Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Antofagasta, ordenándose la entrega de información sobre los alumnos en práctica en los recintos hospitalarios que indica; y, copia del convenio suscrito con aquellos Hospitales.
Lo anterior, por cuanto se advierte que la subsanación requerida no se ajustó a derecho, por cuanto la solicitante expresó en términos inteligibles y específicos su petición, identificando de manera clara y precisa los documentos requeridos, cumpliendo, por consiguiente, los requisitos exigidos en la Ley de Transparencia para ser admitida a trámite.
Asimismo, toda vez que los antecedentes pedidos se circunscriben a información sobre personas que prestan o prestaron labores -bajo la modalidad de práctica o residencia- en los Recintos Hospitalarios en el periodo consultado. Aplica criterio contenido en el Amparo Rol C1258-22. Adicionalmente, la información consultada reviste un interés público prevalente, por cuanto posibilita a la ciudadanía, tomar noticia de qué personas prestan o prestaron servicios de salud en establecimientos públicos, mediante convenios suscritos por la Casa de Estudios.
A su vez, se desestimó la afectación a los derechos de las personas, en los términos previstos en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia; y, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
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