Resumen del caso:
Por voto de mayoría, se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a la entrega de copia de los correos electrónicos intercambiados por los funcionarios públicos que se indican, que tengan relación o estén referidos al contribuyente Rentas Tissa Limitada.
Lo anterior, por verificarse la circunstancia de hecho de inexistencia de la información respecto de lo requerido en el primer apartado de la solicitud; mientras que, tratándose de los correos electrónicos pedidos en el segundo numeral del requerimiento, por configurarse la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo previsto en artículo 19, N°4 y N°5, de la Constitución Política de la República, considerándose, además, que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la norma constitucional para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, configurándose la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas.
Respecto de los correos electrónicos requeridos en el segundo apartado de la solicitud, se deja constancia del voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien la información pedida, generada desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituye una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, procediendo por ello su entrega, sin acreditar el órgano reclamado ni los terceros interesados la forma en la que, con la entrega de los antecedentes, se configuraría una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada.
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