Resumen del caso:
Se rechaza el amparo contra de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos.
Lo anterior, por cuanto la divulgación de identidad de un denunciante y de cualquier dato por medio de los cuales se les pueda identificar, configuran las causales del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con el fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C520-09, C302-10, C2165-18, C1756-21, entre otras.
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