Decisión ROL C12940-22
Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriendo la entrega de copia del acta de la sesión Nº 10, de 27 de octubre de 2022, correspondiente a la Comisión Especial Asesora de S.E. El Presidente de la República en materia de Pensiones de Gracia, en la cual figure el nombre de los 147 beneficiarios que fueron reservados del documento inicialmente proporcionado en respuesta a la solicitud; cuyo fundamento del otorgamiento de la pensión, según se indica en la referida acta, es violación a los DD.HH; en el contexto de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019. Lo anterior por cuanto este Consejo, en decisiones recaídas en los amparos roles C831-10, C309-13, C2011-14, C5307-18, C1764-20, C6699-20, C6671-22, entre otras, ha razonado que la información sobre el otorgamiento de pensiones de gracia y sus beneficiarios, es pública, toda vez que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, financiado con cargo al erario público, supone que el ámbito de la privacidad de sus receptores esté sujeto a un mayor nivel de escrutinio, a fin de permitir un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos que les permitieron obtenerlos; considerando además que en la propia Ley de Transparencia, que establece la obligación de publicar información de la especie. Luego, todos los beneficiaros que figuran en las actas entregadas, ya sea cuyos nombres fueron tarjados y aquellos que fueron develados, gozan del beneficio consultado con base legal a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 18.056, señalando en términos generales el fundamento de hecho que los hizo merecedores de la pensión, su extensión o aumento (por ejemplo “ex pirquineros”, “exonerados políticos”, “viuda de ex portuario”, “viuda de ex mineros”, “violencia rural”, “casos individuales”, esto es, sin efectuar una relación pormenorizada que pudiera comprometer información de tipo personal y sensible de estas personas. En consecuencia, la distinción que realiza el organismo respecto de antecedentes de carácter público, en relación con determinados beneficiarios, no se justifica suficientemente ni se estima procedente. Se solicita al organismo que en dicha entrega mejore la calidad en la reproducción del documento remitido, evitando que dificulte el acceso a su contenido. .

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/4/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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