Decisión ROL C1732-13
Reclamante: PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ GALLEGOS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre información, por estaciones, por mes, desde el año 2001 al 2012 y en formato de bases de datos, a lo menos en Excel, a saber: a) Los datos de temperatura mínima, máxima y media. b) Precipitación acumulada mensual y los días con precipitaciones sobre un milímetro. c) Total de la evapotranspiración. d) Humedad relativa. El Consejo señaló que la información relativa a las temperaturas mínimas, medias y máximas, a la precipitación acumulada mensual y días con precipitaciones sobre un milímetro, y a la humedad relativa se encuentra permanentemente a disposición del público y, específicamente, de la reclamante, y que, habiendo la DGAC indicado a la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a lo requerido, ha de concluirse que dicho organismo entregó la información pedida bajo la modalidad especial que contempla el artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues ha satisfecho a cabalidad el estándar que establece la norma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1732-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC)</p> <p> Requirente: Paulina Mart&iacute;nez Gallegos</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 495 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1732-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en adelante e indistintamente DGAC, la siguiente informaci&oacute;n, por estaciones, por mes, desde el a&ntilde;o 2001 al 2012 y en formato de bases de datos, a lo menos en Excel, a saber:</p> <p> a) Los datos de temperatura m&iacute;nima, m&aacute;xima y media.</p> <p> b) Precipitaci&oacute;n acumulada mensual y los d&iacute;as con precipitaciones sobre un mil&iacute;metro.</p> <p> c) Total de la evapotranspiraci&oacute;n.</p> <p> d) Humedad relativa.</p> <p> La reclamante precisa que &ldquo;entiendo que por el tama&ntilde;o (peso) de estas bases no es factible enviarlas por correo electr&oacute;nico, por lo cual no tengo problemas para acercarme personalmente con un pendrive (tal como lo he realizado en otras reparticiones p&uacute;blicas)&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2013, la DGAC dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;&hellip;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles por internet o en cualquier otro medio, en este &uacute;ltimo caso, se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene; por lo anteriormente expuesto, la informaci&oacute;n que usted requiere se encuentra disponible en el portal de la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile www.meteochile.gob.cl, el cual podr&aacute; ingresar a trav&eacute;s de los portales Internet Explorer o Mozilla Firefox, donde debe seleccionar &ldquo;Climatolog&iacute;a&rdquo;, luego en &ldquo;Datos y Productos Climatol&oacute;gicos&rdquo; y finalmente en &ldquo;Productos Climatol&oacute;gicos Actuales e Hist&oacute;ricos&rdquo;, donde podr&aacute; encontrar la informaci&oacute;n requerida. De igual forma se adjunta link de acceso directo temporal: (164.77.222.61/climatolog&iacute;a/)&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de octubre de 2013 do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DGAC, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, precis&oacute; que &ldquo;esta solicitud se enmarca en mi trabajo de investigaci&oacute;n doctoral en la Universidad de Chile y es estrictamente necesario poder contar con estos datos p&uacute;blicos en formato de base de datos o a lo menos Excel. En la solicitud mencion&eacute; que dado el peso de estas bases (kb) yo puedo acercarme personalmente (tal como lo he hecho con el INE), sin embargo me responde que acceda al link de su web&rdquo;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 4.342, de 21 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, (1&deg;) remitiendo copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que le fue notificada de ella, solicit&aacute;ndole que para tales efectos adjuntara copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;; y (2&deg;) precisara por qu&eacute; la informaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado no corresponde a la solicitada. La recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de octubre de 2013, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Reproduce la respuesta del organismo reclamado, indicada en el numeral 2&deg; precedente.</p> <p> b) La informaci&oacute;n mostrada est&aacute; parcializada y en formato de imagen o pdf, lo cual impide su manejo. Adicionalmente, no est&aacute;n los datos de evapotranspiraci&oacute;n tambi&eacute;n solicitados.</p> <p> c) La solicitud de informaci&oacute;n se efectu&oacute; en el contexto de una investigaci&oacute;n de tesis doctoral, para lo cual se requiere estrictamente disponer de las bases de datos. Es imposible generar tablas, gr&aacute;ficos e im&aacute;genes sin la existencia de alg&uacute;n sistema donde se guarden los datos, es decir, una base de datos.</p> <p> d) Adjunt&oacute; el correo electr&oacute;nico de 10 de octubre de 2013, que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, que se&ntilde;ala la informaci&oacute;n detallada en el literal a).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.553, de 4 de noviembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil. Mediante Oficio N&deg; 05/0/1252/7679, de 21 de noviembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se verific&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en el sitio web de la DGAC, con excepci&oacute;n de los datos de evapotranspiraci&oacute;n, respecto de lo cual no existen mediciones en poder de la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile &ndash;unidad dependiente de la DGAC&ndash;. Luego, se dio respuesta a la reclamante, indic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el link www.meteochile.gob.cl, precisando la fuente, lugar y forma en que es posible acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se le inform&oacute; a la reclamante que los meses que se encuentran sin datos se debe a que la estaci&oacute;n respectiva no entreg&oacute; la informaci&oacute;n por encontrarse en mantenimiento instrumental.</p> <p> c) Si bien no se precis&oacute; al momento de dar la respuesta la informaci&oacute;n relativa a los datos de evapotranspiraci&oacute;n, la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile se&ntilde;al&oacute; que respecto de esos datos no se realiza medici&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no dispone de tal informaci&oacute;n ni se encuentra disponible en su sitio web.</p> <p> d) Al indicar la fuente, forma y lugar en que se puede acceder a la informaci&oacute;n por parte de la reclamante, la DGAC estima que la informaci&oacute;n ha sido entregada de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la antinomia que existir&iacute;a entre lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo legal, que obliga a los &oacute;rganos del Estado a entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante, se&ntilde;al&oacute; que el Consejo, en las decisiones de los amparos Rol C321-09 y C720-13, ha resuelto tal materia se&ntilde;alando que &ldquo;&hellip;no cabe acoger la alegaci&oacute;n de la reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella (&hellip;) no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida&rdquo;. Agreg&oacute; que seg&uacute;n tales decisiones &ldquo;&hellip;la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma ley&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado a la DGAC la entrega de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica relativa a: a) los datos de temperatura m&iacute;nima, m&aacute;xima y media; b) precipitaci&oacute;n acumulada mensual y d&iacute;as con precipitaciones sobre un mil&iacute;metro; c) total de evapotranspiraci&oacute;n; d) humedad relativa. Tal informaci&oacute;n ha sido requerida por estaciones y por mes, desde el a&ntilde;o 2001 hasta el 2012, y en formato de base de datos, a lo menos en Excel.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada individualizada en el considerando precedente, cabe hacer la siguiente distinci&oacute;n:</p> <p> a) Por una parte, la informaci&oacute;n consignada en los literales a), b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, datos que se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile, unidad dependiente de la DGAC, espec&iacute;ficamente en la ventana &ldquo;Climatolog&iacute;a&rdquo;, en la ventana &ldquo;Productos Climatol&oacute;gicos&rdquo; y luego en la secci&oacute;n &ldquo;Productos Climatol&oacute;gicos Actuales e Hist&oacute;ricos&rdquo;. Lo anterior se encuentra disponible en el enlace http://164.77.222.61/climatologia/, que contempla la posibilidad de seleccionar el mes y a&ntilde;o, y diversos filtros de informes climatol&oacute;gicos (Temperaturas Medias Diarias, Precipitaci&oacute;n Diaria, Humedad Relativa y Presi&oacute;n, Viento Predominante Diario y Viento M&aacute;ximo Diario). Dentro de tal informaci&oacute;n se puede acceder a las temperaturas m&iacute;nimas, medias y m&aacute;ximas, a la precipitaci&oacute;n acumulada mensual y a la cantidad de precipitaciones por d&iacute;a, y a la humedad relativa. Lo anterior, por mes, a&ntilde;o y estaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 1960 hasta la actualidad.</p> <p> b) Por otra parte, la informaci&oacute;n relativa a la evapotranspiraci&oacute;n, la cual no se encuentra publicada en la p&aacute;gina de la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile.</p> <p> 3) Que respecto de la informaci&oacute;n a que se refiere la letra a) precedente, la DGAC ha entendido entregada la informaci&oacute;n pedida bajo la modalidad especial que contempla el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al dirigir a la reclamante a su p&aacute;gina web que contiene la informaci&oacute;n hist&oacute;rica respecto de los datos meteorol&oacute;gicos solicitados. Respecto de la informaci&oacute;n a que se refiere la letra b) precedente, el organismo reclamado, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos formulados ante esta sede, aleg&oacute; la inexistencia de la misma.</p> <p> 4) Que, en ese contexto, cabe concluir que la informaci&oacute;n relativa a las temperaturas m&iacute;nimas, medias y m&aacute;ximas, a la precipitaci&oacute;n acumulada mensual y d&iacute;as con precipitaciones sobre un mil&iacute;metro, y a la humedad relativa se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y, espec&iacute;ficamente, de la reclamante, y que, habiendo la DGAC indicado a la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a lo requerido, ha de concluirse que dicho organismo entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida bajo la modalidad especial que contempla el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues ha satisfecho a cabalidad el est&aacute;ndar que establece la norma, conforme a la cual &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo;.</p> <p> 5) Que si bien la reclamante ha exigido que la informaci&oacute;n le sea entregada &ldquo;en formato de base de datos, a lo menos en Excel&rdquo;, lo que exigir&iacute;a un trabajo de sistematizaci&oacute;n de parte del organismo reclamado, cabe tener presente la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido este Consejo para resolver la supuesta antinomia existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta &uacute;ltima norma obliga al organismo a entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, criterio reiterado en la decisi&oacute;n C720-13, esta Corporaci&oacute;n razon&oacute; que &ldquo;&hellip;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella (&hellip;) no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&rdquo;.</p> <p> 6) Que por lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los datos solicitados de temperatura m&iacute;nima, m&aacute;xima y media; precipitaci&oacute;n acumulada mensual y d&iacute;as con precipitaciones sobre un mil&iacute;metro; y la humedad relativa. Sin perjuicio de lo anterior, se recomendar&aacute; al organismo reclamado hacer entrega de los tales antecedentes en el formato requerido por la peticionaria, en el evento de disponer del mismo.</p> <p> 7) Que en cuanto al dato solicitado acerca del total de la evapotranspiraci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el organismo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, ha se&ntilde;alado que no se efect&uacute;a una medici&oacute;n respecto de tales datos. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir DGAC que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la reclamada, se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n sobre el total de la evapotranspiraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, finalmente, en atenci&oacute;n a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado al reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la informaci&oacute;n que requiri&oacute; en cuanto al total de evapotranspiraci&oacute;n, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; a la solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Oficio N&deg; 05/0/1252/7679, de 21 de noviembre de 2013, del Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos, en contra de la DGAC, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil que haga entrega de la base de datos con la informaci&oacute;n sobre temperatura m&iacute;nima, m&aacute;xima y media, precipitaci&oacute;n acumulada mensual y d&iacute;as con precipitaciones sobre un mil&iacute;metro y la humedad relativa, en el formato espec&iacute;ficamente solicitado por la peticionaria, en el evento que disponga del mismo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil y a do&ntilde;a Paulina Mart&iacute;nez Gallegos, adjuntando a esta &uacute;ltima copia del Oficio N&deg; 05/0/1252/7679, de 21 de noviembre de 2013, del Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>