Resumen del caso:
Se rechaza el amparo contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central, en tanto la información censurada cumple con los requisitos de configuración de las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N°2 y 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por cuanto, respecto de la primera causal de reserva invocada, la entrega de la información censurada consiste en un dato personal, toda vez que se refiere a información concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por cuanto la divulgación de lo pedido, implicaría una afectación al derecho de protección de datos personales previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación a lo previsto en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.
Respecto de la segunda causal de reserva aducida por el órgano reclamante, la información censurada cumple con los requisitos establecidos por las decisiones de esta Corporación para su configuración.
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