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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C59-10</strong></p>
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Entidad pública: I. Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Saby Yessouroun Fuenzalida</p>
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Ingreso Consejo: 29.01.10.</p>
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En sesión ordinaria N° 149 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C59-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2009, don Saby Yessouroun Fuenzalida solicitó a la I. Municipalidad de Santiago lo siguiente:</p>
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a) Cumplimiento del pronunciamiento de la Contraloría General de la República N° 66.484, de 30 de noviembre de 2009, en relación con una denuncia del requirente en contra de la Municipalidad de Santiago, sobre la existencia de un estacionamiento sin patente municipal y de hitos o señalizaciones ilegales en la vía pública, a lo que el Contralor acogió parcialmente, sólo en cuanto al retiro de los hitos mencionados.</p>
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b) El cobro de las multas relativas a la instalación de señalizaciones o barreras ilegales, su monto, a quién fueron notificadas y en qué fecha.</p>
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c) Cumplimiento de la clausura de estacionamiento de vehículos sin patente municipal.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO DEL ART. 14: Mediante Memorándum N° 003/2010, de 15 de enero de 2010, la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Santiago, comunicó al requirente la prórroga excepcional del plazo de 20 días hábiles para evacuar la respuesta al requerimiento de información, fundamentando dicha prórroga en la recopilación de la información de diversas unidades municipales.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 239, de 25 de enero de 2010, la Administradora Municipal de Santiago, señaló al requirente que:</p>
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a) La solicitud está relacionada con el cumplimiento de la resolución de Contraloría General de la República, ya citada, que determinó que era necesario retirar los hitos antirreglamentarios existentes en la propiedad que indica.</p>
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b) El 14 y 18 de enero de 2010, fue solicitado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público que proceda a demoler y retirar los hitos o señales no oficiales, en conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República.</p>
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c) En lo que se refiere a la existencia de un estacionamiento que constituya comercio, sin patente municipal, la Contraloría General de la República determinó que se trata de un inmueble cuyo destino es de casa habitación, sin que exista actividad económica que debe ser gravada con patente municipal.</p>
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4) CORREO ELECTRÓNICO DEL REQUIRENTE: El 25 de enero de 2010, el requirente solicitó, al conocer la respuesta de la Municipalidad de Santiago, reseñada en el apartado anterior, que se le indicaran las unidades tributarias mensuales cobradas como multas, número de giro, a quién habrían sido notificadas las multas y su fecha de notificación.</p>
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5) RESPUESTA COMPLEMENTARIA: Mediante Ord. N° TR-10, de 19 de febrero de 2010, la Unidad de Transparencia de la I. Municipalidad de Santiago, señaló al requirente que:</p>
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a) El municipio no aplica directamente multas, ya que en conformidad con el art. 8° de la Ley N° 15.231, de 1978 sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, la aplicación de multas es una facultad privativa de dichos juzgados.</p>
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b) De la información recabada en las unidades municipales correspondientes, se ha constatado una serie de hechos en relación con la propiedad que individualiza en la que estaría funcionando un estacionamiento sin patente municipal. Para estos efectos se informa lo siguiente:</p>
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i) 17.02.07: Denuncia Ing. N° 41.786 del requirente en que se solicita fiscalización del inmueble por encontrarse habilitado como playa de estacionamiento sin permiso de edificación.</p>
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ii) 27.12.07: Solicitud de pronunciamiento a la Dirección Jurídica de la municipalidad, referida al proceso para notificar al propietario del inmueble denunciado.</p>
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iii) 08.01.08: Pronunciamiento de la Dirección Jurídica.</p>
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iv) 14.07.08: Parte N° 18.372 al propietario del inmueble denunciado, por mantener un estacionamiento privado sin permiso de edificación y recepción final.</p>
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v) 08.09.08: La Dirección de Obras Municipales informa al 4° Juzgado de Policía Local de la infracción cursada.</p>
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vi) 09.03.09: Realización de visita inspectiva al inmueble objeto de la denuncia, en la que se verificó que sólo había un automóvil estacionado en la propiedad.</p>
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vii) 18.03.09: Comunicación a propietario del inmueble que habiendo sido eliminado el estacionamiento privado, no procedía al regularización del predio como estacionamiento y que de volver a estacionar una mayor cantidad de vehículos, debería regularizar la situación.</p>
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viii) 26.05.09: Por solicitud del juez de la causa, se informa de una nueva visita inspectiva, en la que se corroboró que la propiedad denunciada no tiene uso de estacionamiento, no constatándose la infracción.</p>
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ix) 14.08.08: la Dirección de Obras informa a la Contraloría General de la República de la fiscalización realizada.</p>
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x) 10.09.09: La Dirección de Obras remite respuesta al requirente en relación con su denuncia.</p>
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xi) 17.02.10: Retiro de los hitos existentes.</p>
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c) El municipio no cuenta con un registro que permita efectuar el seguimiento de las diversas denuncias ingresadas y cursadas y que permita relacionar las boletas de citación con los ingresos por multa, ya que el pago de éstas se efectúa consignando el número de rol de la causa informada por el juzgado de policía local respectivo, de modo que no es posible que la municipalidad conozca del resultado de una determinada causa. Sin embargo, se indica que con los antecedentes informados, el requirente puede apersonarse ante el juzgado de policía local, para solicitar los antecedentes de la causa, con el fin de conocer si se ha dictado o no sentencia en dichos autos y si así fuera, requerir el tipo de sanción impuesta y su grado de cumplimiento.</p>
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6) AMPARO: Don Saby Yessouroun Fuenzalida, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 29 de enero de 2010, por no haber recibido respuesta íntegra a su requerimiento de información en contra de la I. Municipalidad de Santiago.</p>
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7) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Debido a que el reclamante no había acompañado a su amparo copia del requerimiento de información, mediante escrito de 12 de febrero de 2010, hizo presente que:</p>
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a) Fue solicitada a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:</p>
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i) Se dé cumplimiento al retiro de los hitos instalados en la vía pública que indica y la reparación de la vereda.</p>
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ii) La indicación del valor de la multa impuesta a los infractores sobre la instalación de la señalización ilegal, el número de giro, fecha de notificación y a quién fueron notificadas.</p>
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b) Asimismo, requiere que se le entregue copia de su requerimiento de información, con el único fin de que “quede establecido claramente que la Municipalidad de Santiago no responde en forma clara y com[p]leta la solicitud de información de los ciudadanos que denunciamos irregularidades y que no ejecutan en forma inmediata las órdenes emanadas del organismo contralor”.</p>
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c) Adjunta copia del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, de 30 de noviembre de 2009.</p>
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8) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo. Se procedió, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, a través del Oficio N° 436, de 5 de marzo de 2010. Mediante Ord. N° 619, de 25 de marzo de 2010, la autoridad alcaldicia formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p>
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a) El reclamante, el 16 de diciembre de 2009, hizo su primera presentación a la municipalidad requiriendo información y antecedentes respecto de una playa de estacionamientos en la propiedad que individualiza y que se demolieran unos hitos instalados frente a esa propiedad en cumplimiento del pronunciamiento de la Contraloría General de la República N° 66.484, de 30 de noviembre de 2009.</p>
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b) Mediante Ord. N° 239, de 25 de enero de 2010, la Administradora Municipal respondió el requerimiento al reclamante (previa prórroga del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia).</p>
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c) En la misma fecha, el reclamante comunicó al municipio que la respuesta entregada a su requerimiento era insuficiente en determinados aspectos.</p>
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d) Atendido lo anterior, el 19 de febrero, la Unidad de Transparencia de la municipalidad reclamada, entregó al reclamante el Ord. N° TR-10, de 19 de febrero de 2010, en el que se ampliaba considerablemente la información proporcionada previamente sobre las materias consultadas, allí se contiene toda la información requerida y que se encuentra disponible en el órgano.</p>
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e) El 24 de febrero de 2010, el reclamante remitió un correo electrónico a la Unidad de Transparencia, señalando que había recibido la segunda respuesta a su requerimiento, sin reclamar en dicha oportunidad que la información era incompleta o insuficiente, entendiéndose, entonces, que la consideró satisfactoria.</p>
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f) Acompaña a sus descargos los siguientes documentos: los requerimientos del reclamante, sus respectivas respuestas, el certificado de notificación personal de la segunda respuesta y el correo electrónico del reclamante dirigido a la Unidad de Transparencia del municipio.</p>
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9) CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: El 22 de febrero de 2010, el reclamante envió un correo electrónico a la Unidad de Reclamos de este Consejo, reiterando el contenido de su requerimiento de información a la I. Municipalidad de Santiago, agregando que el 19 de febrero de 2010 recibió otra respuesta de la municipalidad reclamada y que el 17 de febrero fueron retirados los hitos antirreglamentarios, por lo que “ahora ya estaría conforme”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que analizada la petición del reclamante, se puede concluir que sólo constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia, aquélla que se refiere al conocimiento de las multas que la I. Municipalidad de Santiago cursó en virtud de la instalación ilegal de señalizaciones o hitos. En lo que dice relación con que se dé cumplimiento en determinados aspectos al pronunciamiento de la Contraloría General de la República de 30 de noviembre de 2009, no se encuentra amparado por la Ley como requerimiento de información, sino que está cubierto por el derecho de petición garantizado por el art. 19 N° 14 de la Constitución. En consecuencia, esta decisión se referirá sólo al cumplimiento de la Ley de Transparencia en relación con la solicitud de información sobre las multas ya aludidas e individualizada en el apartado N° 1) letra b) de la parte expositiva anterior.</p>
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2) Que al respecto, el amparo interpuesto debe entenderse deducido en cuanto a la no entrega oportuna de la información sobre las multas cursadas por la I. Municipalidad de Santiago respecto de las señalizaciones ilegales instaladas en la vía pública.</p>
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3) Que de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se puede deducir que efectivamente la municipalidad reclamada remitió en forma extemporánea la información requerida, el 19 de febrero de 2010.</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, el reclamante ha manifestado en este procedimiento encontrarse conforme con la información entregada.</p>
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5) Que, en consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo por no haberse evacuado dentro del plazo establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia la información relativa a las multas cursadas por instalación de señalizaciones ilegales en la vía pública, sin perjuicio de hacer presente que la información fue entregada al reclamante quien manifestó su conformidad con ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Saby Yessouroun Fuenzalida en contra de la I. Municipalidad de Santiago, por las consideraciones ya señaladas, haciéndose presente que la información fue entregada a entera satisfacción del reclamante, no obstante que ésta no se hizo en la forma y oportunidad señalada por la Ley de Transparencia.</p>
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II. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse la información pública solicitada dentro del plazo allí establecido.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Saby Yessouroun Fuenzalida y al Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no se encuentra presente en la sesión en la que fue acordada esta decisión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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