unidad de Transparencia, se&ntilde;alando que hab&iacute;a recibido la segunda respuesta a su requerimiento, sin reclamar en dicha oportunidad que la informaci&oacute;n era incompleta o insuficiente, entendi&eacute;ndose, entonces, que la consider&oacute; satisfactoria.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a a sus descargos los siguientes documentos: los requerimientos del reclamante, sus respectivas respuestas, el certificado de notificaci&oacute;n personal de la segunda respuesta y el correo electr&oacute;nico del reclamante dirigido a la Unidad de Transparencia del municipio.</p> <p> 9) CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: El 22 de febrero de 2010, el reclamante envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Unidad de Reclamos de este Consejo, reiterando el contenido de su requerimiento de informaci&oacute;n a la I. Municipalidad de Santiago, agregando que el 19 de febrero de 2010 recibi&oacute; otra respuesta de la municipalidad reclamada y que el 17 de febrero fueron retirados los hitos antirreglamentarios, por lo que &ldquo;ahora ya estar&iacute;a conforme&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que analizada la petici&oacute;n del reclamante, se puede concluir que s&oacute;lo constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, aqu&eacute;lla que se refiere al conocimiento de las multas que la I. Municipalidad de Santiago curs&oacute; en virtud de la instalaci&oacute;n ilegal de se&ntilde;alizaciones o hitos. En lo que dice relaci&oacute;n con que se d&eacute; cumplimiento en determinados aspectos al pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de 30 de noviembre de 2009, no se encuentra amparado por la Ley como requerimiento de informaci&oacute;n, sino que est&aacute; cubierto por el derecho de petici&oacute;n garantizado por el art. 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n. En consecuencia, esta decisi&oacute;n se referir&aacute; s&oacute;lo al cumplimiento de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la solicitud de informaci&oacute;n sobre las multas ya aludidas e individualizada en el apartado N&deg; 1) letra b) de la parte expositiva anterior.</p> <p> 2) Que al respecto, el amparo interpuesto debe entenderse deducido en cuanto a la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n sobre las multas cursadas por la I. Municipalidad de Santiago respecto de las se&ntilde;alizaciones ilegales instaladas en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se puede deducir que efectivamente la municipalidad reclamada remiti&oacute; en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n requerida, el 19 de febrero de 2010.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, el reclamante ha manifestado en este procedimiento encontrarse conforme con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo por no haberse evacuado dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n relativa a las multas cursadas por instalaci&oacute;n de se&ntilde;alizaciones ilegales en la v&iacute;a p&uacute;blica, sin perjuicio de hacer presente que la informaci&oacute;n fue entregada al reclamante quien manifest&oacute; su conformidad con ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Saby Yessouroun Fuenzalida en contra de la I. Municipalidad de Santiago, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas, haci&eacute;ndose presente que la informaci&oacute;n fue entregada a entera satisfacci&oacute;n del reclamante, no obstante que &eacute;sta no se hizo en la forma y oportunidad se&ntilde;alada por la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada dentro del plazo all&iacute; establecido.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Saby Yessouroun Fuenzalida y al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no se encuentra presente en la sesi&oacute;n en la que fue acordada esta decisi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>