Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Collipulli.
Lo anterior, por cuanto los antecedentes requeridos, consistentes en documentos entregados por el municipio en el caso código N° 7389237, siniestro N° 8666099, resolución N° 4942964 a la Mutual de Seguridad con el objetivo de recalificar enfermedad profesional de la reclamante, se constituyen en información de carácter público de conformidad al artículo 8 inciso segundo de la Carta Fundamental, en vinculación con los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.
Que en cuanto a la alegación de causal de reserva del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia por parte del servicio, se ha desestimado en atención a que este Consejo ha sostenido que dicha causal de excepción debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos, lo que no ocurre en el caso de marras.
Por su parte, respecto de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, este Consejo no se pronuncia por resultar inoficioso.
Atendido lo expuesto, se acoge el presente amparo, ordenándose al organismo la entrega de información solicitada, la que, de contener antecedentes personales y/ o sensibles de la reclamante, deberá proporcionarse, previa acreditación de su identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación. Sin perjuicio de lo cual, teniendo en consideración el estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, se recomienda que realice su entrega efectiva, por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.
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