Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenándose la entrega de los “estudios de seguridad de vacunas que serán administradas a la población, estudios de aislación de virus cepa original Sars-COV-2 y variante Ómicron".
Lo anterior, por cuanto los estudios o informes de seguridad se configuran como antecedentes, presupuestos y fundamentos que el organismo tuvo a la vista y ponderó para autorizar la importación y uso de emergencia del producto farmacéutico para combatir el COVID-19. Asimismo, se desestimó la afectación a los derechos económicos y comerciales del tercero interesado.
En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar la información relativa a la fórmula de los productos y sus procesos de elaboración que pudiere estar contenida en los antecedentes pedidos, toda vez que la divulgación de la misma permitiría a terceros acceder a las características, fórmulas y procesos esenciales de sus productos, cuya revelación ocasionaría la pérdida de las ventajas comparativas del titular, afectándose con ello los derechos comerciales y económicos del tercero. Asimismo, el órgano deberá reservar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C7986-20, C5725-21 y C7664-21.
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